SAP Sevilla 405/2008, 10 de Septiembre de 2008

PonenteCARLOS MARIA PIÑOL RODRIGUEZ
ECLIES:APSE:2008:2996
Número de Recurso7361/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución405/2008
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 405

ILTMO SR. PRESIDENTE

DON RAFAEL MARQUEZ ROMERO

ILUSTRISIMOS MAGISTRADOS SRES.

DON CARLOS PIÑOL RODRIGUEZ

DON ANDRES PALACIOS MARTINEZ

En la Ciudad de Sevilla a 10 de Septiembre de dos mil ocho.

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, el recurso de apelación interpuesto en los autos de juicio sobre ORDINARIO procedentes del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de DOÑA Sara y DON Eusebio , que en el recurso es parte APELADOS , representado por el Procurador Sr. ESPINA CAMACHO contra CASAS DE OSUNA S.L., DON Jose Ramón , DON Bartolomé , M.A.F. AUDITORES S.L. y DON Narciso , que en el recurso son parte APELANTES, representados por la Procuradora Sra. Ponce Ruíz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 26 de Junio de 2006 , que expresa literalmente en su parte dispositiva:" Debo ESTIMAR INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por D. José

  1. Ortiz Mora, en nombre y representación de Dª Sara y D. Eusebio asistidos juridicamente por el letrado Sr. Idelfonso Valdayo Soto, frente a Casas de Osuna S.L. Don Jose Ramón , Don Bartolomé , MAF Auditores S.L. y D. Narciso representados pro el procurador Sr. José María Montes Morales y asistidos juridicamente por el letrado Don Antonio J González Díaz y DECLARO LA NULIDAD de los acuerdos sociales ADOPTADOS en la Junta General Extraordinaria de Socios de la compañia Casas de Osuna S.L. celebrada en fecha 23/12/03, dejando sin efecto los acuerdos de aprobación de la Gestión social, del Balanca y de la Cuenta de Périddas y de Ganancias asi como la propuesta de Aplicación de resultados de los ejercicios 1998-1999-2000-2001, DECLARO LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA de los codemandados D. Jose Ramón y Don Bartolomé pro los daños y perjuicios ocasionados a los actores por la gestión de la sociedad,y DECLARO LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA de los codemandados Don Narciso y la sociedad M.A.F. AUDITORES S.L. por los daños y perjuicios ocasionados a los actores.

Corresponde a los codemandados el pago solidario de las costas procesales".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Se celebró la vista oral del presente recurso con la asistencia de los Letrados por ambas partes, quienes han informado en apoyo de sus respectivas pretensiones.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS PIÑOL RODRIGUEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia analiza la conducta de los administradores y de los auditores y estima la demanda. Antes que iniciar el análisis de lo resuelto hay que decir que cuando se fija el suplico de la demanda, únicamente pide la responsabilidad solidaria por los daños y perjuicios ocasionados, sin establecer ni detallar en que han consistido, ni especialmente cual es su importe, y se refleja de forma genérica los posibles daños.

Hay dos tipos de responsabilidad en la petición, los que derivan del incumplimiento por los administradores de sus obligaciones y en concreto por no haber convocado en su momentos las juntas y el de los auditores por la elaboración incorrecta del informe; el hecho referido de no establecer y concretar los perjuicios derivados de uno y otro incumplimiento dificultan la resolución del pleito, pues el actor lo que quiere es una condena solidaria a unos perjuicios que no detalla ni enumera; aparece de la redacción del suplico de la demanda, que hay dos responsabilidades de las que derivan unos perjuicios y la solidaridad solo debe entenderse entre los administradores y la de los auditores entre ellos. El hecho de que los administradores incumplieran la obligación de...

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