SAP Las Palmas 471/2006, 12 de Diciembre de 2006
Ponente | ROSALIA MERCEDES FERNANDEZ ALAYA |
ECLI | ES:APGC:2006:3092 |
Número de Recurso | 370/2006 |
Número de Resolución | 471/2006 |
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª |
SENTENCIA
Iltmos. Sres.
Presidente:
D./Dª. Ricardo Moyano García
Magistrados:
D./Dª. Rosalía Fernández Alaya (Ponente)
D./Dª. Francisco Javier Morales Mirat
En Las Palmas de Gran Canaria , a 12 de diciembre de 2006 .
SENTENCIA APELADA DE FECHA: 7 de noviembre de 2005
APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Jesús María
VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA , el recurso de apelación admitido a la parte demandante , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 7 de noviembre de 2005 , seguidos en esta alzada en virtud del recurso de apelación de D./Dña. Jesús María representados por el Procurador D./Dña. Antonio Vega González y dirigidos por el Letrado
D./Dña. Noelia Afonso Marrero , siendo parte apelada D./Dña. Alfredo , Cristobal y Gregorio representados por el Procurador D./Dña. Tomas Ramirez Hernandez, Tomas Ramirez Hernandez y Dolores Apolinario Hidalgo , respectivamente, y dirigidos por el Letrado D./Dña. Victor Rodríguez Grau-Bassas .
El Fallo de la Sentencia apelada " Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la representación procesal de D. Jesús María absolviendo a D. Alfredo , D. Cristobal y a D. Gregorio de las pretensiones deducidas en su contra, todo ello con expresa condena en costas al actor , por ser así de justicia.- Así por esta mi sentencia definitivamente juzgado en primera instancia , la pronuncio, mando y firmo.- Notifiquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Iltma. Audiencia Provincial de Las Palmas. El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando su voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna."
La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 13 de noviembre de 2006 .
Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Rosalía Fernández Alaya , quien expresa el parecer de la Sala.
Se alza el demandante en esta litis contra la sentencia dictada por el juez a quo, que desestima la acción de repetición ejercitada en la demanda por el importe de 52.760,77 euros, deuda procedente del juicio ejecutivo 2/89 del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de esta capital, abonada por el actor como obligado solidario de una letra de cambio.
Alega el recurrente error en la interpretación de la prueba en que a su juicio ha incurrido el juzgador y argumenta que la finalidad de la cambial nunca fue reforzar la posición crediticia del demandante sino liquidar la deuda existente como consecuencia...
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