SAP Asturias 1/2003, 9 de Enero de 2003

PonenteJOSE MARIA ALVAREZ SEIJO
ECLIES:APO:2003:17
Número de Recurso546/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1/2003
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

SENTENCIA: 00001/2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 546/2002

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNÁNDEZ PACHECO

En OVIEDO, a nueve de Enero de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, par la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de División Judicial de Herencia número 136/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Llanes, Rollo de Apelación número 546/02, entre partes, como apelantes y demandantes DON Iván y DOÑA Catalina y como apelada y demandada DOÑA Lorenza .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de Llanes dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 31 de Julio de 2002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DEBO APROBAR y APRUEBO el cuaderno Particional elaborado por la Contadora Partidora Doña Angelina , relativo a la división de herencia n° 136/02, en la forma que aparece recogido en el mismo, ordenando su protocolización, y llevándose a efecto en la forma establecida en el artículo 787 y 788 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Iván y Doña Catalina , y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la LEC., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr./a. DON/DOÑA JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Como primera alegación de su escrito de recurso, el apelante muestra disconformidadcon la valoración llevada a efecto por el Sr. Perito designado en la Junta a la que se refieren los artículos 783 y 784 de la LEC, objetando a su informe el hecho de partir de un plan urbanístico erróneo, así como carencia de concreciones y magnitudes; achaca asimismo al Sr. Juez de Instancia el rechazo en su día de la prueba pericial propuesta, que tenia precisamente por objeto justificar el motivo de oposición a las operaciones particionales.

Partiendo de la cualificación suficiente del Sr. Perito para efectuar las valoraciones de los inmuebles que le fueron encomendadas, dada su condición de arquitecto técnico, los criterios puestos de relieve en su informe resultan lógicos y razonables, al haber atendido respecto a la finca el valor de mercado actual en base a datos de transacciones recientes de unidades que resultan comparativas con dicho bien a valorar,...

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