SAP Cantabria 81/2002, 19 de Febrero de 2002
Ponente | CLARA PENIN ALEGRE |
ECLI | ES:APS:2002:382 |
Número de Recurso | 265/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 81/2002 |
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª |
SENTENCIA N° 81
Ilmo. Sr. Presidente:
Don Miguel Fernández Díez
Ilmos. Sres. Magistrados:
Doña Clara Penín Alegre
Don Esteban Campelo Iglesias
En Santander, a diecinueve de febrero de dos mil dos.
La Sección Segunda de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Cantabria ha visto el recurso de apelación en los autos n° 212/99 procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Torrelavega (Cantabria), seguidos a instancia de Cantabria Baloncesto S.A.D. contra Club Fútbol Sala Zamanillo.
En esta segunda instancia ha sido parte apelante Club Fútbol Sala Zamanillo, parte representada por el Procurador Francisco Javier Rubiera Martín y defendida por el Letrado Fernando Barreda Tejedor y apelada Cantabria Baloncesto S.A.D. , representada por el Procurador Dionisio Mantilla Rodríguez y defendida por el Letrado María Ángeles Díaz Colsa.
Actúa como ponente de la presente la Magistrado de la Sección, Ilma. Doña Clara Penín Alegre, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Torrelavega, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha 22 de febrero de 2.000 sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que, estimando la demanda instada por el Procurador Sr. Trueba Puente, en representación de "Cantabria Baloncesto S.A.D. ", debo mandar y mando seguir adelante la ejecución contra "Club Fútbol Sala Zamanillo", representada por la Procuradora Sra. Teira Cobo, hasta hacer pago a la entidad actora de la cantidad de doscientas cuarenta y cinco mil (254.000) pesetas de principal más los intereses legales o pactados y las costas causadas y que se causen en las cuales condeno expresamente a la parte demandada, hasta el total cumplimiento del pago de las cantidades reclamadas por la actora».
Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador Francisco Javier Rubiera Martín en nombre y representación de Club Fútbol Sala Zamanillo, recurso que fue admitido a trámite por el Juzgado personándose, una vez emplazadas, ante esta AudienciaProvincial señalándose vista del recurso para el día 18 de febrero de 2.002, fecha en que los autos quedaron vistos para sentencia.
Se admiten los invocados en la sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con...
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