SAP Zamora 140/2008, 22 de Septiembre de 2008

PonenteLUIS BRUALLA SANTOS-FUNCIA
ECLIES:APZA:2008:168
Número de Recurso80/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución140/2008
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 140

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente/a

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

Magistrados/as

D. PEDRO JESÚS GARCIA GARZON

Dª ESTHER GONZALEZ GONZALEZ.

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a veintidós de Septiembre de dos mil ocho.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL 0000466 /2006, seguidos en el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de BENAVENTE, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000080 /2008; seguidos entre partes, de una como apelante MAPFRE EMPRESASS.A., representada por el/la Procurador/a D/Dª JUAN MANUEL GAGO RODRIGUEZ, y dirigida por el Letrado D. IGNACIO RODRIGUEZ MONSALVE GARRIGOS, y de otra como apelado ALLIANZ S.A. ., representada por el/la Procurador/a D/Dª JOSE DOMINGUEZ TORANZO y dirigida por el/la Letrado/a D/ª SILVIA CALVO DOMINGUEZ.

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de BENAVENTE, se dictó sentencia de fecha 29 de enero de 2007 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Se estima la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Fernández Espeso, en nombre y representación de Allianz S.A., frente a Mapfre Unidad de Empresa, a quienes se condena a abonar a esa demandante , la cantidad de 1.113,96 euros.- Se condena a la compañía aseguradora Mapfre Unidad de Empresa al pago del interés legal de esa cantidad, incrementado en n 50% desde la fecha de producción del siniestro, el 4 de noviembre de 2005.- Todo ello sin expresa imposición de costas." ".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 10 de junio de 2008.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en estas actuaciones en la instancia se ha interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de la entidad aseguradora demandada, "Mapfre Empresas S.A.", solicitando su revocación y que se dicte otra resolución en esta alzada por la que se desestimen íntegramente las pretensiones contenidas en la demanda rectora de la litis absolviéndola de las mismas, con imposición de las costas procesales a la parte actora; y ello en base a entender que la sentencia recurrida ha incidido en error en la apreciación de la carga de la prueba, en la apreciación, valoración y calificación jurídica de las pruebas aportadas y ha infringido la disposición adicional novena de la Ley 17/2005 de 19 de julio .

SEGUNDO

En primer lugar debe recordarse (STS. 10/nov/2004 ) que la apelación, dada su condición de recurso ordinario, otorga al Tribunal "ad quem» las más amplias facultades para revisar todo lo actuado por el Juzgador de instancia tanto en lo que afecta a los hechos y en orden a la valoración de la prueba, como en lo relativo a las cuestiones jurídicas, oportunamente deducidas por las partes y para comprobar si las normas procesales y sustantivas han sido aplicadas correctamente, tales facultades revisorias se hallan limitadas, como cuida de puntualizar entre otras, la sentencia del Tribunal Constitucional 3/96 ; por una parte, por la prohibición de la "reformatio in peius", y, en segundo lugar, por la imposibilidad de entrar a conocer o decidir sobre los extremos que hayan sido consentidos por las partes por no haber sido objeto de Impugnación; siendo las concretas pretensiones que el apelante o apelantes hayan formulado las que, en consecuencia, delimitan el ámbito del recurso, según la máxima de todos conocida "tantum apellatum, quantum devolutum", por lo que este Tribunal solo puede entrar a conocer de aquellas cuestiones que han sido objeto de recurso y frente a las que la parte apelada ha podido defenderse y fundamentar su oposición.

TERCERO

Teniendo en cuenta lo expuesto en el caso de litis son hechos que han de tenerse por acreditados todos los que así han sido recogidos en la instancia como determinantes del progreso de la acción actuada, y nada se ha alegado en el escrito de recurso que permita...

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