SAP Santa Cruz de Tenerife 312/2008, 7 de Julio de 2008
Ponente | EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS |
ECLI | ES:APTF:2008:2169 |
Número de Recurso | 745/2007 |
Número de Resolución | 312/2008 |
Fecha de Resolución | 7 de Julio de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 312 / 2008
Rollo nº 745/07
Autos nº 464//06
Juzgado de Primera Instancia Num. Siete de Arona
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
Don Eugenio Santiago Dobarro Ramos (ponente)
MAGISTRADOS
Don Modesto Fernández del Viso Blanco
Don Luís Javier Capote Pérez
-----------------------------------------------------------------En Santa Cruz de Tenerife, a siete de julio de dos mil ocho
Visto, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados , el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO SIETE DE ARONA, juicio ordinario, seguido a instancia de DOÑA Gema , representada por el Procurador DON JOSE ALBERTO POGGIO MORATA, y dirigido por el Abogado DOÑA NAIMA RIQUELME SANTANA, y como demandado DON Blas , representado por el Procurador DOÑA CRISTINA TOGORES GUIGOU, y dirigida por el Abogado DOÑA ISABEL LINDEMANN RUIZ, ha pronunciado EN NOMBRE DE S. M. EL REY, la presente resolución siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Eugenio Santiago Dobarro Ramos , con base en los siguientes:
En el procedimiento indicado, por la ILMA. SRA. MAGISTRADO -JUEZ DOÑA MARIA NIEVES MONTESERIN ARIAS, se dictó sentencia el día veinte de junio de dos mil siete , con los siguientes pronunciamientos a efectos del recurso,
FALLO
"
"QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Garcia Perez en nombre y representación de doña Gema debo condenar y condeno a don Blas a abonar a la actora la cantidad de veinticuatro mil cuarenta euros y cuarenta y ocho céntimos de euro (24.040,48), más el interés legal correspondiente, sin hacer expresa condena en costas procesales.Y DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO INTEGRAMENTE la demanda reconvencional deducida por la Procuradora Sra. Navaroo Gomez en nombre y representación de don Blas contra doña Gema , absolviendo a esta última de los pedimentos contra ella deducidos , todo ello con imposición a la parte reconviniente de las costas procesales causadas.
(...)
Así por esta mi sentencia... lo pronuncio, mando y firmo "
Así, notificada la anterior resolución por la parte demandada reconviniente se formula recurso de apelación, evacuándose el correspondiente traslado por la otra parte, oponiéndose, y cumplidos los trámites, se remitieron seguidamente las actuaciones a esta Sección, previo emplazamiento de las partes.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, habiéndose personado en tiempo y forma la parte actora apelada DOÑA Gema , representada por el Procurador DON JOSE ALBERTO POGGIO MORATA, y el apelante demandado -reconviniente DON Blas , representado por el Procurador DOÑA CRISTINA TOGORES GUIGOU. Se señaló para votación y fallo el día uno de julio dos mil ocho. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Eugenio Santiago Dobarro Ramos.
La demanda rectora del juicio tiene su base en el contrato prematrimonial suscrito para regular el régimen matrimonial, así como la situación que resulta para el caso de disolución del matrimonio contraído por DOÑA Gema y DON Blas , ambos de nacionalidad alemana, en Adeje (Tenerife) el día uno de diciembre de 2000. Matrimonio que fue disuelto por divorcio conforme a la sentencia de fecha 19 de julio de 2005 del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Arona ; declaración de divorcio que no fue impugnado en el recurso de apelación que se limitó a las medidas establecidas y que fue desestimado por la Audiencia Provincial por sentencia de fecha 10 de febrero de 2006 .
En el escrito de demanda se solicita por DOÑA Gema que se condene a DON Blas a pagarle
31.219,97 euros, más intereses, en atención a la cláusula 8ª del contrato prematrimonial en el que se establece que "En caso de divorcio, sea cual fuere la parte contratante que lo solicite Doña Gema recibirá una suma de un millón de pesetas (6.010,12 euros) en compensación para cada año matrimonial transcurrido". Y que dicha parte liquida que el tiempo a computar desde que contrajeron matrimonio hasta la disolución del mismo es de 5 años, 2 meses y 9 días, del que resulta la suma que se reclama. Por la parte demandada se opone a la demanda solicitando su desestimación, sustancialmente, en que la convivencia se rompió a los...
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