SAP Asturias 362/2004, 14 de Octubre de 2004
Ponente | JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA |
ECLI | ES:APO:2004:3290 |
Número de Recurso | 320/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 362/2004 |
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª |
SENTENCIA: 00362/2004
SENTENCIA NÚMERO 362/04
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000320 /2004
Iltmos. Sres.
PRESIDENTE
D. José Antonio Seijas Quintana
MAGISTRADOS
D. Guillermo Sacristán Represa
D. Rafael Martín del Peso
En Oviedo a, catorce de Octubre de dos mil cuatro.
VISTOS en grado de apelación por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de COGNICION 291/1997, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de LLANES , Rollo 320/2004, entre partes, como Apelante/s D. Pedro Enrique y D. Miguel representado s por el procurador de los tribunales DOÑA SOLEDAD TUÑÓN ÁLVAREZ , y bajo la dirección letrada de D. JOSÉ MONTES SOLÍS , y como Apelado/s D. Augusto representado por el procurador de los Tribunales D. ÁNGEL GARCÍA-COSÍO ÁLVAREZ , y bajo la dirección letrada de D. ENRIQUE VALDÉS JOGLAR ; Dª. Virginia ; D. Diego ; HEREDEROS DE Carlos Manuel , en si tuación procesal de reb el día; Dª. María Rosario , en situación procesal de reb eldía; HEREDEROS DE María Virtudes , en situación procesal de rebeldía ; PERSONAS DESCONOCIDAS E INCIER TAS que ostenten algún derecho sobre las fincas comprendidas en el " DIRECCION000 ", en situación procesal de rebeldía .
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de Llanes dictó Sentencia en los autos referidos con fecha diez de Julio de dos mil tres cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. José María Ceferino Palacio, en nombre y representación Don. Augusto , debo DECLARAR y DECLARO el derecho que éste tiene a adquirir las fincaslitigiosas descritas en el informe pericial de la Sra. Diana , a excepción de lo relativo a los montes, por lo que debo CONDENAR Y CONDENO a los demandados a vendérselas por el precio que se fije por la Junta Arbitral de Arrendamientos Rústicos del Principado de Asturias.
En cuanto a las costas, cada parte abonará las causadas en su instancia y las comunes por mitad".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, DON Pedro Enrique y DON Miguel , que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
Dictándose Providencia con señalamiento para el dia trece de octubre de dos mil cuatro, quedando los autos tras la votación y fallo para sentencia.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las...
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