SAP Pontevedra 45/2006, 1 de Febrero de 2006

PonenteJAIME ESAIN MANRESA
ECLIES:APPO:2006:139
Número de Recurso5011/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución45/2006
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

SENTENCIA: 00045/2006

LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por

los Magistrados Ilmos. Sres. D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES, Presidente, D. JAIME ESAIN MANRESA y D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, ha pronunciado, EN NOMBRE

DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº: 45/2006

En PONTEVEDRA, a uno de Febrero de dos mil seis.

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de menor cuantía nº 0063/00 y ordinario nº 0057/01, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Lalín (Rollo de Sala número 5011/05) en el que son partes como apelante DÑA.- Rosario , que se personó en esta instancia representada por el Procurador D.- Senen Soto Santiago; y como apelados COOPERATIVA "0 RODO", que se personó en esta instancia representada por el Procurador D.- José Portela Leirós, D.- Ernesto , D.- Julián

, D.- Jose Carlos , DÑA.- Fátima y D.- Juan Pablo , y demás miembros de la Junta Rectora, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME ESAIN MANRESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de mayo de 2005, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice:"Que debo desestimar y desestimo las demandas de Menor Cuantía y de Juicio Ordinario interpuestas por el procurador Sr. Nistal Riádigos, en nombre y representación de la Sra. Dña. Rosario , contra la Cooperativa O Rodo, su Consejo Rector, D. Juan Pablo , D. Julián , Dña. Fátima ,

D. Jose Carlos , demás miembros de la Junta Rectora y D. Ernesto , anterior presidente de la Cooperativa, absolviendo a los demandados de todos y cada uno de los pedimentos y condenando a la demandante al pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por DÑA.-Rosario , recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por COOPERATIVA "O RODO", D.- Ernesto , D.- Julián , D.- Jose Carlos , DÑA.-Fátima y D.- Juan Pablo .

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 14 de octubre de 2005, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los contenidos en la impugnada.

PRIMERO

La sentencia apelada desestima íntegramente la pretensión actora de declaración de nulidad de acuerdo de expulsión adoptado en fecha 27-10-1999 y 5-7-2001 por la demandada COOPERATIVA DEL CAMPO O RODO de Rodeiro (Pontevedra), petición articulada en demandas acumuladas de juicios de menor cuantía 63/2000 y ordinario 57/2001, que se concreta principalmente en la pretendida doble solicitud declarativa: a) De nulidad de los antedichos acuerdos en aplicación de los arts. 40,52 y concordantes de la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de Cooperativas de Galicia, en relación con los 117 y 143.2 LSA ; y b) De responsabilidad de los miembros del Consejo Rector, conforme a previsión de los arts. 50 LCG y 36 de los Estatutos .

SEGUNDO

Desde el punto de vista fáctico deben tenerse por probados con firmeza a la vista de la documental, testifical e interrogatorios de partes practicados, los siguientes principales extremos:

1) La aparición de serias diferencias personales entre la socia demandante y los directivos de la Cooperativa que desembocaron en la redacción por la primera de escrito fechado el 30-4-1999 en el que se exigía a la segunda la inmediata y completa puesta a disposición de libros, cuentas y total documentación contable. A dicho genérico requerimiento contestaron los directivos ofreciéndose a facilitar información siempre que se concretaran los puntos o capítulos que se pretendían examinar, negándose en tanto a responder a la ambigua solicitud.

2) El aumento de tensión entre las partes, traducida en graves acusaciones sobre la llevanza de la contabilidad vertidas -unas veces por la actora y otras por su esposo- en el curso de Asambleas de la Cooperativa, así como en nota de prensa publicada en...

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