SAP Asturias 23/2001, 19 de Enero de 2001

PonenteJOSE LUIS CASERO ALONSO
ECLIES:APO:2001:216
Número de Recurso8188/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución23/2001
Fecha de Resolución19 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

SENTENCIA n° 23/2001

En Gijón, a diecinueve de Enero de dos mil uno.

Vistos por el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS CASERO ALONSO, Magistrado de la Audiencia Provincial de Oviedo con sede en Gijón, como órgano unipersonal, en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas núm. 633/99 del Juzgado de Instrucción Núm 2 de los de Gijón, que dieron lugar al Rollo de Apelación núm. 8188/2000, seguidos entre partes, como Apelante, Leonardo , y como apelado Mariana ; y con intervención del Ministerio Fiscal, procede dictar sentencia fundada en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Gijón, se dictó sentencia núm. 419, en los referidos autos, con fecha 19 de Septiembre de 2.000, cuya parte dispositiva dice:

"Que debo condenar y condeno a Leonardo , como autor responsable de las faltas ya definidas a las penas de arresto de tres fines de semana por la falta prevista en el art. 617.1 del C.Penal y multa de 15 días con cuota diaria de 1.000.- Ptas por la falta prevista en el art. 620 del C.Penal, así como a las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por Leonardo , con base a los motivos que expresa en el escrito de impugnación presentado, y dados lo, traslados oportunos, y remitidos los autos a esta Sala, después de cumplidos los preceptivos trámites, se pasaron al Magistrado designado para resolver, conforme al régimen de señalamientos.

TERCERO

Se aceptan como tales los así declarados en primera instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es axioma jurídico, sancionado jurisprudencialmente (STC 25-4-1988) que los motivos de inadmisión constituyen verdaderos motivos de desestimación, y en el caso se observa que tal acontece pues el recurso formulado en Instrucción no contiene las exigencias previstas en el Art. 795 de fa LECrim. (al que se remite el Art. 976 del mismo Cuerpo), exponiendo las razones de fondo de su discrepancia con lo resuelto por el Juzgador a quo de suerte que, de este modo, se sustrae al conocimiento de la Sala el debatenecesario para así enervar la resolución recurrida y con la consecuencia subsiguiente de que el recurso debe ser desestimado.

SEGUNDO

procede la imposición de las costas a cargo del recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

Se DESESTIMA el recurso de...

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