SAP Las Palmas 7/2006, 16 de Enero de 2006

PonentePEDRO JOAQUIN HERRERA PUENTES
ECLIES:APGC:2006:33
Número de Recurso694/2005
Número de Resolución7/2006
Fecha de Resolución16 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA 7

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 16 de Enero 2006.

VISTAS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Ocho de San Bartolomé de Tirajana en los autos referenciados (Juicio Verbal 520/04 ) seguidos a instancia de AEGON SEGUROS GENERALES, SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, parte apelante, representada en esta alzada por la Procuradora Doña Pilar García Coello y asistida por el Letrado Don Félix Aranda Rodríguez, contra DON Daniel , parte apelada, representada en esta alzada por la Procuradora Doña Lidia Sainz de Aja Curbelo y asistida por el Letrado Don Iván Escobar García, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Pedro Joaquín Herrera Puentes, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. Ocho de San Bartolomé de Tirajana, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador/a Sr/a. Pérez Almeida, en nombre y representación de AEGON SEGUROS GENERALES SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, contra DON Daniel , representado por el Procurador/a Sr/Sra Hidalgo Fernández, debo absolver al demandado de los pedimentos deducidos en su contra»

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 3 de Febrero de 2005 , se recurrió en apelación por la actora, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día ///9 de enero de 2.006.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La compañía aseguradora actora recurre la sentencia dictada en primera instancia y manifiesta su disconformidad con lo resuelto por entender que el incendio del vehículo y consecuencias dañosas del mismo sólo cabe imputarlas al propietario del mismo, es decir, al demandado. Así interesa la revocación de la resolución recurrida y que se dicte en definitiva otro fallo por el que se estime íntegramentela pretensión por tal parte formulada, al amparo de lo dispuesto en el artículo 43 de la LCS .

La parte actora se opone al recurso formulado, haciendo suyos los argumentos contenidos en la resolución judicial objeto de la apelación, y así interesa la confirmación del fallo dictado en primera instancia.

SEGUNDO

Es de apreciar que la acción que se ejercita por la actora aseguradora encuentra su apoyo legal en el artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro y tiene su razón de ser en evitar un enriquecimiento del perjudicado asegurado, quien puede ostentar una pluralidad de derechos de crédito para el resarcimiento del daño, (contra su propio asegurador, frente al responsable del daño y frente al asegurador de este último), y también en impedir que el tercero responsable pueda verse libre de su obligación de reparar el daño que le incumbe, a consecuencia de la protección que obtiene el perjudicado por el contrato de seguro por él concertado.

En tal sentido resulta justificado, en principio, el planteamiento de la acción que nos ocupa por la entidad aseguradora con la que concertó el propietario de la vivienda dañada, sita en la CALLE000 número NUM000 de San Fernado de Maspalomas, (San Bartolomé de Tirjana), un contrato de seguro de hogar el cual, entre otros riesgos, cubría los daños causados en la citada finca como consecuencia de siniestro imputable a tercero, (incendio de un vehículo en garaje y consecuencias dañosas derivadas de ello), quedando constancia que la mentada entidad, previamente al ejercicio de esta acción, ya había indemnizado al perjudicado y que éste había suscrito con ella un documento en virtud del...

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