SAP Valencia 430/2006, 23 de Noviembre de 2006

PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
ECLIES:APV:2006:4324
Número de Recurso721/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución430/2006
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO núm. 721/06 - K -SENTENCIA número 430/06

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.:

Dª Rosa Mª Andrés Cuenca

Dª Mª Antonia Gaitón Redondo

Dª Purificación Martorell Zulueta

En la ciudad de Valencia, a 23 de noviembre de 2006.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Purificación Martorell Zulueta, el presente Rollo de Apelación número 721/06, dimanante de los Autos de Juicio Ordinario 608/05, promovidos ante el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Valencia, entre partes; de una, como demandante apelante, doña Asunción , representada por la procuradora doña Lourdes Pérez Asensio, y de otra, como demandado apelado, don Carlos Ramón , representado por el procurador don Antonio García-Reyes Comino.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada, pronunciada por el señor Juez de lo Mercantil número 1 de Valencia, en fecha 23 de junio de 2006 , contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando como desestimo la demanda promovida por el procurador señora Pérez Asensio, en la representación que ostenta de su mandante doña Asunción , debo absolver y absuelvo al demandado don Carlos Ramón de las pretensiones deducidas en su contra, todo ello sin efectuar especial pronunciamiento en materia de costas procesales."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia, tramitándose la alzada, con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la resolución apelada

PRIMERO

Por la representación de DOÑA Asunción se formaliza recurso de apelación contra la Sentencia de 23 de junio de dos mil seis, del Juzgado de lo Mercantil 1 de Valencia por la que se desestima la demanda formulada por la misma contra DON Carlos Ramón en su calidad de administrador de la mercantil LAVANDERÍA LA SEÑERA SL en reclamación de cantidad consecuencia del siniestro padecidopor la actora con ocasión de desempeñar su actividad como empleada de la sociedad indicada, al no apreciar el magistrado " a quo" la concurrencia de los presupuestos exigibles para el nacimiento de la responsabilidad dimanante de los artículos 133 y 135 de la LSA - al haber promovido el demandado procedimiento concursal (quiebra) que se siguió ante el Juzgado de Primera Instancia 7 que no reputó la conducta del demandado ni fraudulenta ni culpable. Tampoco estima la sentencia la acción ejercitada al amparo de los artículos 262.5 LSA/ 105.5 LSRL que no exige como fundamento una actuación negligente del administrador y tiene una vocación preconcursal, de manera que desestima la demanda si bien no hace pronunciamiento impositivo en materia de costas por razón de la existencia real del crédito a favor de la actora y la inexistencia de temeridad en su actuación procesal.

Argumenta la recurrente en sustento de su impugnación - folios 140 y siguientes de las actuaciones que en el supuesto enjuiciado concurren los presupuestos legales para la estimación de la acción de responsabilidad ejercitada al amparo de los artículos 133 y 135 de la LSA , a saber: 1) daño patrimonial evaluable económicamente por razón del accidente laboral sufrido por su representada, 2) daño procedente de un acto del administrador consistiendo la omisión de la diligencia debida en la omisión del deber de contratación de un seguro que cubriera la contingencia de invalidez absoluta por accidente conforme a Convenio, 3 ) relación de causalidad pues está fuera de toda duda tanto el accidente laboral como la insolvencia de la mercantil. Interesa se dicte sentencia revocatoria de la instancia, estimatoria de la demanda con imposición al demandado de las costas procesales causadas.

Se opone al recurso de apelación la representación de DON Carlos Ramón por las razones que expresa a los folios 151 y los siguientes, y que en síntesis se dirigen a rechazar en su integridad las alegaciones efectuadas por la adversa, por ser ajustada a derecho la Sentencia recurrida y ser conforme la interpretación que en ella se realiza del artículo 135 de la LSA y destacó: 1) la inmediata solicitud del expediente de quiebra y su calificación como fortuita, 2) que la obligación de contratación del seguro a que se refiere la...

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