SAP Asturias 63/2005, 21 de Febrero de 2005

JurisdicciónEspaña
Número de resolución63/2005
EmisorAudiencia Provincial de Asturias, seccion 6 (civil)
Fecha21 Febrero 2005

SENTENCIA Nº 63

En el Rollo de apelación número 559/04, dimanante de los autos de Juicio Ejecución, que con el número 19/02 se siguió ante el Juzgado de Primera Instancia número uno de Pola de Lena , siendo parte apelante DOÑA Eugenia y DOÑA Nuria , demandadas en primera instancia, e incomparecidas en esta alzada; y como parte apelada DOÑA Celestina , demandante en primera instancia, también incomparecida en esta segunda instancia. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª Nuria Zamora Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número uno de Pola de Lena, dictó sentencia en fecha seis de septiembre de dos mil cuatro , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE la impugnación de la tasación de costas practicada en los autos de ejecución de títulos judiciales seguidos con el nº 19/2002, debo excluir la aplicación de la reducción de un tercio de la cuantía del proceso a la minuta del letrado Sr. Benito y fijar el importe de las costas generadas por sus servicios en la cuantía de 870'51 euros."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución interpuso recurso de apelación la parte demandada, condenada al pago de las costas, del cual se dio el preceptivo traslado a la otra parte litigante, conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente LEC , quien lo evacuó en tiempo y forma, oponiéndose al recurso. Remitidos los autos a esta sección se señaló para deliberación, votación y fallo el 15-02-2005.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación, planteado en sede de tasación de costas devengadas en un proceso de ejecución, somete a la consideración del tribunal una cuestión de naturaleza jurídica. Se trata de determinar si dichas costas quedan afectadas por el límite cuantitativo previstos en el apartado tercero del artículo 394 de la LEC . A saber, si los honorarios de abogados y demás profesionales queintervengan en el proceso y no se hallen sujetos a arancel pueden sobrepasar del tercio de la cuantía del proceso.

La sentencia de instancia llega a la conclusión de que dicho precepto legal viene referido única y exclusivamente a los procesos declarativos, convicción de la que discrepa la parte apelante.

SEGUNDO

Centrado el tema jurídico objeto de la apelación, y antes de entrar a resolver sobre el fondo, debe quedar claro que, lo que aquí se diga viene referido única y exclusivamente a las costas que la parte beneficiada con dicho pronunciamiento puede repercutir sobre la parte contraria, obligada al pago, con independencia de cuales sean las relaciones profesional cliente y las posibilidades de repercutir en el cliente el mayor coste del proceso.

El análisis de la regulación jurídico positiva, sobre las costas de los diversos procesos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil nos lleva a una convicción distinta de la recogida en la sentencia apelada.

Es cierto que el artículo 394 de la LEC , al tratar de la condena en costas en primera instancia, en su apartado primero dice. "En los procesos declarativos"; apartado primero al que luego va a hacer referencia el apartado tercero. Redactado que podría inducir a pensar que dicho precepto legal es únicamente aplicable a los procesos declarativos. Ahora bien, ello no es así. Al igual que ocurría en la Ley de Enjuiciamiento Civil anteriormente vigente (en particular a partir de la reforma de la Ley 34/84 de 6 de agosto, con el artículo 523 ), el que en la Ley de Enjuiciamiento Civil se...

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