SAP Pontevedra 681/2007, 19 de Diciembre de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER MENENDEZ ESTEBANEZ
ECLIES:APPO:2007:3159
Número de Recurso686/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución681/2007
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA: 00681/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 686/07

Asunto: ORDINARIO 534/06

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 1 CAMBADOS

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS

MAGISTRADOS

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.681

En Pontevedra a diecinueve de diciembre de dos mil siete.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario 534/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Cambados, a los que ha correspondido el Rollo núm. 686/07, en los que aparece como parte apelante-demandante: KINGFISHER SEAFOODS LIMITED, representado por el procurador D. PEDRO SANJUAN FERNÁNDEZ y asistido por el Letrado D. MARIO BONMATÍ DEL PESO, y como parte apelado-demandado: COMERCIAL ELOY ROCIO MAR SL, representado por el Procurador D. LUIS R. VALDÉS ALBILLO, y asistido por el Letrado D. ALVARO OTERO SCHMITT, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ, quien expresa el parecer de la Sala.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Cambados, con fecha 7 mayo 2007, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por el Procurador Sr. Santos Conde en representación de Kingfisher Seafoods Limited DEBO CONDENAR Y CONDENO a Cermar SL, representada por el Procurador Sr. Martínez Melón, al pago de las facturas: número 40443 por el importe de seis mil seiscientos sesenta y tres euros (6.363), número 40444 por el importe de siete mil novecientos ochenta y siete euros (7.987), número 50015 por importe de once mil quinientos ocho euros (11.508), número 50212 por importe de cuarenta y un mil cuatrocientos cincuenta y ocho euros con veintitrés céntimos de euro (41.458,23) y número 50213 por importe de cuarenta mil novecientos veintidós euros con treinta y cinco céntimos de euro (40.922,35), con los intereses legales desde la fecha de la demanda.

Sin especial pronunciamiento sobre COSTAS."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Kingfisher Seafoods Limited se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día trece de diciembre para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda en la que se ejercita acción de cumplimiento contractual en reclamación del importe de diversas facturas referentes a la compraventa de buey de mar, cocido y congelado, y de berberechos.

Contra dicha sentencia se interpone recurso de apelación tanto por la parte demandante como por la parte demandada, resultando procedente el examen diferenciado de ambos al referirse a cuestiones que, aunque relacionadas, son diferentes en su planteamiento y tratamiento fáctico y jurídico.

SEGUNDO

RECURSO DE KINGFISHER SEAFOODS LIMITED.

La sentencia de instancia desestima la demanda respecto de las facturas nº 50034, 50138 y 50170, por importes, respectivamente, de 8.232 euros, 33.222 euros y 10.130 euros, que hacen referencia a la remisión y entrega de buey de mar cocido y congelado. Recepción por la demandada que está acreditada en fechas 3 de octubre de 2005, 5 de diciembre de 2005 y 20 de diciembre de 2005, respectivamente.

El rechazo de su reclamación se basa, esencialmente, en la inhabilidad del producto para el consumo humano al no cumplir la norma microbiológica, considerando que el mal estado de la mercancía es imputable a la demandante antes o al momento de proceder a su envasado al vacío. Partiendo de tal consideración la sentencia considera también que, al tratarse de un supuesto no de vicio oculto sino de clara inhabilidad del producto para su finalidad de consumo humano, considera que fué denunciado el defecto en plazo razonable, tanto desde la perspectiva de la Convención de las Naciones Unidas de 11 de abril de 1980, hecho en Viena (instrumento de adhesión de España de 17 de julio de 1990), art. 39 , como desde la perspectiva de los plazos para denunciar vicios y defectos que establece nuestro Código de Comercio, y la Jurisprudencia que lo interpreta.

Frente a dicho rechazo se alza la parte actora al estimar que no se han aplicado correctamente los arts. 38 y 39 de la Convención de las Naciones Unidas de 11 de abril de 1980 , hecho en Viena:

Art ículo 38 .

  1. El comprador deberá examinar o hacer examinar las mercaderías en el plazo más breve posible atendidas las circunstancias.

  2. Si el contrato implica el transporte de las mercaderías, el examen podrá aplazarse hasta que éstas hayan llegado a su destino.

  3. Si el comprador cambia en tránsito el destino de las mercaderías o las reexpide sin haber tenidouna oportunidad razonable de examinarlas y si en el momento de la celebración del contrato el vendedor tenía o debía haber tenido conocimiento de la posibilidad de tal cambio de destino o reexpedición, el examen podrá aplazarse hasta que las mercaderías hayan llegado a su nuevo destino.

    Art ículo 39 .

  4. El comprador perderá el derecho a invocar la falta de conformidad de las mercaderías si no lo comunica al vendedor, especificando su naturaleza, dentro de un plazo razonable a partir del momento en que la haya o debiera haberla descubierto.

  5. En todo caso, el comprador perderá el derecho a invocar la falta de conformidad de las mercaderías si no lo comunica al vendedor en un plazo máximo de dos años contados desde la fecha en que las mercaderías se pusieron efectivamente en poder del comprador, a menos que ese plazo sea incompatible con un período de garantía contractual.

    Por lo tanto nos encontramos con dos obligaciones esenciales del comprador, como son el examen de las mercaderías en el plazo más breve posible, y descubierto en dicho examen algún defecto que provoque la falta de conformidad con las mercaderías, comunicarlo al vendedor dentro de un plazo razonable.

    En el presente caso deben tenerse en cuenta las siguientes circunstancias, a fin de realizar una valoración adecuada ajustada al caso concreto:

    1- Se trata de mercancías perecederas. Ciertamente son mercancías que, mediante adecuados sistemas de envasado y conservación, permiten mantenerlas en condiciones óptimas durante amplios periodos de tiempo. Pero ello no impide que tengan una naturaleza perecedera y que, precisamente, por ir destinadas al consumo humano, se realicen los cuidados y comprobaciones correspondientes con mayor diligencia, si cabe

    2- Desde el primer envío han transcurrido mas de cuatro meses, desde el segundo, mas de dos meses, y desde el tercero un mes y veinte días, hasta que se aprecia el mal estado del buey de mar cocido y congelado, por parte de un inspector de la Consellería de Sanidad, los días 9 y 10 de febrero de 2006. Por escrito, la demandada aún tarda en comunicar los hechos a la demandante, un mes mas, el 9 de marzo de 2006.

    3- La comprobación era muy simple. Al igual que realizó el inspector, de forma aleatoria, abrir...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Madrid 424/2009, 14 de Julio de 2009
    • España
    • Audiencia Provincial de Madrid, seccion 14 (civil)
    • 14 Julio 2009
    ...de examen de la mercancía y denuncia de defectos, soportadas por Sosa Dias, S.A., limitándose a citar en sus propios términos la S. A.P. Pontevedra 19.Dic.2007, cuya solución aplica sin automáticamente al supuesto Declara esa S. A.P. Pontevedra 19.Dic.2007 que "existe un debe del comprador ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR