SAP Asturias 182/2004, 20 de Mayo de 2004

PonenteJOSE MARIA ALVAREZ SEIJO
ECLIES:APO:2004:1828
Número de Recurso230/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución182/2004
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

SENTENCIA: 00182/2004

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000230 /2004

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNÁNDEZ PACHECO

En OVIEDO, a veinte Mayo de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Liquidación de Sociedad de Gananciales número 394/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Langreo, Rollo de Apelación número 230/04 , entre partes, como apelante y demandado DON Jesús y como apelada y demandante DOÑA Lina .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de número 2 de Langreo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 20 de Febrero de 2.004, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: PRIMERO.- Se incluyen en el activo de la Sociedad de Bienes Gananciales formada tras el matrimonio de los litigantes: 1) La plaza de garaje, finca registral n.- NUM000 del Registro de la Propiedad de Pola de Laviana con un valor de 9.616,19 Euros. 2) Acciones de Terra por valor de 230 Euros. 3) La cantidad de

6.000 Euros que Dª Lina reintegró en la cuenta de gananciales nº .- NUM001 el día 14-04-2001. 4) Vehículo marca Ford Orión matrícula U-....-UT , que ha de ser valorado en ejecución de sentencia. 5) Los bienes muebles, enseres y mejoras existentes en el domicilio conyugal, valorados en el informe pericial que como documento nº 4 se acompaña a la demanda, con la actualización que resulte, en ejecución de Sentencia, de valorar los bienes retirados por Dª Lina el día 31 de Octubre de 2.001. 6.- El negocio situado en la C/ DIRECCION000 N.- NUM002 de La Felguera cuyo valor ha de ser determinado en ejecución de Sentencia.

7.- La 1/2 de la finca urbana nº .- NUM003 , vivienda tipo b del nº .- NUM004 de la C/ DIRECCION001 , Finca registral Nº.- NUM005 del Registro de la Propiedad de Pola de Laviana. 8) Los saldos existentes a fecha 02 de enero de 2001, en la entidad Cajastur por valor de 41,42 euros; 70,81 euros y 939,69 euros, el fondo de inversión con valor liquidativo 6.145,40 euros y los 578,14 euros, existentes en la cuenta abierta en la entidad Banesto. 9) El importe actualizado de las cantidades pagadas por la Sociedad, comoaportaciones al fondo de pensiones constituido a favor de D. Jesús hasta el día 29 de abril de 2.002. SEGUNDO.- En el pasivo de la Sociedad: 1.- Crédito a favor de Dª Lina por herencia recibida por la misma por valor de 21.676,88 Euros y el crédito a favor de D. Jesús , por herencia recibida por el mismo, por valor de 26.895,29 Euros. 2.- Deuda pendiente en el negocio familiar a fecha 29 de abril de 2002, que habría determinarse en ejecución de sentencia. No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto al pago de las costas causadas en autos.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Jesús , y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO.

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