SAP Valencia 429/2006, 23 de Noviembre de 2006

PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
ECLIES:APV:2006:4325
Número de Recurso685/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución429/2006
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO núm. 685/06 - K -SENTENCIA número 429/06

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.:

Dª Rosa Mª Andrés Cuenca

Dª Mª Antonia Gaitón Redondo

Dª Purificación Martorell Zulueta

En la ciudad de Valencia, a 23 de noviembre de 2006.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Purificación Martorell Zulueta, el presente Rollo de Apelación número 685/06, dimanante de los Autos de Juicio Ordinario 229/05, promovidos ante el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, entre partes; de una, como demandante apelante, doña Irene , representada por la procuradora doña Estella C. Vilas Loredo, y de otra, como demandados apelados, don Luis Angel , representado por el procurador don Francisco Javier Uclés Muñoz, y ARTESANIAS FARO, SL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada, pronunciada por el señor Juez de lo Mercantil número 2 de Valencia, en fecha 26 de junio de 2006 , contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por Irene , representada por la procuradora señora Estrella Vilas Loredo, contra la mercantil ARTESANIA FARO, SL, declarada en situación de rebeldía procesal, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a que haga pago a la actora de la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA EUROS CON OCHENTA Y SIETE CENTÉSIMAS DE EURO (46.660,87 euros) que son en deberle, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, todo ello haciéndole expresa condena de las costas causadas por dicho motivo en el presente procedimiento.

En cambio, con desestimación de la demanda interpuesta contra el administrador de la sociedad deudora, don Luis Angel , DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al demandado de los pedimentos deducidos en su contra en el escrito de demanda. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas por dicho motivo a ninguna de las partes personadas, costeando cada una de las de su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia, tramitándose la alzada, con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan íntegramente los de la resolución apelada

PRIMERO

Por la representación de DOÑA Irene se deduce recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de los de Valencia, por la que se estima la demanda por ella formulada en ejercicio de acción de reclamación de cantidad contra la entidad ARTESANIS FARO y se desestima la acción de responsabilidad dirigida frente a su administrador, con imposición de las costas de la instancia, al considerar el Juzgador de instancia - en lo que a la última de las acciones ejercitadas se refiere - que la demandante, en su calidad de socia de la mercantil deudora y con suficiente participación en el haber social pudo haber solicitado la convocatoria de la Junta al objeto de tratar la cuestión relativa a la disolución de la sociedad.

Argumenta la apelante en su escrito de formalización del recurso de apelación - folios 240 a 246 de las actuaciones - que la sentencia recurrida infringe los artículos 104 y 105 de la LSRL y concordantes de la LSA en relación con el artículo 3.1 del C.Civil , por cuanto que el socio no tiene vedada la vía del ejercicio de la indicada acción de responsabilidad, siendo una mera potestad - no una obligación - la que le atribuye la normativa societaria para solicitar la convocatoria de la Junta, mientras que respecto del administrador se trata de una obligación legal con consecuencias sancionatorias en caso de no hacerlo. Alegó, en relación con el motivo invocado, que se cumplen los presupuestos legales para la estimación de la acción pues la actora es acreedora de la mercantil y ejercita su acción no por razón del contrato de sociedad sino por razón de su condición de acreedor, por lo que existiendo la deuda y habiendo desaparecido la sociedad surge la responsabilidad del demandado conforme a las resoluciones judiciales que cita en sustento de su tesis. Como segundo motivo de apelación alega la infracción del artículo 218 de la LEC por incongruencia de la resolución apelada determinante de efectiva indefensión para la parte, pues considera que al apreciar de oficio de la falta de legitimación activa de su representada se la ha impedido contestar a la misma, articular su defensa o eventualmente subsanar el defecto, no pudiendo el Juzgador apreciar de oficio la falta de legitimación que no ha sido alegada en el momento procesal oportuno. Por todo ello solicita la revocación de la sentencia recurrida, la íntegra estimación de la demanda y la imposición de costas a la adversa tanto en el procedimiento como en la alzada.

Al expresado recurso de apelación se opone la representación de DON Luis Angel - folios 249 y siguientes - interesando la confirmación de la sentencia apelada con imposición de costas a la recurrente.

SEGUNDO

Conforme al contenido del artículo 456,1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 "en virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el Tribunal de primera Instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones llevadas a cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en esta Ley, se practique ante el tribunal de apelación."

Siendo así, y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR