SAP Las Palmas 19/2009, 30 de Enero de 2009

PonenteCARLOS AUGUSTO GARCIA VAN ISSCHOT
ECLIES:APGC:2009:191
Número de Recurso304/2008
Número de Resolución19/2009
Fecha de Resolución30 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Ángel Guzmán Montesdeoca Acosta

Magistrados:

D./Dª. Carlos García Van Isschot (Ponente)

D./Dª. ILdefonso Quesada Padrón

En Las Palmas de Gran Canaria , a 30 de enero de 2009 .

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 14 de enero de 2008

APELANTES QUE SOLICITAN LA REVOCACIÓN: Informaciones Canarias S.A. (Inforcasa), Juana y Luis Andrés

VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA , el recurso de apelación admitido a la parte demandada , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 14 de enero de 2008 , seguida esta apelación a instancia de Informaciones Canarias S.A. (Inforcasa), Juana y Luis Andrés representados por el Procurador D. Óscar Correa Muñoz y dirigidos por el Letrado D. Miguel Méndez Itarte , frente a Dña. Paula representada por el Procurador Dña. Natalia Quevedo Hernández y dirigida por el Letrado D. Diego López Bellido .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Quevedo Hernández, que actúa en nombre y representación de DOÑA Paula , debo declarar y declaro que DON Luis Andrés , a DOÑA Juana y a INFORMACIONES CANARIAS S.A., representados por el Procurador Sr. Muñoz Correa, han llevado a cabo una intromisión ilegítima en los derechos de imagen de la actora, atentatoria de su integridad moral y dignidad, con la publicación de su fotografía en la portada del suplemento "A pleno sol" del rotativo Canarias 7 del 27 de julio de 2007 acompañada del pie de foto que dice "SEXO A DOMICILIO", y por ello debo condenar y condeno a los referidos demandados al pago a la actora de una cantidad de TRES MIL EUROS (3.000) y a publicar en el mismo periódico, suplemento y página el presente fallo acompañado de la fotografía motivadora de este expediente, absolviendo a DON Jose Ignacio de las pretensiones contra el mismo dirigidas e imponiendo a los codemandados condenados el pago de las costas generadas en la tramitación de esta causa.

.

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicadoprueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día dos de diciembre de dos mil ocho .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr. D. Carlos García Van Isschot , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia ha considerado que hubo una intromisión ilegítima en el derecho fundamental al honor, intimidad y propia imagen reconocido en el artículo 18.1 de la Constitución Española en relación con el apartado séptimo del artículo 7 de la Ley Orgánica de Protección al Honor, Intimidad y Propia Imagen de 5 de mayo de 1982 ("la imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación"), en los siguiente hechos que dieron por probados: la publicación que el jueves 27 de julio de 2006 lleva a la portada de su suplemento "A pleno sol" el rotativo Canarias 7, donde aparece una fotografía de la demandante DOÑA Paula y como pie de foto se enuncia ""Sexo a domicilio", y utilizando una letra de cuerpo más pequeño se especifica "No sólo Avon llama a las puertas. También lo puede hacer una vendedora de artículos sexuales".

Las razones explicadas por el Juez a quo han descansado, en lo esencial, sobre la combinación de varios datos como los de que a) dicha información no era veraz puesto que la persona fotografiada no se ofrecía sexualmente a domicilio, ni se dedicaba a vender objetos eróticos a domicilio, ni trabajaba en el establecimiento al que hace referencia el reportaje; b) que no puede considerarse dicha información de interés general; c) que la mención de "sexo a domicilio" colocada sobre la fotografía de la demandante inducía a pensar que ésta realizaba esa clase de favores sexuales lo que hace desmerecer su público aprecio y respeto; y, d) que la información ha comportado una humillación y escarnecimiento. En definitiva arguyó el Juez a quo que la conjunción de fotografía y texto a su pie contiene la falsedad de que la demandante fotografiada se dedica a vender artilugios sexuales a domicilio y que ello denigra su imagen personal.

Existen otros elementos de naturaleza fáctica dispersos a lo largo de la resolución que conviene recopilar para una completa y mejor comprensión de lo acontecido: la actora había trabajado varios meses antes (hasta marzo de 2006) en un sex shop de nombre comercial "L'armoire", y la fotografía fue obtenida en enero de 2006 con el consentimiento de la demandante doña Paula como vinculada a la promoción de ese sex shop y doña Paula la cedió (con otras instantáneas) voluntaria y gratuitamente al periódico de cuyo archivo y propiedad entraron a formar parte, y que dieron lugar a la publicación el 26 de enero de 2006 en el suplemento "El perinqué" del diario Canarias 7 de un reportaje sobre "tiendas eróticas" en el que la demandante aparecía disfrazada de animal de compañía, látigo en mano, en ademán desafiante, detrás de un leopardo de peluche, y, en otra, con una peluca rosada junto a un maniquí adornado con rasgos sadomasoquistas, y en otra con la cara al descubierto portando un consolador (documento nº 2 de la contestación). La codemandada Doña Juana es la autora del reportaje del 27 de julio de 2006 y, eligió las fotografías que ilustran la portada, su pie de foto y las el interior del suplemento; el codemandado absuelto Sr. Jose Ignacio es el autor de la fotografía, el codemandado Sr. Luis Andrés es director de la publicación y la entidad mercantil codemandada INFORCASA es su editora y que el suplemento donde se hizo la publicación es uno de los de mayor tirada de provincia de Las Palmas.

Segundo

Los recurrentes, admitiendo que aunque era cierto que la demandante ni se ofrecía sexualmente ni se dedicó a vender a domicilio artículos sexuales, aducen que no lo era menos que...

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