SAP Asturias 245/2004, 21 de Junio de 2004

PonenteMARIA NURIA ZAMORA PEREZ
ECLIES:APO:2004:2268
Número de Recurso233/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución245/2004
Fecha de Resolución21 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

SENTENCIA: 00245/2004

RECURSO DE APELACION (LECN) 0000233 /2004

En OVIEDO, a veintiuno de Junio de dos mil cuatro. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial,

compuesta por, los Ilmos. Srs. D. José Manuel Barral Díaz, Presidente; Dª Maria Elena Rodriguez Vigil Rubio y Dª Nuria Zamora Pérez, Magistradas; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 245

En el Rollo de apelación núm. 233/04, dimanante de los autos de juicio civil Liquidación de Sociedad de Gananciales, que con el número 47/03 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia de Grado 2, siendo apelante DOÑA Alicia , demandante en Primera Instancia, representada por la Procuradora Dª Asunción Fernández Urbina, y asistido por el Letrado Don Jorge Canteli Montes; y como parte apelada DON Andrés , demandado en dicha Instancia, representado por el Procurdor Don Esteban Castejón Nosti, asistido por el Letrado Don José Luís García Alvarez; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña Nuria Zamora Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm.2 de Grado dictó sentencia en fecha 17 de febrero de 2004 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Ana Díez de Tejada en nombre y representación de Alicia contra Andrés , de forma que se APRUEBA EL INVENTARIO de la disuelta sociedad de gananciales, en los siguientes términos: 1. Se aprueba la propuesta de inventario presentada por Andrés , así como la valoración de las diferentes partidas contenida en el mismo, con las siguientes salvedades: a) Se excluyen del activo los 15.636,21 euros retirados de las cuentas de los Bancos Pastor y Popular por Alicia (partida 34 del inventario). B) Se incluye en el activo, como deuda de uno de los cónyuges satisfecha a cargo del patrimonio ganancial, la cantidad de 5.283,99 euros. C) Se incluyen en el activo, como mobiliario integrante del ajuar doméstico, los siguientes enseres sitos en la vivienda sita en Grado, Calle Asturias 2-2º C: -Las enciclopedias "Anuario Protagonistas" (editorial Difusora Internacional), Enciclopedia Internacional Ciencias Sociales (Aguilar), Enciclopedia Temática "Ciesa", Enciclopedia de la Construcción, Gran Enciclopedia Asturiana, Historia General del Arte, e Historia de España (Espasa),- Las siguientes pinturas: dos de Valentín del Fresno, trece de Alfonso y cuatro de Ferlop. D) Se excluyen del activo, como mobiliario integrante del ajuar doméstico, los siguientes enseres incluidos en aquella propuesta de inventario en la vivienda sita en Gijón, calle Gregorio García Jove, 14-2º Izda: equipo de música, vídeo, dos figuras de terracota, elementos propios de comedor, matelería, elementos decorativos de dormitorios, ceniceros de Bohemia, figuras Swarovski y muebles del trastero. E) Se excluye del pasivo, por no ser deudas de la sociedad de gananciales, los siguientes pagosrealizados por el esposo: -Pagos realizados a lo largo del año 2000. -Pagos reralizados en los años 2001 y 2002 en relación con el disfrute del vehículo mercedes y la vivienda sita en Grado, Calle Asturias 2-2º C.

  1. Todo ello sin expresa condena en costas, de modo que cada parte habrá de abonar las ocasionadas a su instancia, y las comunes, si las hubiere, por mitad."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del cual se dió el preceptivo traslado a las demás partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley , que lo evacuaron en plazo, formulando Andrés oposición al mismo, y fue solicitado el recibimiento a prueba, que fue denegado en esta segunda instancia. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalandose para deliberación, votación y fallo el día 15 de Junio de 2004.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La apelante, Doña Alicia , al preparar el recurso de apelación lo hizo por tres motivos: 1) La exclusión del activo de la sociedad de gananciales de los valores mobiliarios depositados en el Banco Herrero, actualmente Banco Sabadell. 2) La exclusión del pasivo de la sociedad de gananciales de las cuotas de amortización del préstamo hipotecario que habían sido satisfechas, según la recurrente, por ella en exclusiva. 3) Considerar que la fase procesal de formación del inventario no es...

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