SAP Segovia 76/2003, 30 de Septiembre de 2003

PonenteMARIA JOSE VILLALAIN RUIZ
Número de Recurso103/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución76/2003
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección ª

SENTENCIA Nº 76/03

PENAL

Recurso de Apelación Nº 103/03

Juicio de Faltas Nº 263/03

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción

Nº 3 de SEGOVIA

En la ciudad de Segovia a treinta de Septiembre de dos mil tres.

La Ilustrísima señora doña María José Villalaín Ruiz, Magistrado de la Audiencia Provincial de Segovia, ha visto en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas Nº 263/03, por vejaciones, amenazas y tentativa de maltrato, en los que consta como recurrente el Letrado Sr. Blanco Callejo en nombre de don Blas , y por otra don Gonzalo y doña Carolina designando para oír notificaciones a la Letrada Sra. Sanz Rivas, y como parte recurrida el Letrado Sr. Sáenz Velasco en representación de don Gonzalo y de doña Carolina , designando para oír notificaciones a la Letrado Sra. Sanz Rivas; y el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción, con fecha 15 de Julio de 2003, dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso en la que se establecen los siguientes HECHOS PROBADOS: "Que el día 5 de Junio de 2003 Gonzalo y Carolina se personaron en el Centro "María Zambrano" de El Espinar para hablar, en cita concertada, con el profesor Blas acerca del comportamiento y rendimiento de su hijo, del que aquel es su tutor. En la convicción que tienen aquello de que el citado profesor tiene "manía" a su hijo, Carolina se dirigió a él en voz alta de modo insistente con estas palabras "alcohólico, drogadicto, eres una vergüenza para la profesión", al tiempo que Gonzalo le impedía, situándose frente a él, que se marcharse como este pretendía, y como quiera que el profesor, debido al nerviosismo que sentía, hizo una mueca, que Gonzalo interpretó como sonrisa, le dijo: "no te rías que voy a dar", interviniendo entonces una tercera persona y el propio hijo de los denunciados para sujetarlo.".

SEGUNDO

La expresada sentencia, en su parte dispositiva, dice así: "FALLO.- Condeno a Gonzalo y a Carolina , como autores de la falta ya definida, a la pena de multa de veinte días, a cada uno, con cuota diaria de 25 €uros, cuyo pago habrán de efectuar en la cuenta del Juzgado en Banesto de una sola vez, acreditándolo después en el Juzgado; así como a indemnizar, solidariamente, a Blas con la cantidad de trescientos euros.".

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se...

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