SAP Teruel 13/2008, 2 de Octubre de 2008

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS CERDA MIRALLES
ECLIES:APTE:2008:152
Número de Recurso4/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución13/2008
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Teruel, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM 13

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. FERMÍN HERNÁNDEZ GIRONELLA

MAGISTRADOS

DÑA. Mª TERESA RIVERA BLASCO

DÑA. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES.

En la ciudad de Teruel a dos de octubre de 2008.

Visto ante esta Audiencia Provincial de Teruel, en juicio oral, la presente causa instruida por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Alcañiz contra D. Octavio , mayor de edad sin antecedentes, D. Rubén , mayor de edad, sin antecedentes penales, D. Jose Luis , mayor de edad, sin antecedentes penales, y " Ganados y Carnes Martí", cuyas circunstancias personales se hallan consigandas en la causa, representados por el Procurador de los Tribunales D. Luis Barona Sanchís y asistidos por el Letrado D. Pedro Alexis Ferre habiendo sido parte además del Ministerio Fiscal, D. Constantino y " Ovicabo S.L.", representada por el Procurador de los Tribunales D. Manuel A. Salvador Catalán y asistida por elLetrado D. Rafael Pérez Moreno Serrano como acusación particular, habiéndose seguido la causa por un presunto delito continuado de estafa y otro de falseamiento de las cuentas societarias; y, Ponente, la Iltma. Sra. Magistrado Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES, quien refleja la decisión del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción númro dos de Alcañiz se instruyó el Procedimieno Abreviado 6/2007 y, una vez conclusa la fase intermedia, fue elevado a este Tribunal, que tras la tramitación pertinente, señaló día para la celebración del jucio oral, que tuvo lugar el día 24-9-2008.

SEGUNDO

En trámite de conclusiones el Ministerio Fiscal elevó a definitivas las provisionales, con ello consideraba procedente el sobresemiento libre de la causa por no considerar que los hechos fueran constitutivos de infracción penal.

TERCERO

Por la acusación particular se elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales respecto de Rubén , y Jose Luis , a quienes consideró autores de un delito continuado de estafa del art. 248.1 del Código Penal en relación con los artículos 250.1.2º,6ºy 7º y de un delito continuado de falseamiento de la documentación que debe reflejar la situación económica de la sociedad del artículo 290 del Código Penal , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad Criminal. Solicitando la condena de ambos a la pena de tres años de prisión y un día y multa de 9 meses y un día a razón de seis euros diarios y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( art. 56.1.2º , por el delito continuado de estafa; así como la condena a la pena de dos años de prisión y un día, multa de 9 meses y un día a razón de seis euros diarios, y la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. En concepto de responsabilidad civil se solicitaba la condena de los acusados a indemnizar a " OVICABO S.L" en la cantidad de 178.048,51 Euros, y a pagar las costas causadas en el procedimiento.

Respecto de D. Octavio se modificaron las conclusiones provisionales, interesando en las definitivas su libre absolución por considerar probada su falta de participación.

CUARTO

Por la defensa de Octavio , D. Rubén y D. Jose Luis , se elevaron sus conclusiones provisionales a definitivas, en consonancia con el Ministerio Fiscal.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- "Ganados y Carnes Martí S.L." y "Ovicabao S.L.", mantuvieron relaciones comerciales de compraventa de ganado que la segunda suministraba a la primera. La relación comercial se inició el 7-5-1998, interrumpiéndose el 11-1-2000, se reinicia el 1- 12-2002 y finaliza el 24-11-2003.

Desde la reanudación de las relaciones comerciales hasta el 12-9-2003 las 17 facturas emitidas por Ovicabo fueron pagadas por "Ganados y Carnes Martí S.L", son facturas todas por importes similares.

Con posterioridad se entregó género y se emitieron las correspondientes facturas, facturas cuyo importe fue documentado en diversos efectos mercantiles que devolvieron los Bancos Librados. El importe total de la deuda documentada en efectos es de 177.915,69 euros, que adeuda "Ganados y Carnes Martí S.L." a "Ovicabo S.L.". Con posterioridad " Ganados y Carnes Martí S.L., de acuerdo con su plan de viabilidad hizo cuarto pagos de 1.322,30 euros a " Ovicabo S.L.", quedando reducida la deuda por principal a la suma de 172.626,46 euros.

Las facturas referidas son las siguientes:

-1/60 de 12-9-03, por importe de 17.638,66 euros, cuyo pago se prometía en el pagaré del Banco Popular por dicho importe emitido el 10-11-2003, con vencimiento el 17-11-2003, devuelto el 19-12-2003.

-1/62 de 19-9-2003, por importe de 21.310,17 euros, cuyo pago se prometía en el pagaré del Banco Poular por dicho importe emitido el 10-11-2003, con fecha de vencimiento 17-11-2003, devuelto el 29-12-2003.

-1/66 de 10-10-2003 , por importe de 25.061,40 euros, cuyo pago se prometía por medio de Cheque de " La Caixa" con fecha de emisión 27-11-2003, presentado al pago el 16-12-2003.

-1/73 de 19-10-2003, por importe de 25.082,63 euros, cuyo pago se prometia en el pagaré del BancoPopular emitido el 3-11- 2003 con vencimiento el 15-12-2003, denegado su pago el 18-12-2003, devuelto el 19-12-2003.

-1/76 de 6-11-2003, por importe de 20.622,76 euros, cuyo pago se prometía en el pagaré del Banco Popular emitido el 10-11- 2003, con vencimiento el 20-12-2003, contabilizado como devuelto el 29-12-2003.

-1/79 de 11-11-2003, por importe de 19.499,53, cuyo pago se prometía por medio de Cheque de " La Caixa" emitido el 29-12-03, constando devuelto el 30-12-2003.

-1/82 de 17-11-2003, por importe de 29.445,23 euros, cuyo pago se prometía con pagaré de " La Caixa", con fecha de emisión 24-11-2003 y vencimiento de 22-12-2003, constando devuelto el 26-12-2003.

-1/84 de 24-11-2003, por importe de 19.255,48 euros, constando prometido su pago en pagaré del Banco Popular emitido el 1-12- 2003, con vencimiento el 10-1-2004, devuelto el 12-1-2004.

El impago de los efectos a su vencimiento fue debido a la situación de crisis económica que desbordó a la empresa "Ganados y Carnes Martí S.L." a partir del mes de diciembre de 2003.

Por error aparece en la contabilidad de la sociedad una cifra de existencias que no coincide con las contabilizadas en el inventario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados no son constitutivos de delito alguno. En efecto, la estafa, como comportamiento penalmente relevante, reclama que el perjuicio patrimonial sea consecuencia de una disposición en perjuicio propio o de tercero que se explique en términos causales exclusivos y excluyentes por el previo engaño por parte del sujeto activo. La preexistencia del engaño y su cualificada eficacia causal para la obtención del desplazamiento patrimonial constituyen exigencias de tipicidad inexcusables. La ausencia de una u otra desplaza la intervención penal y obliga a acudir a las reglas civiles para la reparación del daño o del perjuicio causado. La frontera entre el ilícito penal y el civil se sitúa, precisamente, en las exigencias de tipicidad que concurren en el primero. No todo incumplimiento de las obligaciones civiles deviene delito o falta de estafa sino se acredita, cumplidamente, la preexistencia de un plan incumplidor y la puesta en escena engañosa como factor causal del desplazamiento patrimonial (SSTS

27.11.2000, 14.10.2002, 3.6.2003 ).

En los supuestos en los que la despatrimonialización deviene consecuencia del previo otorgamiento de un negocio jurídico, la criminalización de éste exige identificar que, en efecto, se concibió en términos finales y causales como el singular instrumento engañoso, de tal modo que en su propio otorgamiento pueda ya excluirse la existencia de causa negocial, en los términos exigidos en el artículo 1275 CC , en cuanto el...

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