SAP Asturias 187/2000, 30 de Marzo de 2000

PonenteMARIA PILAR MURIEL FERNANDEZ-PACHECO
ECLIES:APO:2000:1299
Número de Recurso450/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución187/2000
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

SENTENCIA: 00187/2000

Rollo: COGNICION 450/1999

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSE MARIA ALVAREZ SEIJO

DOÑA MARIA JOSE PUEYO MATEO

DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNANDEZ PACHECO

En OVIEDO, a treinta de marzo de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Cognición núm. 254/98, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Oviedo núm. 1 , Rollo de Apelación núm. 450/99, entre partes, como demandante y apelante, DOÑA Andrea ; como demandados y apelados, DOÑA Victoria , DON Eduardo , DOÑA María Dolores , DON Sergio , DOÑA Patricia , DOÑA Juana y DON Andrés , y DON Plácido .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de Oviedo núm. 1 dictó Sentencia en los autos referidos con fecha ocho de abril de mil novecientos noventa y nueve , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo de desestimar y desestimo la demanda formulada por Dª Andrea contra

D. Plácido , D. Eduardo , D. Eloy , Dª María Dolores , D. Sergio , Dª Patricia , Dª Juana , D. Andrés Y Dª Carmen .

Se imponen las costas a la actora.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Doña Andrea , que fue admitido en ambos efectos, y previos los traslados ordenados en el art. 734, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNANDEZ PACHECO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La actora, por medio de la demanda que interpone, pretende y así lo pide en el suplico, deslindar la finca que afirma le pertenece y es reconocida su propiedad por los demandados, de las colindantes por los vientos Este y Oeste, alegando que dichos linderos están confusos, pero silencia en la demanda que en la realidad física existe en el lindero Este una línea de postes de madera y en el Oeste unos mojones, que son tenidos en cuenta como elementos delimitadores en el informe técnico que aporta con la demanda, dando especial relevancia para sostener sus pedimentos al dato de las superficies tanto de su finca, como de las colindantes y el aumento de cabida que han experimentado éstas. Los demandados, salvo el colindante por el Norte que no se personó en tiempo en forma siendo declarado en rebeldía, contestaron y se opusieron a la demanda, solicitando su absolución, si bien aceptaron que se procediera al deslinde de las fincas. La sentencia, desestimó íntegramente la demanda, con fundamento, en síntesis, en que atendiendo al resultado de la prueba practicada, especialmente la pericial y reconocimiento judicial la finca de la actora estaba...

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