SAP Asturias 86/2006, 2 de Marzo de 2006

PonenteJOSE IGNACIO ALVAREZ SANCHEZ
ECLIES:APO:2006:466
Número de Recurso421/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución86/2006
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 86/06

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000421/2005

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Ignacio Álvarez Sánchez

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

Doña Paz Fernández Rivera González

En Oviedo a, dos de Marzo de dos mil seis.

VISTOS en grado de apelación por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1036/2004, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.1 de OVIEDO , Rollo 421/2005, entre partes, como Apelante/s DON Lázaro representado por el Procurador de los tribunales DOÑA LAURA FERNÁNDEZ-MIJARES SÁNCHEZ, y bajo la dirección letrada de DON JUAN CARLOS FERNÁNDEZ-VIGIL FERNÁNDEZ, y como Apelado/s GRELA, RUÍZ Y ASOCIADOS, S.C. representado por el Procurador de los Tribunales DON ENRIQUE A. TORRE LORCA y bajo la dirección letrada de DON MIGUEL RUÍZ VÁZQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado 1 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha veintisiete de Junio de dos mil cinco cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Torres Lorca en representación de GRELA RUÍZ Y ASOCIADOS SL condeno a Lázaro a abonar a la parte demandante 11794,89 euros más intereses legales desde acto de conciliación de 20 de septiembre de 2004 con imposición a la parte demandada de costas del proceso".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por laparte demandada, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Dictándose Providencia con señalamiento para el día veintiocho de Febrero de dos mil seis, quedando los autos tras la votación y fallo para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON José Ignacio Álvarez Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda rectora del procedimiento se reclama la cantidad de 13.594,89 euros como pago de los servicios profesionales prestados al demandado y de acuerdo con el pacto de cuota litis que se dice concertado entre las partes, articulándose, también, un pedimento subsidiario de condena al pago de 7.662´54 euros. El Juzgador de 1ª instancia estima probado ese pacto, si bien reduce la cantidad a abonar por el demandado a 11.794´89 euros, más intereses y costas. El demandado mostró disconformidad con esa sentencia a través del presente recurso de apelación en el que denuncia, en primer término, error en la valoración de la prueba al basarse el documento por él aportado en la audiencia previa, al que niega valor probatorio por haberse redactado unilateralmente por el actor y venir firmado exclusivamente por él, entendiendo que sólo surte efectos en lo que perjudica a su firmante, así como que no prueba la existencia de un pacto de cuota litis. Admite, no obstante, que se había convenido que la retribución del Abogado Sr. Ruíz Vázquez consistiría en una cantidad fija, que serían los 1.800 euros ya abonados, y otra variable, pero indica que ésta venía condicionada a la obtención de un mínimo indemnizatorio que no se consiguió, por lo que no desplegaría efectos ese pacto.

SEGUNDO

El pacto de cuota litis estuvo prohibido por las normas de los Colegios de Abogados ya que ciertamente puede conducir a claros abusos. La sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 5ª, de 27 de Enero de 2.004 se hace eco de esta cuestión señalando que es polémica su validez, si bien no caber desconocer que el artículo 16 del Código Deontológico de la Abogacía , que lo prohibía, fue declarado contrario al artículo 1 de la Ley de Defensa de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR