SAP Soria 225/2002, 23 de Diciembre de 2002

PonenteJOSE RUIZ RAMO
ECLIES:APSO:2002:366
Número de Recurso283/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución225/2002
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

SENTENCIA CIVIL Nº 225/02

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ RUIZ RAMO

Magistrados:

D. JOSÉ MIGUEL GARCÍA MORENO

D. RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

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En SORIA, a veintitrés de Diciembre de dos mil dos.

Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los autos del juicio verbal 117/02, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Nº 2 de Soria, siendo partes:

Como apelante, y demandante, Alejandro , representado por la Procuradora Sra. Gozálvez Escobar y asistido por el Letrado Sr. Gozálvez Escobar.

Como adherida al recurso de apelación y demandada, Irene , representada por la Procuradora Sra. Alcalde Ruiz, y asistida por el Letrado Sr. Mateo Soria

Y como apelado, y demandado, EL MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: Que desestimando íntegramente la demanda formulada por D. Alejandro , contra D.ª Irene y Susana , con la intervención del Ministerio Fiscal en la especial representación que ostenta, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo a los demandados de todossus pedimentos, sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandante, Alejandro y por la parte demandada, Irene , dándose traslado del mismo a las partes y habiéndose opuesto al recurso el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 283/02, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para dictar sentencia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JOSÉ RUIZ RAMO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada una acción de impugnación de paternidad no matrimonial, determinada en virtud de reconocimiento mediante comparecencia ante el Encargado del Registro Civil -documento nº 1 de los acompañados a la demanda-, y fundamentándose la misma en la existencia de intimidación por parte de la madre biológica Sra. Irene , al haberle dicho al actor que conocía diferentes personas capaces de atentar contra su vida, lo cual, por otra parte, no está acreditado, la sentencia de 1ª instancia desestimó íntegramente la demanda absolviendo a las demandadas de todos sus pedimentos, sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Frente a esta resolución se alza el presente recurso de apelación interpuesto por el actor que viene a sustentar, sin base acreditada alguna, la referida intimidación por parte de la Sra. Irene .

SEGUNDO

Ya en el escrito de contestación a la demanda la referida Sra. Irene se allanó a las pretensiones del actor si bien negando categóricamente que el reconocimiento se hiciera bajo sus amenazas y presiones. Posteriormente en el acto del juicio verbal, como se constata en la cinta de videograbación que se acompaña a los autos, la demandada reconoció expresamente que cuando surgió su relación con el actor la niña tenía 10 meses de edad y, por tanto, no es fruto de una relación íntima con él, aunque procedió a reconocerla voluntariamente.

La tesis sostenida en la sentencia de instancia que...

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