SAP Pontevedra 26/2006, 19 de Enero de 2006

PonenteANTONIO JUAN GUTIERREZ RODRIGUEZ-MOLDES
ECLIES:APPO:2006:20
Número de Recurso473/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución26/2006
Fecha de Resolución19 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº: 26/2006

En PONTEVEDRA, a diecinueve de Enero de dos mil seis.

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de procedimiento ordinario nº 0525/04, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Pontevedra (Rollo de Sala número 473/05) en el que son partes como apelante "COMPAÑÍA BALBOA LOR, S.L.", que se personó en esta instancia representada por el Procurador D.- Rafael Barrios Pérez; y como apelado "BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A.", que se personó en esta instancia representado por la Procuradora Dña.- María del Amor Angulo Gascón, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de mayo de 2005, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice:"Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Barrios Pérez en nombre y representación de COMPAÑÍA BALBOA LOR S.L. contra BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A., debo declarar y declaro no haber lugar a la misma con imposición de las costas causadas a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por "COMPAÑÍA BALBOA LOR, S.L.", recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por "BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A.".

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 23 de septiembre de 2005, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos primero y segundo de la sentencia apelada, pero no el tercero y cuarto que se sustituyen por los siguientes.

PRIMERO

La cuestión central del presente recurso, al igual que en primera instancia, es la prueba del error que alega el demandante en la operación de contratación de operaciones de divisas a plazo concertada con fecha 5 de noviembre de 2002 (f. 22), cuya nulidad se interesa.

La sentencia apelada rechaza ese error y se remite a la literalidad del contrato firmado por las partes, a partir de la valoración de la prueba practicada que desarrolla en su fundamento tercero. Este Tribunal no coincide con esa valoración del material probatorio, sino que discrepa con la conclusión del Juez a quo en base al contenido del documento y a la forma de realizar la operación por el Banco.

Ambas circunstancias se analizan a continuación.

Basta un examen objetivo del modelo de impreso bancario en el que se formaliza la operación para poder comprobar la confusión y las dudas que provoca en el potencial cliente sobre la operación de compra o de venta de divisas a realizar. El examen se realiza sobre el modelo en blanco unido al folio 37 y es necesario un esfuerzo para diferenciar la solicitud de compra y la solicitud de venta, sobre todo porque en la segunda hoja, que es calco de la primera, la casilla de compra coincide con la de venta y viceversa. Por supuesto, la...

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