SAP Soria 231/2002, 27 de Diciembre de 2002

PonenteJOSE MIGUEL GARCIA MORENO
ECLIES:APSO:2002:375
Número de Recurso258/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución231/2002
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

SENTENCIA CIVIL Nº 231/02

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ MIGUEL GARCÍA MORENO

RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

MARÍA DEL CARMEN MARTÍNEZ SÁNCHEZ (sup.)

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En SORIA, a veintisiete de Diciembre de dos mil dos.

Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los autos del juicio Verbal 86/01, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Soria-1, siendo partes:

Como apelante/es y demandada: GERENCIA TERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, asistida por el Letrado Sr/a. Hernando García.

Y como apelado/s y demandantes: Marcelino y Luis Miguel , representado por el Procurador Sr/a Muro, y asistido por el Letrado Sr/a Gaspar Alcubilla.

Es parte EL MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Muro Sanz, en nombre y representación de D. Marcelino y Dª Luis Miguel , en oposición a las resoluciones dictadas en fechas 17 de diciembre de 1.998 y 29 de febrero de dos mil por la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León en Soria, debo mantener y mantengo la primera de las citadas resoluciones de fecha 17 de diciembre de 1.998 que declaraba la situación legal de desamparo de la menor María Rosario , dejando sin efecto la segunda de las resoluciones de fecha 29 de febrero de dos mil por la que se acordaba incluir a la menor en el programa e separación definitiva de sufamilia biológica sin perjuicio de las posteriores resoluciones que puedan resultar pertinentes en orden al beneficio de la menor. Y todo ello sin hacer expreso pronunciamiento en materia de costas procesales".

SEGUNDO

Dicha sentencia se recurrió en apelación por la parte demandada, dándose traslado del recurso a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 258/02, dictándose Auto de 21-11-02, admitiendo como prueba el documento aportado por el Letrado de la Comunidad de Castilla y León junto con su escrito de interposición del recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, teniéndolo por definitivamente unido a autos y quedando éstos conclusos para resolver.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MIGUEL GARCÍA MORENO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El letrado de la Comunidad de Castilla y León ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Soria en fecha 26 de julio de 2.002, por la que se estimó parcialmente la demanda de oposición a las resoluciones dictadas por la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León en Soria en fecha 17 de diciembre de 1.998 y 29 de febrero de 2.000, interpuesta por D. Marcelino y Dª. Luis Miguel , padres biológicos de la menor María Rosario .

El citado recurso de apelación se articula en la alegación del escrito de interposición, en la que se sostiene que la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia ha incurrido en infracción de los principios recogidos en el art. 11.2 de la L.O. de Protección Jurídica del Menor de 15 de enero de 1.996, toda vez que, al dejar sin efecto la resolución ya citada de fecha 29 de febrero de 2.000 por la que se acordó incluir a la menor en el programa de separación definitiva de su familia biológica, desconoce que el principio de mantenimiento del menor en el medio familiar de origen está supeditado a que éste resulte conveniente para el propio interés del menor.

SEGUNDO

La sentencia dictada por la Juez "a quo" estima parcialmente las pretensiones de la parte demandante y acuerda mantener en su integridad la resolución dictada por la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León en Soria en fecha 17 de diciembre de 1.998, por la que se declaró la situación de desamparo legal de la menor María Rosario y se asumió, por ministerio de la ley, la tutela sobre dicha menor, dejando sin efecto la posterior resolución del mismo órgano de 29 de febrero de

2.000, en virtud de la cual se decidió la baja en el programa de intervención familiar en el que estaban incluidos los padres de la menor D. Marcelino y Dª. Luis Miguel y la inclusión de dicha menor en el programa de separación definitiva, ya que -de acuerdo con los razonamientos desarrollados en los fundamentos jurídicos primero y segundo de dicha resolución- la existencia de un importante vínculo afectivo de la menor respecto de sus padres biológicos debería llevar a mantener el régimen de visitas que hasta ahora ha venido desarrollándose y a intentar nuevamente la inclusión de los progenitores de la menor en programas de ayuda e intervención, sin perjuicio de las resoluciones que puedan resultar pertinentes a la vista del desarrollo de ese programa y de los resultados que puedan conseguirse por medio del mismo. Frente a esta decisión se alza el recurso de apelación de la parte demandada, que ha interesado expresamente la total desestimación de la demanda rectora del pleito, al considerar que el fracaso del anterior programa de intervención familiar en el que fueron incluidos los padres biológicos de la menor María Rosario justifica el cese de dicha intervención y la inclusión de los actores-apelados en el programa de separación definitiva, por aplicación del ya citado art. 11.2b) de la L.O. de Protección Jurídica del Menor.

Como punto de partida para la correcta resolución del recurso contra la sentencia de instancia ha de tenerse presente que la patria potestad es el conjunto de derechos que la ley confiere a los padres sobre las personas y sobre los...

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