SAP Soria 41/2001, 27 de Marzo de 2001

PonenteJOSE RUIZ RAMO
ECLIES:APSO:2001:87
Número de Recurso13/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución41/2001
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

SENTENCIA CIVIL N° 41/2001

Ilmos. Sres.

Magistrados:

JOSE RUIZ RAMO

RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE

MARIA DEL CARMEN MARTINEZ SANCHEZ (sup.)

En SORIA, a veintisiete de Marzo de dos mil uno.

Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los autos del juicio de Menor Cuantía 19/2000, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Almazán.

Son partes en el presente recurso: como apelante/es, Constantino , representado por el/la Procurador/a Sra. Gozálvez y asistido por el/la Letrado/a Sr. Revilla; y como apelado/a/s CONSTRUCCIONES GERARDO GARCÍA MAÑERO S.L., representado por el/la Procurador/a Sr. Palacios, y asistido por el/la Letrado/a Sr. Rodríguez Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. San Juan Pérez, en nombre y representación de CONSTRUCCIONES GERARDO GARCÍA MAÑERO, S.L. debo condenar y condeno a D. Constantino , representado por la Procuradora Sra. Parrondo Baselga a abonar a la actora, en la persona de su representante legal, la cantidad de cuatro millones novecientas noventa y cuatro mil cuatrocientas treinta y nueve pesetas

(4.994.439 pesetas). Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo seelevaron los autos a esta Audiencia Provincial de Soria, ante la que se personaron dentro del término de emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de alzada, que tuvo lugar el día 7 de Marzo de 2.001 a las 12,15 horas, con asistencia de los Letrados de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes en apoyo de sus respectivos intereses.

Es Ponente el filmo. Sr. Presidente D. JOSE RUIZ RAMO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los contenidos en la sentencia de instancia, que se dan por reproducidos, a excepción del Cuarto y ello por las razones que luego se dirán.

PRIMERO

Poco puede añadir esta Sala, con la matización que más adelante expondremos, a la completa argumentación jurídica que contiene la sentencia apelada y que se ha dado por reproducida, no obstante, procederemos a examinar los motivos impugnatorios que se adujeron en el acto de la Vista, adelantando ya su desestimación en lo esencial, por carecer, a nuestro juicio, de la consistencia jurídica o fáctica necesaria para su admisión.

Con carácter previo, diremos que el ámbito de esta resolución debe extenderse exclusivamente a las partes litigantes, pues el asentar responsabilidades de terceros supondría incurrir en vicio de incongruencia, aparte de vulnerar el principio de contradicción. Consecuentemente la resolución a dictar lo será bajo los postulados de los escritos de demanda y contestación y en los términos de éstos, examinando, en exclusiva, la responsabilidad en que incurrieron las partes en el desarrollo del contrato que dio origen al arrendamiento de Obra, y ello sin perjuicio de lo que "Obiter dicta" puede considerarse necesario añadir.

Por otra parte, y como no puede ser de otra forma, los cumplimientos o incumplimientos de las obligaciones de las partes los examinaremos bajo la óptica del informe pericial -folios 626 a 645 y 653 a 661- elaborado por el Arquitecto Sr. Augusto designado conforme a las prescripciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

SEGUNDO

La obligación fundamental del contratista en el contrato de arrendamiento de Obra, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1544 y 1591 del Código...

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