SAP Asturias 123/2001, 2 de Marzo de 2001

PonenteMARIA PILAR MURIEL FERNANDEZ-PACHECO
ECLIES:APO:2001:882
Número de Recurso423/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución123/2001
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

SENTENCIA: 00123/2001

Rollo: MENOR CUANTIA 423 /2000

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ALVAREZ SEIJO

DOÑA MARIA JOSE PUEYO MATEO

DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNÁNDEZ PACHECO

En OVIEDO, a dos de marzo de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Menor Cuantía n° 570/99, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Oviedo n°2, Rollo de Apelación n° 423/00, entre partes, como apelante y demandante DON Carlos Daniel , representado por el Procurador Don Luis Vigil García y bajo la dirección del Letrado Don José María Alonso Vega; como apelados y demandados: CONSTRUCCIONES DIRECCION000 ., DON Baltasar , DOÑA Frida DOÑA Marí Luz , DOÑA Eugenia (ADHERIDOS EN ESTA ALZADA) representados por la Procuradora Doña Angeles del Cueto Martínez y bajo la dirección del Letrado Don Leandro García Segovia DONA María del Pilar DOÑA Leticia Y DON Romeo (ADHERIDOS EN ESTA ALZADA) representados por la Procuradora Doña Isabel Aldecoa Alvarez y bajo la dirección del Letrado Don Domingo González Sastre; Juan Francisco representado por el Procurador Don Antonio Alvarez Arias De Velasco y bajo la dirección del Letrado Don Juan Luis Sánchez López, como apelado y demandante DOÑA Celestina (ADHERIDO EN ESTA ALZADA) representada por el Procurador Don Luis Vigil García y bajo la dirección del Letrado Don José María Alonso VegaANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de Oviedo n°2 dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 16 de Junio de 2000, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que Desestimando la Excepción de Falta de Legitimación Pasiva de los socios de Construcciones DIRECCION000 . y ESTIMANDO EN PARTE la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Vigil García en nombre y representación de D. Carlos Daniel Y Dª. Celestina , contra CONSTRUCCIONES DIRECCION000

., D. Baltasar , DOÑA Frida , HEREDEROS DE Everardo , representados por la Procuradora del Cueto Martínez; contra HEREDEROS DE Romeo , representado por la Procuradora Sra. Aldecoa y contra Juan Francisco , representado por el Procurador Sr. Alvarez Arias de Velasco; debo condenar y condeno a los socios de CONSTRUCCIONES DIRECCION000 . D. Baltasar , DOÑA Frida , DOÑA Marí Luz Y DOÑA Eugenia Y AL ARQUITECTO TÉCNICO D. Juan Francisco , a que conjunta y solidariamente abonen a los actores la cantidad de 580.000 ptas importe presupuestado para reparación de los vicios descritos como ruinógenos por el perito designado en autos, incluidos gastos, beneficio industrial, etc, o a que procedan a su reparación en la forma recogida en el informe emitido por dicho Perito.

ABSOLVIENDO de las pretensiones deducidas en la demanda a los HEREDEROS DE D. Romeo y a CONSTRUCCIONES DIRECCION000 ., al haber sido disuelto y liquidado su patrimonio. Sin hacer pronunciamiento condenatorio en cuanto a costas procesales".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de la Don Carlos Daniel , se interpuso Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial donde se personaron las partes expresadas y, cumplidos los oportunos traslados se señaló para la vista del recurso el día 21 de Febrero de 2001, en cuyo acto la parte apelante solicitó la revocación de la sentencia, estimando la demanda, y la apelada solicitó la confirmación de la sentencia, y los apelados adheridos solicitaron la revocación de la sentencia.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNÁNDEZ PACHECO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de primera instancia desestima la demanda respecto de los demandados herederos de D. Romeo y Construcciones DIRECCION000 . y la estima parcialmente en cuanto a los demás demandados, a quienes condena a abonar a los actores la cantidad de 580.000 pesetas del informe técnico acompañado a la demanda y 2.290.675 pesetas importe presupuestado para la reparación de los vicios descritos como ruinógenos por el perito designado en autos, incluidos gastos, beneficio industrial etc, o a que procedan a su reparación en la forma recogida en el informe emitido por dicho perito. El actor, D. Carlos Daniel , interpuso recurso de apelación, al que se adhirieron la actora Doña Celestina , respecto a los puntos en que no fue estimada la demanda, los demandados CONSTRUCCIONES DIRECCION000 ., D. Baltasar , Dª. Frida Dª Marí Luz y Dª. Eugenia , en cuanto a la condena a abonar la cantidad de 580.000 pesetas correspondientes a importe de los honorarios por el informe técnico acompañado a la demanda y los demandados Dª María del Pilar , Dª. Leticia y Don Romeo , por la no imposición de sus costas a los actores.

SEGUNDO

Entrando a conocer del recurso interpuesto por el actor y la adhesión formulada por la actora, que tienen el mismo objeto, se alegan en el acto de la vista tres motivos: el primero la distinción que hace la sentencia entre vicios ruinógenos y los que no tienen tal entidad, absolviendo de la indemnización de estos últimos a los demandados; el segundo motivo se refiere a la absolución del arquitecto; y, el tercero a las costas de primera instancia.

Ha quedado acreditado, y no es objeto de controversia, que los vicios, desperfectos, o lesiones (utilizando el...

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