SAP Santa Cruz de Tenerife 162/2001, 24 de Febrero de 2001

PonenteMARIA LUISA SANTOS SANCHEZ
ECLIES:APTF:2001:519
Número de Recurso860/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución162/2001
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA: 00162/2001

Rollo: COGNICION 860/2000

Autos: 358/1998

Juzgado de 1ª Instancia n° UNO DE GÜIMAR

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MACARENA GONZALEZ DELGADO (Presidente por Sst°.)

Dª CARMEN PADILLA MARQUEZ

Dª MARIA LUISA SANTOS SANCHEZ (Ponente)

En SANTA CRUZ DE TENERIFE, a veinticuatro de Febrero de dos mil uno

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandada DÑA. Ariadna , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Güimar, en autos de COGNICIÓN n° 358/1998, seguidos a instancias del Procurador Dña. Margarita Ana Martín González, bajo la dirección del Letrado D. José Ramos González en nombre y representación de D. Juan Luis contra DÑA. Ariadna representado por el Procurador Dña. Beatriz Reyes Gómez; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente sentencia, siendo Ponente el ya referido, ILMA. DÑA. MARIA LUISA SANTOS SANCHEZ, Magistrado, de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha seis de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve, cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Juan Luis , representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Margarita Martín González contra Dña. Ariadna , representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Beatriz Reyes Gómez debo declarar y declaro que el demandante y la demandada son dueños de las cuevas vivienda identificadas con los números NUM000 y NUM001 de gobierno, respectivamente en el paraje conocido como " PLAYA000 ", declarar asimismo que el acuerdo adoptado por las partes litigantes en Acto de Conciliación celebrado el 8 de Junio de 1.998 es de obligado cumplimiento, declarar igualmente que la extensión y superficie que ocupan los dos mencionados inmuebles viene delimitada por el plano realizado por el Arquitecto D. Baltasar que se acompaña a la demanda como documento número dos, cuya plasmación sobre el terreno deberá llevarse a cabo mediante hitos y mojones identificadores en ejecución de sentencia, y condenando el lanzamiento de la demandada de la porción de terreno que ocupe dentro de la propiedad del actor delimitada conforme al mencionado plano, que deberá dejar expedita y libre y adisposición del actor, y condenando igualmente a la demandada a demoler a su costa cuantas edificaciones haya realizado dentro de la porción de terreno delimitada conforme al repetido plano, y desestimando íntegramente la demanda reconvencional debo absolver y absuelvo al demandante de todos los pedimentos reconvencionales, con expresa imposición de las costas causadas tanto de la demanda como en la reconvención a la parte demandada y reconviniente".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada DNA. Ariadna , se tuvo por formulado y fue admitido y según lo establecido en el artículo 734 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, redacción dada por la Ley 10/92 de 30 de abril, se da traslado del mismo a la parte contraria por término de CINCO días, la cual siendo impugnado por la parte contraria, remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. DNA. MARIA LUISA SANTOS SANCHEZ, señalándose para votación y fallo el día diecinueve de Febrero de dos mil uno.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Solicita la apelante la revocación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP León 303/2007, 30 de Noviembre de 2007
    • España
    • 30 novembre 2007
    ...documento público. Convenio del cual -no hace falta decirlo- nacen derechos y obligaciones. Por este motivo, en la SAP de Santa Cruz de Tenerife de 24 de febrero de 2001 (JUR 2001\138677 ) se concluye destacando "la validez intrínseca de lo acordado en el acto de conciliación, al concurrir ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR