SAP Sevilla 64/2008, 6 de Octubre de 2008

PonenteJUAN JOSE ROMEO LAGUNA
ECLIES:APSE:2008:3965
Número de Recurso3598/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución64/2008
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

SENTENCIA 64 /2008

Rollo 3598/07-3A (sentencia sumario)

Sumario 1/07

Juzgado de Instrucción nº 4 de Dos Hermanas.

Magistrados:

Javier González Fernández. Presidente.

Juan Romeo Laguna. Ponente.

Eloisa Gutiérrez Ortiz.

En Sevilla a 6 de octubre de 2008

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

Han sido partes:

El Ministerio Fiscal, representado por la Sra. Fiscal Dª. Teresa Sánchez Mancha.

D. Alfonso , con D.N.I. NUM000 , natural de Dos Hermanas (Sevilla), nacido el día 01/01/67, hijo de Luis Francisco y Rosario, sin antecedentes penales, en libertad por ésta causa, con domicilio en Dos Hermanas (Sevilla), representado por el procurador don Juan Antonio coto Domínguez y defendido por el letrado don Luis López de Castro Marín.

Como acusadora particular Dª. Lorenza , defendida por la Letrada Dª. Celia Pulido Lebrón Rosendo Vázquez González, y representada por el Procurador D. Santiago Rodríguez Jiménez.

Segundo

El Fiscal consideró en conclusiones definitivas que los hechos eran constitutivos de un delito continuado de abusos sexuales de los arts. 181.1 y 2. 3 y 4, y 182.1 y 2 , en relación con el art. 180.1 y 4 y 74.1 y 3 del C.P .; de un delito continuado de un delito de exhibición de material pornográfico del artículo 186 del C.P ., ambos conforme a la redacción dada por la Ley Orgánica 11/1999 , imputó su autoriaal acusado reseñado y sin apreciar circunstancias modificativas de su responsabilidad, solicitó que se le impusiera por el delito la pena de 10 años de prisión, accesorias legales y 5 años de prohibición de acercarse a la víctima o comunicar con ella por cualquier medio a partir del cumplimiento de la pena privativa de libertad por el primer delito; y la pena de un año de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo. En el orden civil el acusado indemnizará a la víctima en 60.000 euros de indemnización por daños morales, así como las costas.

Tercero

En el mismo trámite el letrado de la acusación particular calificó los hechos como el Ministerio Fiscal, si bien solicitó la pena de dos años de prisión por el delito de exhibición de material pornográfico y una indemnización de 90.000 euros.

Cuarto

En el mismo trámite la defensa del acusado interesó una sentencia absolutoria con declaración de las costas causadas de oficio.

Quinto

El juicio tuvo lugar los días 30 de septiembre y 1 del presente mes y año, practicándose las pruebas de interrogatorio del acusado, documental, la testifical de Dª Lorenza , Dª Patricia , Dª Gema , D. Bartolomé ; Dª Daniela , D. Jose Manuel y Dª Elsa , de los testigos peritos guardias civiles con nº profesional NUM001 y NUM002 , de los peritos sicólogos Dª Diana , Dª Angelina , Dª María Luisa y Dª Remedios .

HECHOS PROBADOS

Primero

Lorenza nació el día 13/11/1985.

Desde su más tierna infancia Lorenza , debido a que su madre salía de su casa para trabajar sobre las cinco de la mañana, era atendida y cuidada por la familia de Dª Elsa , creándose una intensa relación cariño entre ambas, hasta el punto que Lorenza llamaba a Dª Elsa "Tata".

Dª Elsa el año 1992 se casó con el procesado D. Alfonso , ya reseñado, si bien la relación casi paterno filial que Lorenza tenía con Dª Elsa se extendió con el acusado, ya que pasaba muchas horas con ellos, encariñándose la menor con el acusado hasta el punto que le llamaba "Tato".

Una vez que se Casaron el acusado y Dª Elsa , Lorenza con frecuencia pernoctaba en el domicilio del nuevo matrimonio, sito en la zona de Vistazul de Dos Hermanas, en una habitación contigua a la del matrimonio .

Segundo

En estado de cosas, D. Alfonso por la noche y con la finalidad de satisfacer sus deseos sexuales, y aprovechando la situación de superioridad derivada de esa relación casi paterno filial, paulatinamente en las noches en las que Lorenza pernoctaba comenzó a ir a su habitación y acostarse en la cama de la menor, en la que realizabar tocamientos en pechos y órganos genitales de la menor, a la vez que le mostraba revistas y películas pornográficas, hasta que logró que la menor le masturbara, a la vez que la enseñaba a masturbarse, introduciéndole los dedos en la vagina y lamiéndole sus genitales. Con ello el procesado se estimulaba hasta el punto de conseguir eyacular.

Dichas conductas en fechas y número indeterminados se producían de forma habitual en dicho domicilio hasta llegar al punto de intentar introducir su pene en la vagina de la menor, no consiguiéndolo debido a la desproporción de los órganos genitales entre uno y otra y porque el procesado paraba al intentar chillar la menor por el dolor que le producía. En otras ocasiones, el procesado conseguía quedarse en el cuarto de baño a solas con la menor, cuando esta se bañaba, se quitaba la ropa interior y se metía en la bañera con ella.

Lorenza durante esta época no era consciente de la trascendencia de estos hechos y de sus significación, pues incluso el acusado le comentaba y ante la pregunta de la menor de por qué "le hacía eso", que "cada hombre tenía un niño para él", que "lo hacía para enseñarla y para prepararla para cuando fuera mayor" y " que no le contara nada a nadie".

Tercero

En el año 1998 el acusado cambió de domicilio a la CALLE000 nº NUM003 , de dos plantas, de Dos Hermanas, en el barrio de las Infantas donde residía la menor lugar al que seguía acudiendo Lorenza con frecuencia. En la planta superior el acusado tenía una habitación en la que guardaba el material pornográfico indicado y un consolador.

Ante la situación creada por los hechos descritos, abusando de esa relación de superioridad y con aprovechamiento de la falta de criterio formado por la joven en ámbito de su libertad sexual a causa de las practicas a la que le había sometido, continuó con la realización habitual de las conducías descritas, sinintentar de nuevo penetrarla, apoyándose en las revistas y películas pornográficas, así como en grabaciones del mismo contenido en el ordenador. Allí le enseñó en una ocasión un consolador y se le ofreció para que lo utilizara. También le aleccionaba sobre el modo más idóneo para masturbarse.

Lorenza fue tomando conciencia de lo que realmente pasaba y al cumplir los 14 o 15 años lo elude, negándose a partir de entonces a acceder a lo que éste le solicitaba que hiciera con finalidad y significación sexual.

Cuarto

Como consecuencia de los hechos antes descritos Lorenza sufre secuelas psicológicas por trastorno de estrés postraumático, desajustes emocionales consistente en ansiedad, inseguridad, sentimientos de indefensión frente al miedo, sentimientos de culpa y de inadecuación, baja autoestima y una imagen negativa, agravado todo ello por una tendencia a la inadaptación social, así como recelo a la figura masculina.

Quinto

El acusado carece de antecedentes penales y ha estado privado de libertad por esta causa los día 25 y 26 d octubre de 2005.

Por auto de 26 de octubre de 2005 el Juzgado Instructor acordó medida cautelar de prohibición del acusado de contactar, comunicar y aproximarse a la víctima.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito continuado de abusos sexuales de los arts. 181.1 y 2. 3 y 4, y 182.1 y 2 , en relación con el art. 180.1.4º y 74.1 y 3 del C.P ., conforme a la redacción dada por la L.O. 11/1999 , imputable al procesado Alfonso .

Tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular consideran que los hechos también son constitutivos de un delito de exhibición de material pornográfico a menores de edad del artículo 186 del C.P .

Como hemos narrado la exhibición de ese material pornográfico por parte del acusado a la menor tenía como finalidad de viciar su consentimiento y lograr el acusado consumar sus deseos libidinosos.

En un supuesto de hecho similar al que nos ocupa el T.S. en sentencia de 17 de octubre de 2003 sentó "La Sala sentenciadora considera, a la vista de la descripción de los hechos probados, que existe además un delito de exhibición de material pornográfico como una forma autónoma de desarrollarse los actos de abuso sexual que, según el hecho probado, siempre o casi siempre, tenían lugar en el contexto y con la exhibición de estos medios que empleaba para estimular la voluntad y lograr el consentimiento de la menor. Ello nos plantea problemas concursales o de absorción, ya que la exhibición de material pornográfico, para ser delito independiente, requiere una entidad propia y autónoma, de la que carece, cuando forma parte de una puesta en escena, encaminada a conseguir captar la voluntad de la menor, prevaliéndose de la confianza existente entre ambos. Nos encontramos ante un concurso normativo, que debe ser solucionado aplicando las reglas de la consunción o absorción previstas en el artículo 8.3º del Código Penal ."

Este concurso de normas, conforme dispone el artículo 8.3ª del C.P ., se resuelve absorbiendo el tipo más complejo, los abusos sexuales, al delito de exhibicionismo de material pornográfico.

En el presente caso todos los actos criminales del acusado se centran en la menor perjudicada, y todas sus acciones atacan a al mismo bien jurídico tutelado por el precepto, es decir la indemnidad y libertad sexual de la menor, por lo que no cabe distinguir entre los actos abusivos sin penetración que los que contienen en este elemento agravatorio, pues unos y otros responden al mismo propósito del autor y al mismo dolo unitario de éste en lo que se ha denominado progresión en el delito, que infringen en el desarrollo del "iter criminis" preceptos penales menos graves y posteriormente más graves, pero que son "de igual o semejante naturaleza", tal y como establece el art. 74 CP . En consecuencia, se considera que los hechos...

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