SAP Pontevedra 42/2001, 15 de Mayo de 2001

PonenteVICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
ECLIES:APPO:2001:1410
Número de Recurso6-RP/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución42/2001
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

SENTENCIA N° 42/01

Vigo, a quince de mayo de dos mil uno.

En el presente recurso de apelación (Rollo de Sala número 6/2001) interpuesto contra la sentencia

dictada en las precedentes Diligencias del Procedimiento Abreviado que con el número 50/200 se siguen en el Juzgado de lo Penal número 3 de Vigo, y en el que son parte como apelantes el acusado Santiago con N.I.E. NUM000 , con domicilio en Avda DIRECCION000 número NUM001 de Granada, representado por la Procuradora doña Purificación Rodríguez González y defendido por el Letrado don José María Uzal Tresandi y el MINISTERIO FISCAL, representado por la Iltma. Doña María del Mar López Esteban; ha sido ponente la Magistrada DOÑA VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de octubre de 2000, el Magistrado del Juzgado de lo Penal número 3 de los de Vigo dictó sentencia en los autos, cuyos hechos probados literalmente dicen:

"Se declara probado que sobre las 13'45 horas del día 19 de junio de 1999 el acusado Santiago , mayor de edad y sin antecedentes penales, cuando se encontraba en el interior de la cafetería " DIRECCION001 " ubicada en la calle DIRECCION002 n° NUM002 de Vigo, propiedad de Juan Antonio , en compañía de persona no identificada, jugaban con una máquina tragaperras utilizando una moneda de 500 pesetas provista de un sedal con la que obtuvieron premios en cuantía no determinada; apercibido de taleshechos el empleado del establecimiento Luis Carlos y requiriéndoles para que permaneciesen en el local manifestándoles su intención de llamar a la Policía para aclarar las cosas, la persona no identificada le empujó cayendo al suelo, abandonado ambos el lugar, siendo el acusado detenido instantes después por el agente de Policía n° NUM003 que se encontraba en las inmediaciones de dicho establecimiento, interviniéndole la suma de 11.1000 pesetas, en moneda fraccionada y una moneda de 500 pesetas provista de sedal.»

SEGUNDO

La mencionada sentencia contiene el siguiente Fallo:

"Que absolviendo como absuelvo al acusado Santiago del delito de tentativa de Robo con Violencia y falta de lesiones de los que se le acuso, debo condenar y condeno a dicho acusado como autor de una falta de estaba del artículo 623.4 en relación con el artículo 248.2 del Código Penal, ya definido, a la pena de MULTA DE UN MES a razón de 1.000 pesetas diarias con arresto sustitutorio de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas o en caso de impago y costas. Firme que sea la presente dedúzcase testimonio contra Luis Carlos y hágase entrega al perjudicado de la suma dineraria intervenida y consignada en autos.»

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes por el Ministerio Fiscal y por la representación de don Santiago se interpusieron sendos recursos contra la misma; recursos que fue admitido y tramitado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Y elevadas las actuaciones a esta Audiencia se pasaron, por su turno, al Magistrado Ponente para dictar resolución.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por don Santiago se formula recurso de apelación contra la sentencia de instancia alegando como primer motivo el de error en la apreciación de la prueba. De las pruebas practicadas obrantes en autos resulta:

  1. El propio acusado en su declaración en el acto del juicio oral manifiesta que el camarero le cambió

    1.000 pesetas, empezó a jugar a la máquina, me tocaron 10.000 pesetas, que cuando le salió el premio el camarero se puso a gritar sacó un cuchillo de cocina grande y él se escapó. La policía lo detuvo y lo llevaron a Comisaría, alegando que en la cafetería había un solo camarero y algún cliente.

  2. El testigo don Luis Carlos , camarero de la cafetería, aunque a preguntas de la defensa manifiesta que no reconoce al acusado como uno de los chicos, a preguntas del Ministerio Fiscal dice "el día de los hechos entraron el acusado y otro juntos, se pusieron a jugar a la máquina, no recuerdo haberles cambiado dinero. Me llamó la atención que llevaban un rato jugando y no me cambiaban monedas, la máquina daba premios, uno miraba mucho para mi, sospeche me acerqué, en el fondo, en la bandeja, había un trozo de cinta aislante puesto. Dije que qué hacían, dijeron que estaban jugando, les dije que esperaran, que iba a llamar a la Policía. No recuerdo que les saliera un premio especial. Me puse delante de la puerta .. sólo les dije que esperaran a la Policía para aclarar las cosas. Me empujo un chico alto, moreno. No tuve que ir al médico, me hice un hematoma en el brazo .. No vi la detención, la Policía trajo, al rato, a un chico en el coche, me lo enseñaron, no lo reconocí .. en la cafetería estaba yo sólo, luego vino el dueño, no sé en que momento, no vi a los chicos introducir una moneda con hilo en la máquina.".

  3. El Policía Local número NUM003 manifiesta que "estabamos atendiendo un accidente en la DIRECCION002 , pasó un señor y nos dijo que algo ocurría en la cafetería. Al ir hacia allí vi una persona salir corriendo de la cafetería, salí tras él y le alcancé, no le perdí de vista.- No vi salir a nadie más tras él. Le ocupamos muchas monedas de 100 pesetas en el bolsillo, y una de 500 pesetas, con un hilo. Dijo que el dinero era suyo, que no sabía nada de la moneda con el hilo.- Luego hablamos con el camarero, nos dijo lo ocurrido, que dos chicos manipulaban la máquina. Nos dio su descripción, el otro escapó. La descripción del detenido coincidía con la que nos dio el camarero. Más tarde, dando una batida localizamos a una persona que no fue reconocida por el camarero. El dueño del local dijo que era imposible saber la suma que faltó de la máquina.".

  4. El Policía Local NUM004 manifiesta que estaban tomando datos de un accidente y de repente su compañero desapareció y que al rato volvió con el acusado, que más tarde buscaron al otro implicado, localizaron a un sospechoso y no fue reconocido, que al acusado se le ocuparon monedas, una con un hiloy que al acusado no le llevaron a la cafetería para ser reconocido.

  5. Los policías nacionales NUM005 y NUM006 manifiestan que el camarero les dijo que el detenido no había participado en los hechos, añadiendo el Policía nacional número NUM006 que les dijo que lo había visto en el coche, reiterando ambos que hablaron después con la Policía local que les dijo que el camarero no había visto al detenido en ningún momento, y que el coche no lo había tenido a la vista.

  6. En el atestado se hace constar que en el registro efectuado al acusado se le ocuparon 11.600 pesetas distribuidas en un billete de 2.000 pesetas, dos monedas de 500 pesetas, una moneda de 200 pesetas y el resto en monedas de 100 pesetas, encontrándose preparada una de las monedas de 500 ptas para extraer dinero de las máquinas tragaperras teniendo adosado un hilo de color negro.

SEGUNDO

De ello se desprende la existencia de prueba de cargo suficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia, por cuanto aún cuando el camarero de la cafetería no reconoce al acusado como a uno de los dos chicos que estaban jugando con la máquina tragaperras, el propio acusado admite que él estaba en el lugar de los hechos en el momento de acaecer éstos, que estaba jugando con la indicada máquina y que salió corriendo, escapando del camarero y el testigo Policía local que lleva a cabo la detención dice que cuando encontrándose en las cercanías fue avisado por un señor de que algo ocurría en la cafetería al ir hacia allí vio salir una persona corriendo de la cafetería, salió tras él y lo alcanzó sin haberle perdido de vista, siendo la persona que salió corriendo y a la que detuvo el acusado, llamando la atención de la Sala que el testigo Sr. Luis Carlos como resulta de la declaración en el plenario tanto de los agentes de la Policía nacional como de los de la Policía local, ya desde un primer momento y tras la detención del acusado, afirma tajantemente a los primeros que éste no había participado en los hechos, cuando los dos agentes de la Policía local afirman con seguridad que el testigo no vio tras la detención a la persona a la que se había detenido y el propio testigo afirma que no vio la detención.

De otro lado la versión que da el acusado de los hechos "...El camarero me cambió mil pesetas... Yo jugaba normal, cuando me salió el...

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