SAP Asturias 8/2000, 13 de Enero de 2000

PonenteGUILLERMO SACRISTAN REPRESA
ECLIES:APO:2000:85
Número de Recurso320/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución8/2000
Fecha de Resolución13 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 8/2000

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Jose Antonio Seijas Quintana

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

D. Rafael Martín del Peso

En Oviedo, a trece de Enero de dos mil.

VISTOS, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Juicio de MENOR CUANTIA nº 0296/98, Rollo nº 0320/99, procedentes del Juzgado de 1ª Inst e Instruc nº 9 de OVIEDO ; entre partes, como Apelante SISOCIA S.A. representado por el Procurador Doña Mª Asunción FERNANDEZ URBINA bajo la dirección letrada de Doña Mª Isabel VILLANUEVA ORDOÑEZ, como Apelado CONSTRUCCIONES y PROMOCIONES S.A. representado por el Procurador Don Jesús VAZQUEZ TELENTI bajo la dirección letrada de D. Carlos MARTINEZ RANCHO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de 1ª Inst. e Instruc. nº 9 de OVIEDO, dictó en los referidos autos SENTENCIA DE FECHA 8 DE MARZO DE 1.999 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra fernández Urbina, en nombre y representación de la Entidad SISOCIA S.A. contra la Entidad CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES COPROSA, S.A., debo absolver y absuelvo a ésta de las pretensiones en su contra deducidas; y que estimando íntegramente la pretensión reconvencional ejercitada por la Procuradora Sra. García-Pumarino Ramos, en nombre y representación de CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES COPROSA S.A., contra SISOCIA, S.A. debo condenar y condeno a ésta a que abone a la contraparte reseñada la suma de

8.100.130 pts más los intereses legales devengados desde la fecha de la interpelación judicial, así como al pago de todas las costas causadas en autos.

TERCERO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de SISOCIA S.A. se interpuso recurso de apelación en ambos efectos y admitido a trámite se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial donde se personaron las partes con las aludidas representaciones, y cumplidos los oportunos traslados se señaló para la vista del recurso el día once de enero de dos mil, en cuyo acto la parte Apelante instó la revocación de la sentencia y la apelada su confirmación

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.VISTOS: Siendo Ponente el Iltmo Sr. Magistrado, Don Guillermo Sacristán Represa .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Defecto en la valoración de la prueba es el motivo único del recurso contra la sentencia dictada en los presentes autos, que desestima íntegramente la demanda de SISOCIA S.A., estimando al mismo tiempo la reconvención de CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES SOCIEDAD ANONIMA (COPROSA).

En su recurso, la entidad demandante critica la sentencia por no haber tomado en consideración el resultado probatorio practicado en procedimiento anterior, el declarativo de menor cuantía nº 346/95, del Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de Oviedo, que resolvía la reclamación de otra de las empresas subcontratadas por la aquí demandada en el curso de la misma obra.

SEGUNDO

Pero antes de entrar a examinar este dato, parece necesario señalar una serie de circunstancias a las que la parte apelante pretende no dar importancia, entre las que destaca lo que se pactó entre los litigantes, y que van a resultar de enorme trascendencia en lo que aquí debe resolverse.

En el contrato suscrito entre COPROSA y SISOCIA S.A., que se denominaba "de ejecución de obra" (folios lo y ss.), y lleva fecha 20 de septiembre de 1993, se incluía "la ejecución de las unidades de obra correspondientes a EXCAVACION, comprendidas en las referenciadas en el exponendo 1º -que eran las de un puente sobre el río Cueza- cuyas concretas partidas se especifican en el Anexo nº 1", y en dicho anexo, que formaba parte...

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