SAP Barcelona 253/2008, 13 de Octubre de 2008

PonenteJOSE MARIA TORRAS COLL
ECLIES:APB:2008:9196
Número de Recurso26/2005
Número de Resolución253/2008
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

SENTENCIA Nº

Ilmos Sres.:

Dª CARMEN SÁNCHEZ ALBORNOZ BERNABÉ

D.ª MARÍA MAGDALENA JIMÉNEZ JIMÉNEZ

D.JOSÉ MARÍA TORRAS COLL

En la Ciudad de BarcelONA,a trece de octubre de dos mil ocho.

VISTA, en juicio oral y público ante la Sección Novena de esta Audiencia Provincial la presente causa, Rollo nº 1/2002, procedente del Juzgado de Instrucción nº 6 de los de Vilanova i la Geltrú, por delitos de agresión sexual,en grado de tentativa, contra Luis Miguel , natural de Vilafranca del Penedès, nacido el día 07 de mayo de 1974, hijo de Sebastián y de María del Carmen, vecino de Vilafranca del Penedès,con domicilio en la calle DIRECCION000 ,nº NUM000 - NUM001 - NUM002 ,con DNI nº NUM003 ,carente de antecedentes penales, cuya solvencia no consta acreditada; actualmente en situación de libertad provisional por esta causa,habiendo permanecido en prisión preventiva por esta causa desde el día 10 de septiembre de 2001 hasta el día 13 de noviembre de 2001, representado por la Procuradora d ellos Tribunales, Dª. Mª Teresa Aznarez Domingo, y defendido por el Abogado,D. Juan de Antonio Carmona,colegiado nº 13458 del ICAB; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal,,siendo Ponente,el Ilmo. Sr. Magistrado ,D.JOSÉ MARÍA TORRAS COLL,quien expresa el parecer unánime del Tribunal,previa deliberación y votación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas,modificando en parte las provisionales calificó los hechos enjuiciados,como legal y penalmente constitutivos de tres delitos consumados de agresión sexual,previstos y penados en el art. 178 del C.Penal ,sin la concurrencia de circunsatncias modificativas de la responsabilidad criminal y de los que reputó autor criminalmente responsable al acusado,Don. Luis Miguel ,y solicitó se le impusiera pro cada uno de los precitados delitos,la pena de dos años de prisión,e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.Asimismo,solicitó se le impusiera la pena accesoria de prohibición de aproximación del procesado a menos de 1000 metros respecto de las perjudicadas,D.ª María Teresa , Ana y Carla ,susdomicilios o lugares de trabajo,así como la prohibición de comuncarse con ellas por cualquier medio por tiempo de cinco años superior a la pena de prisión que finalmente se imponga por la sala en relación a las presentes actuaciones ,para cada una de ellas.En concepto de responsabilidad civil ,el Ministerio Fiscal,interesó que el procesdo indemnice a María Teresa en la cantidad de 450 euros por las lesiones sufridas a consecuencia de los hechos,así como la cantidad de 600 euros en concpeto de indemnización por los daños y perjuicios personales sufridos,a Ana ,en la cantidad de 450 euros por la lesiones sufridas a coonsecuencia de los hechos,así como en la suma de 600 euros en concepto de indemnización por los daños y perjuicios personales sufridos y a Carla en la cantidad de 450 euros por las lesiones sufridas a consecuencia de los hechos,así como la suma de 600 euros en concepto de indemnización por los daños y perjuicios personales sufridos.

SEGUNDO

Por su parte, la Defensa del acusado, en igual trámite, solicitó la ,también modificó sus conclusiones provisionales en el sentido que expuso en el plenario,calificando los hechos justiciables como constitutivos de dos faltas de vejaciones injustas del art. 620.2º del C.penal ,a saber,una respecto a Doña María Teresa y otra respecto de Doña Carla ,y subsidiariamente,los hechos serían constitutivos de dos delitos de abuso sexual del art. 181.1 del C.Penal ,es decir,respecto a las antedicha perjudicadas, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal ,eximente incompleta de estado de intoxicación etílica plena por el consumo de bebidas alcohólicas y drogas,del art. 21.1 ,en relación con el art. 20.1 del C.penal ,y,asimismo,sería de aplicación la atenuante analógica de dilaciones indebidas del art. 21.6 del C.penal ,como muy cualificada,procediendo,por ende,en base a ello,y para el supuesto de condenaimponer la pena inferior en dos grados.Así,por cada una de ellas meritadas faltas de vejaciones injustas pedimentó la pena de diez días,a razón de una cuota diaria de seis euros por día y subsidiariamente,para el caso de que procediera la aplicación del delito de abusos sexuales,procedería imponer al acusado,por cada delito,la pena de tres meses de prisión o bien la pena d emulta de dieciocho meses ,a razón de una cuota diaria de seis euros,En cuanto al capítulo relativo a la responsabilidad civil,interesó que el acusado indemnizara a la Sra. María Teresa en la suma de 337,71 euros,a razón de 22,51 euros por cada uno de los días no impeditivos que tardó en curar de las lesiones sufridas y a indemnizar a Doña Carla en la cantidad de 450,00 euros por los días no impeditivos que tardó en curar.

HECHOS PROBADOS

Se declara expresa y terminantemente probado que sobre las 05:45 horas del día 8 de septiembre de 2001,en la Avenida Emerencia Roig i Raventós,de la localidad de Sitges (Barcelona), Luis Miguel ,mayor de edad,nacido el día 7 de mayo de 1974,carente de antecedentes penales,con evidente ánimo lúbrico de satisfacer sus deseos libidinosos,se acercó a dos mujeres que andaban tranquilamente por aquél lugar de regreso al domicilio en el que se hospedaban,las ciudadanas irlandesas ,Doña María Teresa ,mayor de edad,nacida el día 10 de septiembre de 1979,que iba acompañada de su compatriota, la Srta. Ana ,nacida el día 21 de agosto de 1980,abalanzándose y empujando a la primeramente citada,tirándola al suelo,forcejeando con ella, al tiempo que le tocaba los pechos ,así como la zona vaginal e intentaba quitarle al ropa ,todo ello con gran violencia,y, sin consentimiento y con la fuerte oposición de María Teresa .

Al percatarse de ello, Ana , reaccionó, comenzó a gritar y a golpear al acusado, Sr. Luis Miguel , con los puños y dándole patadas, y, al hacerlo, perdió el equilibrio y cayó también al suelo.Ante la gran resistencia que ofrecieron ambas mujeres, el acusado optó por abandonar el lugar.

A resultas de los hechos relatados, María Teresa , sufrió una contusión -erosión de 2x 4 cms. a nivel de la rodilla derecha que requirió una primera aistencia facultativa consistente en exploración diagnóstica y cura tópica y que tardó en curar 15 días,los cuales lo fueron no impeditivos para sus ocupaciones habituales.

Ana , a consecuencia de los hechos descritos,sufrió una contusión -erosión de 1cm. de diámtero a nivel de maleolo externo del tobillo izquierdo,que precisó una primera asistencia facultativa consistente en exploración diagnóstica y cura tópica y que tardó en curar 15 días sin que ninguno de ellos lo fuera de carácter impeditivo para el ejercicio de sus obligaciones habituales.

El acusado, tras abandonar el lugar, cogió el vehículo, un Ford Fiesta,de color rojo,matrícula ....-BT , propiedad del padre de su novia,circuló con él,recorriendo una distancia ,aproximadamente,de un Km. y al ver a la viandante,Doña. Carla ,mayor de edad,nacida el día 21 de junio de 1975,la cual se dirigía a su trabajo,le preguntó por una calle,y,acto seguido, dió la vuelta con el coche,lo estacionó,y se apeó de él con la bragueta abierta,bajada,y,exhibiendo su miembro viril,se abalanzó sobre la transeúnte a la que tiró al suelo y ,sin su consentimiento y con gran resistencia por parte de Carla ,empezó efectuar tocamientos,manoseándole los pechos y la zona vaginal,todo ello por encima de la vestimenta que portaba,forcejeó con ella,tapándole la boca con la mano para evitar que gritara,pese a lo cual,la Srta. Carla,tras realizar una presión con los dientes en el dedo índice del agresor, pudo chillar para pedir ayuda,pese a lo cual el procesado le siguió tapando la boca,prosiguiendo con los tocamientos, y no desistió de sus propósitos hasta que, alertado por los gritos , acudió en su auxilio, Hugo ,que paseaba por el lugar, momento en que el acusado abandonó el lugar,huyendo a bordo del reseñado vehículo ,con matrícula ....-BT .

A consecuencia de los hechos anteriormente relatados, Carla sufrió erosiones a nivel de ambos codos, rodillas y espalda, contusión mandibular inferiro derecha, contusión en el priemr dedo de la mano derecha y contusión a nivel occipital que han requerido una primera asistencia facultativa consistente en exploración diagnóstica y cura tópica y que tardaron en curar 15 días ,de los cuales ninguno de ellos lo fue de impedimento para el desarrollo de sus ocupaciones habituales.

El procedimiento estuvo paralizado desde el mes de diciembre del año 2002 (folio 135) hasta el mes de septiembre de 2003 y desde el mes de marzo de 2004(folio 201) hasta el mes de febrero de 2005 (folio 205) ,desde el mes de mayo de 2005 (folio 221) hasta el 23 de noviembre de 2005 (folio 225) y desde el mes de abril del año 2006 hasta el mes de noviembre de 2007 ,no siendo dichos períodos de paralización atribuibles al imputado-procesado,ni a su Defensa.

No ha quedado acreditado que en el momento de cometer los hechos,el procesdo actuase bajo los efectos e influencia de sustancias estupefacientes o la ingestión previa de bebidas alcohólicas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De la calificación jurídica de los hechos enjuiciados.

La plena convicción de este Tribunal en orden a la realidad de los hechos acaecidos como relatamos en el "factum", y la autoría del acusado, se funda en la apreciación en conciencia ,ex artículo 741 de la L.E.Crim , conforme a las reglas de la lógica y máximas de experiencia humana, de las pruebas practicadas en el juicio oral,con todas las garantías procesales, entre ellas y fundamentalmente en los testimonios de las propias víctimas,de las testificales y pericial médico forense obrantes en la causa.

Como tantas veces ocurre en los delitos contra la libertad sexual que...

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