SAP Soria 58/2001, 27 de Octubre de 2001

PonenteJOSE RUIZ RAMO
ECLIES:APSO:2001:289
Número de Recurso508/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución58/2001
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

SENTENCIA PENAL NÚM. 58/01

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JOSÉ RUIZ RAMO

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MIGUEL GARCÍA MORENO

D. RAFAEL Mª CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

En Soria a 27 de OCTUBRE de 2.001.

Que dicta esta Audiencia Provincial de Soria en la Causa Proc. Abreviado n° 6/01, D. Previas 508/99, del Juzgado de Instrucción n° 1 de Soria, seguida por delito de APROPIACIÓN INDEBIDA contra los acusados: D. Sebastián con D.N.I. NUM000 , nacido en Soria el día 18 de noviembre de 1.952, hijo de Carlos Francisco y de Mariana , con domicilio en C/ Avenida DIRECCION000 n° de Soria y D. Benito con D.N.I. NUM001 , nacido en Soria el día 24 de noviembre de 1.952, hijo de Federico y de Bárbara , con domicilio en C/ DIRECCION001 n° NUM002 de Soria.

Respecto al acusado D. Sebastián no consta su solvencia y el acusado D. Benito ha sido declarado insolvente, no han estado privados de libertad por esta Causa. El acusado Don. Sebastián ha estado representado por la Procuradora Sra. Lavilla Campo y defendido por el Letrado Sr Gómez Cobo. El acusado

D. Benito ha estado representado por la Procuradora Sra. Alcalde Ruiz y por el Letrado Sr. Mateo Soria.

Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal y la acusación particular representada por el Procurador Sr. Palacios Belarroa y defendido por los Letrados Sr. Parra Posadas y Sr. Carrión Matamoros.

Es Ponente en esta Causa el Ilmo. Sr. Presidente D. JOSÉ RUIZ RAMO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de Instrucción n° 1 de Soria, se incoaron Diligencias Previas n° 508/99 con fecha 4-5-99, que se siguieron en virtud de denuncia interpuesta contra Doña Marisol , Doña Antonieta ,

D. Juan Alberto , D. Alonso , D. Darío , Doña Magdalena , D. Javier , Doña Trinidad , D. Silvio , Doña Carmen , Doña Francisca , D. Jesús Luis , Doña Pilar y Doña María Teresa por la presunta comisión de un delito de apropiación indebida. Una vez practicadas las diligencias que se estimaron oportunas, se dio traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, quien emitió escrito de acusación contra los acusados D. Sebastián y D. Benito , y solicitó la apertura de Juicio, procediéndose a señalar día para la celebración del mismo, el cual tuvo lugar el día 16 de octubre de 2.001, con la asistencia de las partes y en los términos documentados en el acta correspondiente. Concluido el Juicio Oral, quedaron los autos vistos para Sentencia.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal elevó a definitivas las conclusiones en el acto del Juicio: 1) Relató los hechos. 2) Considera que los mismos son constitutivos de un delito de apropiación indebida del artículo 252, en relación con el artículo 249, 250.1.1º y y 250.2 del Código Penal 3) Son autores del mismo los acusados. 4) No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. 5) Procede imponer a cada uno de los acusados la pena de 4 años de prisión, multa de doce meses a razón de 5.000 pesetas de cuota diaria, inhabilitación para el derecho pasivo de sufragio durante el tiempo de la condena y costas.

Los acusados, solidariamente entre sí, deberán indemnizar a cada uno de los compradores de las viviendas en la cantidad global de 27.451.512 pesetas incrementada en los intereses legales.

TERCERO

El Letrado de la acusación particular modificó sus conclusiones en el acto del Juicio, en el siguiente sentido: 1) Relató los hechos. 2) Considera que los mismos son constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida, a la que se refiere el artículo 252 del Código Penal, en relación con los artículos 250.1.1º y 6°, y n° 2 en relación con los artículos 73 y 74, números 1 y 2 en concurso real con un delito de estafa, del artículo 248, en relación con el artículo 250, números 1 y , al amparo del artículo 76 del Código Penal. Y alternativamente, para el supuesto de no apreciarse por la Sala el concurso real de delitos, delito continuado de apropiación indebida, del artículo 252 del C. P., en relación con el artículo 250, números 1, apartados 1 y 6°, y número 2, en relación con los artículos 73 y 74, números 1 y 2, en concurso ideal con un delito de estafa, del artículo 248, en relación con el artículo 250, números 1 y , al amparo del artículo 77, todos ellos del Código Penal. 3) Son autores los acusados. 4) No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. 5) Procede imponer a cada uno de los acusados las siguientes penas por un delito continuado de apropiación indebida, de 12 años de prisión, multa de 24 meses a razón de 5.000 ptas diarias. Por un delito de estafa, de 6 años de prisión, multa de 12 meses, a razón de una cuota diaria de 5.000 ptas, accesorias y costas incluidas las de la acusación particular. Y como petición alternativa, por un delito continuado de apropiación en concurso ideal con un delito de estafa la pena de 12 años de prisión, multa de 24 meses a razón de 5.000 ptas diarias a cada uno de ellos, accesorias y costas incluidas las de esta acusación particular. 6) Los acusados deben indemnizar solidariamente a los perjudicados en la cantidad de 27.451.512 ptas más los intereses que correspondan al 6% .

CUARTO

El Letrado de la defensa del acusado D. Sebastián modificó sus conclusiones en el acto del Juicio, en el siguiente sentido: 1) Muestra su absoluta disconformidad con el relato fáctico del Ministerio Fiscal. 2) Los expresados hechos no son constitutivos de infracción penal alguna. 3) No habiendo delito no hay autoría por parte del acusado. 4) No ha lugar a hablar de la existencia o no de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y en todo caso, concurriría la atenuante del artículo 21. 50 en relación con el apartado 6°. 5) Procede la libre absolución del acusado, con toda clase de pronunciamientos favorables y costas de oficio, con devolución de las cantidades entregadas en su caso en concepto de fianzas o similares. 6) El acusado no deberá satisfacer cantidad alguna en concepto de responsabilidad civil ex delicto por no ser autor de infracción penal.

El letrado de la defensa del acusado D. Benito modificó sus conclusiones en el acto del Juicio, en el siguiente sentido: 1) Muestra su absoluta disconformidad con el relato fáctico del Ministerio Fiscal. 2) Los expresados hechos no son constitutivos de infracción penal alguna. 3) No habiendo delito no hay autoría por parte del acusado. 4) No ha lugar a hablar de la existencia o no de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y en todo caso, concurriría la atenuante del artículo 21. 50 en relación con el apartado 6°. 5) Procede la libre absolución del acusado, con toda clase de pronunciamientos favorables y costas de oficio. 6) El acusado no deberá satisfacer cantidad alguna en concepto de responsabilidad civil ex delicto por no ser autor de infracción penal.

HECHOS PROBADOS

En fecha 17 de Noviembre de 1.994. D. Sebastián , mayor de edad y sin antecedentes penales, en nombre y representación, como administrador único, de la Compañía Mercantil " DIRECCION002 .", cuyo objeto social era entre otros, la promoción y venta de inmuebles adquirió libre de cargas y arrendamientos de "Construcciones Emilio Cerezo S. L." un solar sito en el término municipal de Covaleda (Soria) calle Angel Terrel n° uno, de una superficie de 500 metros cuadrados "con la finalidad de construir sobre el mismo viviendas, para lo cual se elaboró el correspondiente proyecto por el Arquitecto Sr. Juan Miguel que contemplaba la construcción de 12 viviendas, apartamento, garaje y trastero al que se le concedio la licencia municipal por el Ayuntamiento de Covaleda en fecha 28 de Enero de 1.997.

Empezadas la obras y con intención de finalizarlas se procedio a iniciar las gestiones de venta de los diferentes pisos que se iban a construir, que ya no eran las 12 viviendas del proyecto, sino 14, por parte del encargado de la obra D. Benito , mayor de edad y sin antecedentes penales, formalizándose por escrito loscorrespondientes contratos de venta por parte del representante de la Sociedad DIRECCION002 . D. Sebastián .

Concretamente, se realizaron los siguientes contratos con Silvio , en fecha 7 de Enero de 1.997, con Carmen el día 7 de enero de 1.997, con Javier , el día 8 de abril de 1.997, con Juan Alberto , el día 7 de enero de 1.997, con Antonieta , el día 30 de abril de 1.997, con Marisol , el 29 de enero de 1.997, con Darío

, el día 7 de enero de 1.997, con Alonso , el día 24 de marzo de 1.997, con Trinidad , el 18 de febrero de

1.997, con Jesús Luis , el día 6 de febrero de 1.997, con María Teresa , el día 5 de febrero de 1.997, con Pilar , el día 26 de marzo de 1.997, con Magdalena , el 27 de enero de 1.997 y con Francisca , el día 27 de enero de 1.997. Los compradores entregaron en diferentes fechas las siguientes cantidades como anticipo para el pago de sus viviendas, según el orden anterior: 1.765.500 ptas, 1765.500 ptas, 1.723.000 ptas,

1.723.500 ptas, 1.550.500 ptas, 1.514.000 ptas, 1.723.500 ptas, 1.414.000 ptas 1.464.000 ptas, 1.551.500 ptas, 1.514.000 ptas, 5.200.000 ptas, 2.051.256 ptas y 2.051.256 ptas, respectivamente. En total, los compradores entregaron al Sr. Sebastián la cantidad de 27.011.512 ptas.

A la vez, para la financiación de la obra y con autorización contractual de los compradores se procedio por parte de D. Sebastián a gestionar y obtener un préstamo hipotecario con la entidad Banco Hipotecario de España por importe de 83.480.000 ptas constituyéndose hipoteca sobre el solar antes referido que en ese momento tenía una hipoteca a favor de la Caja de Ahorros Monte de Piedad de Madrid por 7.000.000 ptas que fue levantado con el importe del préstamo y un embargo a favor de Jose Francisco por importe de 800.000 ptas por el que se...

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