SAP Santa Cruz de Tenerife 312/2008, 7 de Julio de 2008

PonenteEUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS
ECLIES:APTF:2008:2169
Número de Recurso745/2007
Número de Resolución312/2008
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 312 / 2008

Rollo nº 745/07

Autos nº 464//06

Juzgado de Primera Instancia Num. Siete de Arona

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don Eugenio Santiago Dobarro Ramos (ponente)

MAGISTRADOS

Don Modesto Fernández del Viso Blanco

Don Luís Javier Capote Pérez

-----------------------------------------------------------------En Santa Cruz de Tenerife, a siete de julio de dos mil ocho

Visto, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados , el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO SIETE DE ARONA, juicio ordinario, seguido a instancia de DOÑA Gema , representada por el Procurador DON JOSE ALBERTO POGGIO MORATA, y dirigido por el Abogado DOÑA NAIMA RIQUELME SANTANA, y como demandado DON Blas , representado por el Procurador DOÑA CRISTINA TOGORES GUIGOU, y dirigida por el Abogado DOÑA ISABEL LINDEMANN RUIZ, ha pronunciado EN NOMBRE DE S. M. EL REY, la presente resolución siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Eugenio Santiago Dobarro Ramos , con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento indicado, por la ILMA. SRA. MAGISTRADO -JUEZ DOÑA MARIA NIEVES MONTESERIN ARIAS, se dictó sentencia el día veinte de junio de dos mil siete , con los siguientes pronunciamientos a efectos del recurso,

FALLO

"

"QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Garcia Perez en nombre y representación de doña Gema debo condenar y condeno a don Blas a abonar a la actora la cantidad de veinticuatro mil cuarenta euros y cuarenta y ocho céntimos de euro (24.040,48), más el interés legal correspondiente, sin hacer expresa condena en costas procesales.Y DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO INTEGRAMENTE la demanda reconvencional deducida por la Procuradora Sra. Navaroo Gomez en nombre y representación de don Blas contra doña Gema , absolviendo a esta última de los pedimentos contra ella deducidos , todo ello con imposición a la parte reconviniente de las costas procesales causadas.

(...)

Así por esta mi sentencia... lo pronuncio, mando y firmo "

SEGUNDO

Así, notificada la anterior resolución por la parte demandada reconviniente se formula recurso de apelación, evacuándose el correspondiente traslado por la otra parte, oponiéndose, y cumplidos los trámites, se remitieron seguidamente las actuaciones a esta Sección, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, habiéndose personado en tiempo y forma la parte actora apelada DOÑA Gema , representada por el Procurador DON JOSE ALBERTO POGGIO MORATA, y el apelante demandado -reconviniente DON Blas , representado por el Procurador DOÑA CRISTINA TOGORES GUIGOU. Se señaló para votación y fallo el día uno de julio dos mil ocho. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Eugenio Santiago Dobarro Ramos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La demanda rectora del juicio tiene su base en el contrato prematrimonial suscrito para regular el régimen matrimonial, así como la situación que resulta para el caso de disolución del matrimonio contraído por DOÑA Gema y DON Blas , ambos de nacionalidad alemana, en Adeje (Tenerife) el día uno de diciembre de 2000. Matrimonio que fue disuelto por divorcio conforme a la sentencia de fecha 19 de julio de 2005 del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Arona ; declaración de divorcio que no fue impugnado en el recurso de apelación que se limitó a las medidas establecidas y que fue desestimado por la Audiencia Provincial por sentencia de fecha 10 de febrero de 2006 .

En el escrito de demanda se solicita por DOÑA Gema que se condene a DON Blas a pagarle

31.219,97 euros, más intereses, en atención a la cláusula 8ª del contrato prematrimonial en el que se establece que "En caso de divorcio, sea cual fuere la parte contratante que lo solicite Doña Gema recibirá una suma de un millón de pesetas (6.010,12 euros) en compensación para cada año matrimonial transcurrido". Y que dicha parte liquida que el tiempo a computar desde que contrajeron matrimonio hasta la disolución del mismo es de 5 años, 2 meses y 9 días, del que resulta la suma que se reclama. Por la parte demandada se opone a la demanda solicitando su desestimación, sustancialmente, en que la convivencia se rompió a los...

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