SAP Soria 83/2003, 3 de Junio de 2003

PonenteJOSE MIGUEL GARCIA MORENO
Número de Recurso102/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución83/2003
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Soria

SENTENCIA CIVIL Nº 83/03

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JOSÉ RUIZ RAMO

MAGISTRADOS:

DON JOSÉ MIGUEL GARCÍA MORENO

DON RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

==================================

En Soria, a tres de junio de dos mil tres.

Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de Separación Contenciosa 335/2002, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Soria, siendo partes:

Como apelante y demandado D. Carlos María , representado por la Procuradora Dª. NÉLIDA MURO SANZ, y asistido por el Letrado D. JESÚS MARÍA SOTO VIVAR.

Y como apelada y demandante Dª. Aurora representada por la Procuradora Dª. NIEVES ALCALDE RUIZ, y asistida por el Letrado D. JOSÉ ALBERTO MATEO SORIA.

Es parte apelante el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D.ª Aurora contra D. Carlos María , debo declarar y declaro haber lugar a la misma, decretando la separación judicial de ambos cónyuges, acordando las siguientes medidas:

  1. - Se acuerda la suspensión de la vida en común de los cónyuges y el cese de la posibilidad devincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, así como la revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los esposos haya otorgado al otro.

  2. - Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial, cuyos efectos se determinarán en ejecución de sentencia, si así se insta.

  3. - Se encomienda a la madre, la guarda y custodia de la hija, compartiendo ambos la patria potestad, debiendo comunicarse mutuamente todos los sucesos de importancia en la vida de la niña, tales como enfermedades, viajes, cambios de colegio o de domicilio, etc.

    En consecuencia, se confiere a la madre el uso y disfrute del domicilio conyugal, muebles y ajuar del mismo.

  4. - Se establece el siguiente régimen de visitas a favor del padre, para con su hija Leticia : fines de semana alternos desde las 19:00 horas del viernes, hasta las 20:00 horas del domingo; así como la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano, eligiendo periodo, a falta de acuerdo, la madre en los años pares y el padre en los impares, teniendo siempre en cuenta el interés de la menor y la no causación de perjuicios innecesarios. Durante el periodo de vacaciones no estará vigente el régimen de visitas ordinario.

    La recogida y entrega de la menor por parte del padre, a falta de acuerdo al respecto entre ambos cónyuges, se llevará a efecto en el domicilio de la madre, la cual comunicará al padre a estos efectos el lugar en que se encuentre aquel.

  5. - El padre abonará en concepto de alimentos para su hija menor, la suma de 240 euros mensuales, pagaderos por anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que al efecto designe el receptor. Dicha cantidad se actualizará anualmente, con efectos de primero de enero de cada año, en proporción a las variaciones que experimenten los índices de precios al consumo, según el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.

    Los gastos extraordinarios de carácter necesario, (por ejemplo tratamientos médicos), serán abonados por ambos padres por mitad en todo caso, y los de carácter no necesario (como viajes, estudios adicionales, etc.) serán abonados por mitad previo acuerdo entre ambos esposos sobre su realización.

    Una vez firme la presente resolución, inscríbase marginalmente a la inscripción de matrimonio de los cónyuges.

    No ha lugar a fijar cantidad alguna en concepto de pensión compensatoria por desequilibrio económico a favor de la esposa.

    No procede hacer imposición de costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandada, Carlos María , dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 102/03, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para dictar sentencia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MIGUEL GARCÍA MORENO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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