SAP Las Palmas 627/2001, 10 de Septiembre de 2001

PonenteLUIS ALBERTO GODOY DOMINGUEZ
ECLIES:APGC:2001:2567
Número de Recurso571/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución627/2001
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LAS PALMAS

-SECCIÓN QUINTA-SENTENCIA 627

ROLLO DE APELACIÓN N° 571/2.000

AUTOS DE JUICIO DE MENOR CUANTÍA N° 320/1.997

PROCEDENCIA: Juzgado de Primera Instancia N° 3 de Las Palmas

Iltmos. Sres.

Presidente:Don Ángel Montesdeoca Acosta

Magistrados:Don Carlos García Van Isschot

Don Luis Alberto Godoy Domínguez

En Las Palmas de G.C., a 10 de septiembre de 2.001

Vistas por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, las actuaciones de que dimana el presente rollo, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de los de Las Palmas en los autos referenciados, seguidos a instancia de doña Elisa , representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ramos Pérez, que comparece en esta alzada como parte apelante; contra don Bartolomé , representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. García Coello, incomparecido en el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número Tres de los de Las Palmas de Gran Canaria, en los autos de juicio de menor cuantía número 320/1.997, se dictó, en fecha 22 diciembre 1.998, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador PETRA RAMOS PÉREZ en nombre y representación de Elisa contra Bartolomé representado por el Procurador PILAR GARCÍA COELLO así como la reconvención instada de contrario, debo declarar y declaro que forman parte del activo de la sociedad de gananciales del matrimonio de ambos cónyuges los bienes siguientes:

1) El ajuar familiar, cuya valoración se practicará en ejecución de sentencia atendiendo al valor real en el momento de disolución de la sociedad de gananciales.

2) El valor de rescate de la póliza de seguro de vida suscrita con MAPFRE VIDA (333.044 PTS).

3) El importe del fondo de inversión de Caja Postal (3.114.694 pts).4) El importe de la indemnización percibida por el esposo como consecuencia de su despido de TEXACO S.A. (3.688.950 PTS).

5) El negocio de Pizzería, antes DIRECCION000 y hoy DIRECCION001 , de la calle DIRECCION002 núm. NUM000 , fundado en noviembre de 1993 así como los enseres y mercancías adquiridos para el mismo. Su valoración al tiempo de la disolución de la sociedad de gananciales se llevará a cabo en ejecución de sentencia.

Asimismo, debo declarar y declaro que forma parte del pasivo de la sociedad de gananciales, la suma de 743.490 pts satisfechas por el esposo como pago de parte de un préstamo de 1.200.000 pts tras la disolución de la sociedad de gananciales.

Se desestiman las restantes peticiones de ambas parte y no se hace expresa imposición a ninguno de ellos de las costas del juicio."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos y, previo emplazamiento de las partes, fueron elevados los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación número 571/2.000; teniéndose por personada a doña Elisa , representada por la Procuradora Sra. Ramos Pérez y bajo la dirección legal de la Letrada Sra. Rodríguez Soler, como parte apelante; resultando incomparecida la parte demandada.

TERCERO

Tramitado los recursos en legal forma y conferidos los oportunos traslados, se celebró vista pública, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

En la tramitación de esta instancia se han observado todas las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia dada la acumulación de procedimientos pendientes.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Luis Alberto Godoy Domínguez, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la parte recurrente contra la sentencia de instancia, que estimó parcialmente la demanda inicial sobre liquidación del régimen económico matrimonial, por no encontrarse conforme con algunos pronunciamientos de la misma. En concreto, los relativos a la exclusión de la sociedad de gananciales del vehículo Nissan Vannette VS-....-VS ; la no inclusión en el patrimonio social de las sumas de 695.000.- y 400.000.- pts., que el esposo extrajo de una cuenta corriente común abierta en el Banco Exterior de España; y por último, la calificación como ganancial del negocio de pizzería fundado en el año 1993. Las razones que aduce la apelante para impugnar en cada uno de los tres casos antes citados, son de distinta condición por lo que procede el análisis de cada uno.

SEGUNDO

En primer lugar, en lo relativo a la no inclusión en el haber ganancial del vehículo furgoneta Nissan Vannette, VS-....-VS , éste había sido objeto de transmisión al hijo del marido de la recurrente. Dicha transmisión se había efectuado mediante una compraventa, por precio de cinco mil pesetas y cuando ya el matrimonio se encontraba separado de hecho y se habían otorgado capitulaciones matrimoniales en las que se disolvió el régimen de gananciales. La apelante formula su queja en el sentido de considerar que en ningún caso hubo compraventa sobre dicho vehículo, por inexistencia absoluta del contrato, ya que, en su opinión, no hubo consentimiento, ni objeto ni causa. Respecto al primero de los requisitos, afirma...

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