SAP Sevilla 529/2008, 30 de Octubre de 2008

PonenteCARLOS LUIS LLEDO GONZALEZ
ECLIES:APSE:2008:3116
Número de Recurso2112/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución529/2008
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 529/08

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Cuarta

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

D. JOSÉ MANUEL DE PAÚL VELASCO

MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO GUTIÉRREZ LÓPEZ

Dª. MARGARITA BARROS SANSINFORIANO

D. CARLOS LUIS LLEDÓ GONZALEZ

ROLLO Nº 2112/2008

JUZGADO DE LO PENAL Nº 13

ASUNTO PENAL Nº 105/2007

En la ciudad de Sevilla a 30 de Octubre de dos mil ocho.

La Sección Cuarta de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, ha visto los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada en la causa referenciada, cuyos recursos fueron interpuestos por Dª. Erica , que está representada por la Procuradora Dª. Antonia Cosano Caro, y D. Jaime , que está representado por la Procuradora Dª Isabel María Mira Sosa. Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25-6-07 el Juzgado de lo Penal núm. 13 de Sevilla dictó sentencia declarandoprobados los siguientes hechos:

"UNICO.- Se considera probado y así se declara expresamente que, sobre las 22.00 horas del día 26 de octubre de 2003, los acusados Jaime y Erica ocuparon la vivienda sita en el nº NUM000 - NUM001 . De la c/ DIRECCION000 de Tocina, Sevilla, propiedad de Ayuntamiento y destinada a maestros de la localidad.

Para efectuar tal ocupación, tiraron abajo un tabique de ladrillos y yeso para poder acceder al interior de la misma".

La parte dispositiva de dicha resolución resulta del tenor literal siguiente:

"Que DEBO CONDENAR T CONDENO a Jaime como autor penalmente responsable de un delito de ocupación, a la pena de multa de dos meses con una cuota diaria de 2 euros, con la responsabilidad subsidiaria del art. 123 del Código Penal

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Erica como autor penalmente responsable de un delito de ocupación, a la pena de multa de dos meses con una cuota diaria de 2 euros, con la responsabilidad subsidiaria del art. 53 en caso de impago, y costas según el artículo 123 del Código Penal ".

Con fecha 3-12-07 se dictó auto aclaratorio del siguiente tenor: " S.Sª ACUERDA: Rectificar el error material padecido en el fallo de la sentencia dictada en 25/6/07 en el sentido de aclarar que la pena impuesta a Jaime Y Erica ha ser la de multa de 3 meses con la cuota diaria de 2 euros, manteniéndose el resto de los pronunciamientos".

SEGUNDO

Contra la citada sentencia se interpusieron por las representaciones procesales de los acusados Dª. Erica y D. Jaime sendos recursos de apelación fundamentados en los motivos que más adelante serán analizados.

TERCERO

Tramitado el recurso con observancia de las formalidades legales, las actuaciones fueron elevadas a la Audiencia y turnadas a esta Sección, designándose ponente y señalándose día para deliberación y fallo, si bien previamente y por reorganización interna de la Sala ante la incorporación de un nuevo miembro, fue sustituido el ponente inicial por el Magistrado Sr. CARLOS LUIS LLEDÓ GONZALEZ y se adelantó la deliberación para el día de hoy.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los que como tales declara la sentencia impugnada, tal y como han quedado transcritos anteriormente, a los que se añade un último párrafo del siguiente tenor:

"En aquellas fechas Jaime y Erica pernoctaban en un vehículo en la vía pública, y ante las lluvias que había aquellos días decidieron refugiarse en la vivienda mencionada por el temor a eventuales inundaciones, no constando que pensaran permanecer en la vivienda o establecer en ella su residencia más o menos estable. Cuando fueron requeridos al efecto por agentes de Policía Local, abandonaron sin más la vivienda, en la que no permanecieron más allá de unos quince minutos".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ambos condenados por delito de usurpación recurren con escrito que de forma muy similar vienen de una parte a cuestionar la aplicación del artículo 245.2 del Código Penal , por ausencia del requisito de permanencia en la ocupación, y de otra a invocar la eximente de estado de necesidad. Al hilo del primer motivo hemos de consignar en primer lugar que se han integrado los hechos probados de la sentencia de instancia, no tanto por una nueva valoración de la prueba en esta...

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