SAP Sevilla 171/2001, 29 de Octubre de 2001

PonenteJOSE MANUEL DE PAUL VELASCO
ECLIES:APSE:2001:5032
Número de Recurso5930/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución171/2001
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

SENTENCIA N° 171-01

En la ciudad de Sevilla, a veintinueve de octubre de dos mil uno.

El Ilmo. Sr. D. José Manuel de Paúl Velasco, Magistrado de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de faltas n° 26 de 2000, seguidos en el Juzgado de Instrucción n° 1 de Utrera y venidos al Tribunal en virtud de recurso interpuesto por el denunciado D. Luis Andrés , defendido por el Letrado D. Salvador Sánchez Serrrano; siendo parte en la alzada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Con fecha 1 de diciembre de 2000, el Sr. Juez titular del Juzgado de Instrucción n° 1 de Utrera dictó sentencia en el juicio de faltas arriba referenciado, declarando probados los siguientes hechos:

Que el día 6 de enero [de] 2000 se produjo un altercado en la finca El Pinganillo, de Utrera, entre los guardas Miguel Ángel y Casimiro y los hermanos Luis Andrés y Gabriel ;

Que después de que Luis Andrés y Gabriel fueron requeridos para que se identificaran, se inició una discusión, en la que Luis Andrés cogió la carabina que tenía Casimiro y, dejándola caer, le causó lesiones, de las que tardó en curar 20 días, de los que 10 estuvo impedido para sus ocupaciones habituales.

Y sobre esta base fáctica, la parte dispositiva de la sentencia es del tenor literal siguiente:

"FALLO que debo absolver y absuelvo a Gabriel de una falta de lesiones del artículo 617.1 [del] Código Penal y a Miguel Ángel de una falta de amenazas del artículo 620.2 [del] Código Penal.

Que debo condenar y condeno a Luis Andrés como autor de una falta de lesiones del artículo 617.1 [del] Código Penal, a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 500 ptas., con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no pagadas, así como a indemnizar a Casimiro en 102.900 ptas.

Las costas de este juicio, en un tercio de su cuantía, serán abonadas por Luis Andrés ; el resto se declara de oficio."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, la defensa del denunciado condenado en la instancia interpuso contra ella recurso de apelación, mediante escrito en el que sustancialmente alegaba quebrantamiento de garantías procesales determinante de nulidad de actuaciones, por falta de citación al juicio, y, en todo caso, prescripción de la falta imputada. Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que interesó su desestimación, y a la defensa de los apelados, que no presentaron escrito de impugnación o adhesión.TERCERO.- Evacuado así el trámite de alegaciones, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento por reparto al Magistrado que ahora resuelve, al que fue turnado el asunto el día 24 de octubre de 2001, desde cuya fecha pende el recurso de sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

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