SAP Salamanca 349/2001, 11 de Julio de 2001
Ponente | RUBEN MANUEL DE MARINO BORREGO |
ECLI | ES:APSA:2001:532 |
Número de Recurso | 302/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 349/2001 |
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª |
SENTENCIA NUMERO 349/01
Ilmo. Sr. Presidente
DON FERNANDO NIETO NAFRIA
Ilmos. Sres. Magistrados
DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO
DON JAIME MARINO BORREGO
En Salamanca, a once de Julio del dos mil uno.
La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación los autos de Menor Cuantía número 430/98 del Juzgado de Primera Instancia N°. 3 de Salamanca, Rollo de Apelación N°. 302/01; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN LA C/ DIRECCION000 N°. NUM000 - NUM001 , de Salamanca, representada por la Procuradora Dª. Laura Nieto Estella y defendida por la Letrada Dª. Azucena Hernández del Canto, y como demandado-apelante D. Jose Luis , de Salamanca, representado por la Procuradora Dª. Elisa Martín San Pablo y defendida por la Letrada Dª. Sofia Hernández Blasco; y como demandados-apelados D. Franco , Dª. Mónica , Dª Francisca , Dª. Carmela , de Salamanca, representados por el Procurador D. José Manuel López Carbajo y defendidos por la Letrada Dª. Begoña Montero Rodríguez; y sobre demolición de obras.
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- El día 31 de marzo de 2.001 se dictó sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia N°. 3 de Salamanca, que contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por la Procuradora De. Laura Nieto Estella en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN C/ DIRECCION000 N°. NUM000 - NUM001 , debo absolver y absuelvo en la instancia a D. Jose Luis de los pedimentos de la demanda.
Así mismo y sobre el fondo debo absolver y a D. Franco , D. Jose Luis , Dª. Mónica , Dª. Francisca y Dª. Carmela de los pedimentos de la demanda, sin hacer expresa declaración en costas ".
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- Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Srª Nieto Estella, en la representación que ostenta, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones y terminó suplicando se dicte sentencia por la que se acuerde la revocación de la recurrida, acordando la condena a los cuatro demandados ( Franco , Mónica , Francisca y Carmela , respecto a los que se apela) en los términos manifestados en el suplico de nuestra demanda; asimismo se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Sr. Martín San Pablo, en la representación que ostenta, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones y terminó suplicando se dicte sentencia por la que, estimando el recurso de apelación, revoque parcialmente la resolución recurrida en el sentido de imponer a la Comunidad de Propietarios demandante, las costas del procedimiento en lo que respecta al codemandado D. Jose Luis . Solicita igualmente la imposición de las costas de esta instancia a la parte demandante, si formulase oposición al recurso planteado; dado traslado a las partes de lainterposición de los recursos, por la Procuradora Sra. Nieto Estella, en la representación que ostenta se formalizó oposición haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus intereses para terminar suplicando que se confirme la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n°3, en lo relativo a no condenar en las costas causadas en primera instancia a esta parte, con expresa imposición de las costas causadas en esta instancia a la apelante; y por el Procurador Sr. López Carbajo, en la representación que ostenta se formalizó oposición haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus intereses para terminar suplicando se dicte sentencia por la que, desestimándose dicho recurso, se confirme en todos sus extremos la sentencia impugnada, con expresa imposición de costas a la parte apelante.
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- Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo, señalándose para la votación y Fallo del recurso el día 5 de julio de 2.001, y pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado- Ponente para dictar sentencia.
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- Observadas las formalidades legales.
Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JAIME MARINO BORREGO.
Se aceptan en general los de la sentencia objeto de recurso.
Frente a la sentencia de instancia que absuelve a todos los demandados -hermanos Carmela Franco Jose Luis Francisca Mónica -; se alza en primer término el recurso de apelación formulado por el codemandado D. Jose Luis , cuya línea argumental se sustenta en la consideración de que habiendo sido absuelto por falta de legitimación "ad causam" -en la medida en que no es copropietario con el resto de sus hermanos de la vivienda litigiosa-; las costas de su intervención procesal debieran haberle sido impuestas a la actora Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 N° NUM000 - NUM001 de esta Capital, en razón del principio de vencimiento objetivo y mala fé añadida de la demandante, que le embarca en este pleito, sin motivo y condición incierta, que pudo...
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