SAP Asturias 1/2003, 9 de Enero de 2003
Ponente | JOSE MARIA ALVAREZ SEIJO |
ECLI | ES:APO:2003:17 |
Número de Recurso | 546/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 1/2003 |
Fecha de Resolución | 9 de Enero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª |
SENTENCIA: 00001/2003
Rollo: RECURSO DE APELACION 546/2002
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO
DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO
DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNÁNDEZ PACHECO
En OVIEDO, a nueve de Enero de dos mil tres.
VISTOS, en grado de apelación, par la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de División Judicial de Herencia número 136/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Llanes, Rollo de Apelación número 546/02, entre partes, como apelantes y demandantes DON Iván y DOÑA Catalina y como apelada y demandada DOÑA Lorenza .
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia de Llanes dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 31 de Julio de 2002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DEBO APROBAR y APRUEBO el cuaderno Particional elaborado por la Contadora Partidora Doña Angelina , relativo a la división de herencia n° 136/02, en la forma que aparece recogido en el mismo, ordenando su protocolización, y llevándose a efecto en la forma establecida en el artículo 787 y 788 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Iván y Doña Catalina , y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la LEC., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr./a. DON/DOÑA JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO.
Como primera alegación de su escrito de recurso, el apelante muestra disconformidadcon la valoración llevada a efecto por el Sr. Perito designado en la Junta a la que se refieren los artículos 783 y 784 de la LEC, objetando a su informe el hecho de partir de un plan urbanístico erróneo, así como carencia de concreciones y magnitudes; achaca asimismo al Sr. Juez de Instancia el rechazo en su día de la prueba pericial propuesta, que tenia precisamente por objeto justificar el motivo de oposición a las operaciones particionales.
Partiendo de la cualificación suficiente del Sr. Perito para efectuar las valoraciones de los inmuebles que le fueron encomendadas, dada su condición de arquitecto técnico, los criterios puestos de relieve en su informe resultan lógicos y razonables, al haber atendido respecto a la finca el valor de mercado actual en base a datos de transacciones recientes de unidades que resultan comparativas con dicho bien a valorar,...
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