SAP Asturias 60/2005, 17 de Febrero de 2005

PonenteMARIA PILAR MURIEL FERNANDEZ-PACHECO
ECLIES:APO:2005:441
Número de Recurso65/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución60/2005
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

SENTENCIA: 00060/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000065 /2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNÁNDEZ PACHECO

En OVIEDO, a diecisiete de Febrero de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 201/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Oviedo , Rollo de Apelación nº 65/05, entre partes, como apelantes y demandados, PRODESMEDICA S.L. e INVERSIONES PEÑATU S.L. y, como apelado y demandante, DIRECCION000 ".

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 27 de octubre de 2004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda promovida por la DIRECCION000 de Oviedo, contra PRODESMÉDICA, SL. e INVERSIONES PEÑATU, SL., sobre cesación de actividades prohibidas,

  1. - Se declara que la actividad realizada por PRODESMÉDICA, SL., contraviene las disposiciones vigentes sobre actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.

  2. - Se requiere y ordena a la citada entidad para que cese inmediatamente en el ejercicio de la actividad, hasta que supere la visita de comprobación del art. 34 del Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas , extendiendo el requerimiento a Inversiones Peñatú, SL., para que exija de aquella la cesación de la actividad.

  3. - Se absuelve a las demandadas de las demás pretensiones de la demanda.

  4. - Sin expresa imposición de las costas, debiendo satisfacer cada parte las causadas a su instanciay las comunes por mitad.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Prodesmédica S.L. e Inversiones Peñatu S.L., y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNÁNDEZ PACHECO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La DIRECCION000 " formuló demanda contra Prodesmédica S.L. e Inversiones Peñatu S.L., siendo su suplico del siguiente tenor literal : "1º) Se declare que la actividad realizada por los demandados contraviene las disposiciones vigentes sobre actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. 2º) Se requiera y ordene a los demandados para que cesen inmediatamente y de manera definitiva en el ejercicio de la actividad extendiendo el requerimiento a los propietarios para que exijan del arrendatario la cesación de la actividad. 3º) Se declare la resolución del contrato de arrendamiento y el correspondiente lanzamiento. 4º) Se condene a los demandados a las costas causadas."

Por el Juzgado se dictó sentencia, cuyo fallo literalmente dice: "Que estimando parcialmente...

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