SAP Asturias 60/2005, 17 de Febrero de 2005
Ponente | MARIA PILAR MURIEL FERNANDEZ-PACHECO |
ECLI | ES:APO:2005:441 |
Número de Recurso | 65/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 60/2005 |
Fecha de Resolución | 17 de Febrero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª |
SENTENCIA: 00060/2005
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000065 /2005
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO
DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO
DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNÁNDEZ PACHECO
En OVIEDO, a diecisiete de Febrero de dos mil cinco.
VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 201/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Oviedo , Rollo de Apelación nº 65/05, entre partes, como apelantes y demandados, PRODESMEDICA S.L. e INVERSIONES PEÑATU S.L. y, como apelado y demandante, DIRECCION000 ".
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 27 de octubre de 2004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda promovida por la DIRECCION000 de Oviedo, contra PRODESMÉDICA, SL. e INVERSIONES PEÑATU, SL., sobre cesación de actividades prohibidas,
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- Se declara que la actividad realizada por PRODESMÉDICA, SL., contraviene las disposiciones vigentes sobre actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.
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- Se requiere y ordena a la citada entidad para que cese inmediatamente en el ejercicio de la actividad, hasta que supere la visita de comprobación del art. 34 del Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas , extendiendo el requerimiento a Inversiones Peñatú, SL., para que exija de aquella la cesación de la actividad.
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- Se absuelve a las demandadas de las demás pretensiones de la demanda.
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- Sin expresa imposición de las costas, debiendo satisfacer cada parte las causadas a su instanciay las comunes por mitad.".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Prodesmédica S.L. e Inversiones Peñatu S.L., y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNÁNDEZ PACHECO.
La DIRECCION000 " formuló demanda contra Prodesmédica S.L. e Inversiones Peñatu S.L., siendo su suplico del siguiente tenor literal : "1º) Se declare que la actividad realizada por los demandados contraviene las disposiciones vigentes sobre actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. 2º) Se requiera y ordene a los demandados para que cesen inmediatamente y de manera definitiva en el ejercicio de la actividad extendiendo el requerimiento a los propietarios para que exijan del arrendatario la cesación de la actividad. 3º) Se declare la resolución del contrato de arrendamiento y el correspondiente lanzamiento. 4º) Se condene a los demandados a las costas causadas."
Por el Juzgado se dictó sentencia, cuyo fallo literalmente dice: "Que estimando parcialmente...
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ATS, 29 de Enero de 2008
...contra la Sentencia dictada, con fecha 17 de febrero de 2005 por la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección 5ª), en el rollo de apelación nº 65/2005, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 201/2004, del Juzgado de primera instancia nº 6 de - Mediante providencia de fecha 7 de abril d......