SAP Valencia 425/2006, 22 de Noviembre de 2006

PonenteGONZALO MARIA CARUANA FONT DE MORA
ECLIES:APV:2006:4326
Número de Recurso594/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución425/2006
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO núm. 594/06 - K -SENTENCIA número 425/06

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.:

D. Gonzalo Caruana Font de Mora

Dª Mª Antonia Gaitón Redondo

Dª Purificación Martorell Zulueta

En la ciudad de Valencia, a 22 de noviembre de 2006.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Gonzalo Caruana Font de Mora, el presente Rollo de Apelación número 594/06, dimanante de los Autos de Juicio Ordinario 649/06, promovidos ante el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, entre partes; de una, como demandado apelante, AUTOPULLMAN JUCAN, SL, representado por el procurador don José Vicente Ferrer Ferrer, y de otra, como demandante apelado, don Juan Pedro , representado por el procurador don José Joaquín Pastor Abad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada, pronunciada por el señor Juez de lo Mercantil número 2 de Valencia, en fecha 8 de mayo de 2006 , contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por el procurador señor José Joaquín Pastor Abad, en nombre y representación de Juan Pedro , contra la mercantil AUTOPULLMAN JUCAN, SL, representada por el procurador señor José Vicente Ferrer Ferrer, debo declarar y declaro la nulidad de la Junta General Extraordinaria de fecha 28-10-05, con expresa imposición en costas a la demandada."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia, tramitándose la alzada, con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Juan Pedro titular del 48,02 % de las participaciones sociales de Autopullman Juncan SL impugna los acuerdos sociales adoptados en la Junta General de tal entidad mercantil celebrada en fecha 28-10 2005 interesando su nulidad por dos motivos; primero por no estar presente un Notario tal como había interesado infringiéndose el artículo 55 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada ; segundo por no tener a disposición del socio el informe preceptivo referido en el artículo 74 de dicho textolegal dado el punto del orden del día referido al aumento del capital social.

La parte demandada en contestación defendió que la petición de asistencia de fedatario público no llegó al domicilio de la sociedad ni de su administradora y existir el informe referido en el artículo 74 de la Ley 2/95 y fue, ante el requerimiento notarial recibido, presentado en la Notaria en fecha de 31 octubre 2005.

En el Acto de la Audiencia previa, la parte demandante vía alegaciones complementarias significó que en Enero de 2006 recibe Convocatoria de Junta General de Autopullman Juncan SL a celebrar en 8 de febrero de ese año con idéntico orden del día que la Junta impugnada y convocada por Natalia como administradora solidaria, entendiendo haber un allanamiento a sus pretensiones. La parte demandada reconoció no haber cumplido respecto a la Junta impugnada el informe preceptivo del artículo 74 de la Ley entendiendo que ello afectaría sólo a la validez del punto primero del orden del día pero no del resto de acuerdos y en la demanda sólo se peticionaba la nulidad de la Junta no de sus acuerdos.

La sentencia del Juzgado de lo Mercantil 2 Valencia estima la demanda porque al ser convocada una Junta posterior a la impugnada con idéntico orden del día que ésta, implicaba el reconocimiento de nulidad, por acto propio, de la celebrada en 28-10-2005.

Se interpone recurso de apelación por la parte demandada alegando no concurrir al caso la teoría de los actos propios pues en la Junta de 8 Febrero de 2006 se dio por válida la Junta de octubre de 2005, que la convocatoria de esta sesión no adolecía de defecto alguno, resultando inocuo que la posterior fuese convocada por persona que ante...

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