SAP Salamanca 200/2005, 29 de Abril de 2005

PonenteRUBEN MANUEL DE MARINO BORREGO
ECLIES:APSA:2005:286
Número de Recurso139/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución200/2005
Fecha de Resolución29 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 200/05

Ilmo. Sr. Presidente

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

Ilmos. Sres. Magistrados

DON JAIME MARINO BORREGO

DON JESUS PEREZ SERNA

En la Ciudad de Salamanca, a veintinueve de Abril del dos mil cinco.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación los autos de Incidente de Tasación de Costas en Menor Cuantía número 389/00 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Salamanca , Rollo de Apelación Nº 139/05; han sido partes en este recurso: como apelante D. Rubén , representado por la Procuradora Dª. Manuela Peláez Cabo y defendido por el Letrado D. José Luis Rodríguez Alonso y como apelado D. Juan María , representado por la Procuradora Dª. Purificación Peix Sánchez y defendido por el Letrado D. Bruno .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 10 de Diciembre de 2.004 se dictó sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de Instrucción Nº 2 de Salamanca que contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimando la impugnación de costas por indebidas de los honorarios del Letrado D. Luis Angel , debo desestimar y desestimo dicha impugnación declarando debidos dichos honorarios".

    Con fecha 27de Diciembre de 2.004 se dictó Auto aclaratorio de dicha sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que debo aclarar y aclaro la sentencia de fecha diez de diciembre de dos mil cuatro, dictada en estos autos de Menor Cuantía nº 389/04 , en los términos reseñados en el fundamento jurídico segundo de esta resolución, y que copiado literalmente es como sigue: "Segundo.- Examinada la sentencia se observa en los antecedentes, fundamentos de derecho y parte dispositiva un error en cuanto al nombre del letrado cuyos honorarios se impugnan, pujes no son los de D. Luis Angel sino de D. Bruno , debiendo por tanto rectificarse en tal sentido. Debiendo además incluirse en la parte dispositiva como así se recoge en el fundamento de derecho cuarto que las costas deberán ser abonadas por la parte impugnante".

  2. - Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dª Manuela Peláez Cabo, en nombre y representación de D. Rubén , haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones y terminó suplicando se dicte Sentencia mediante la que se estime el presente Recurso de Apelación y se revoque la Sentencia de Instancia, de conformidad total con el contenido del Suplico de su escrito de Impugnación de la Tasación de Costas; dado traslado a la parte contraria de la interposición del recurso, por la Procuradora Dª Purificación Peix Sánchez, en nombre y representación de

    D. Juan María se opuso al mismo haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus intereses para terminar suplicando se dicte resolución por la que se declare la inadmisibilidad del recurso, o, subsidiariamente, se confirme íntegramente la tasación de costas impugnada, con imposición de costas a laparte contraria apelante.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el...

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