SAP Soria 138/2003, 29 de Octubre de 2003

PonenteMARIA DEL CARMEN MARTINEZ SANCHEZ
ECLIES:APSO:2003:256
Número de Recurso178/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución138/2003
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

SENTENCIA CIVIL Nº 138/03

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

JOSÉ RUIZ RAMO

MAGISTRADOS:

RAFAEL Mª CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

Mª CARMEN MARTÍNEZ SÁNCHEZ (sup.)

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En Soria, a veintinueve de Octubre de dos mil tres.

Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de Juicio Verbal 0000243 /2002, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Almazán, siendo partes:

Como apelantes y demandados D. Rosendo y Silvia representados por el Procurador D. SANTIAGO PALACIOS BELARROA, y asistidos por el Letrado Dª. Mª DEL CARMEN MARTÍNEZ GARCÍA.

Y como apelante y demandante Dª. Ángeles representada por el Procurador Dª. NIEVES ALCALDE RUIZ, y asistido por el Letrado Sra. LORDA SÁNCHEZ.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª Ángeles , representada por el Procurador Dª Luisa Parrondo Baselga, debo declarar y declaro el deslinde de la finca de la Sra. Ángeles sita en término de Monteagudo de las Vicarías, sita en la Carretera de la Estación, distribuyendo la porción de terreno en litigio, porción de terreno comprendido desde la valla metálica hasta el terraplén, por partes iguales entre la finca citada y la finca propiedad de los colindantes D. Rosendo y Dª Silvia , sita en Monteagudo de las Vicarías (Soria) en la carretera de Valladolid a Ariza; procediendo al amojonamiento en la forma señalada en este Fallo y que se practicará en ejecución de sentencia y desestimando el resto de pronunciamientos y absolviendo al demandado del resto de pronunciamientos efectuados en contra suyo. Todos ellos sin especial pronunciamiento en costas".

SEGUNDO

Dicha sentencia, se recurrió en apelación por ambas partes, demandante y demandada, dándose los traslados pertinentes a las partes contrarias, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 178/03, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para dictar sentencia.

Es Ponente la Sra. Magistrada Suplente Dª Mª CARMEN MARTÍNEZ SÁNCHEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ambas partes se convierten en apelantes en este procedimiento impugnando la conclusión a la que llega la Juzgadora en relación a la procedencia de la acción de deslinde y a la forma de efectuarla, con las correspondientes consecuencias en la titularidad de los derechos dominicales, por lo que en este punto la consideración de los recursos va a ser conjunta. Pero además de ello y por la parte actora, por los razonamientos que expone, alega cosa juzgada e incongruencia "extra petita", cuestiones que por rigor sistemático vamos a contemplar en primer lugar para luego pasar al estudio del fondo del asunto.

SEGUNDO

Se alega por la parte apelante, inicial actora en estas actuaciones, la existencia de cosa juzgada considerando que la cuestión que hoy es objeto de pleito ya lo fue en el procedimiento de menor cuantía número 455/98 del mismo Juzgado y en el que los actores planteaban una acción reivindicatoria en relación a la franja de terreno que hoy sigue en conflicto. Pues bien en dicho procedimiento la resolución precisamente fue la de desestimar la acción ejercitada al no estar plenamente identificada la finca de la actora en cuanto a superficie y linderos, Sentencia de 20 de septiembre de 1999, resolución que fue confirmada por esta Audiencia Provincial por Sentencia de 18 de febrero de 2000, y consecuencia lógica de aquel procedimiento es el planteamiento del actual, una acción de deslinde previa o simultanea a una reivindicatoria, única posibilidad que le quedaba a la parte en defensa de sus derechos. Con lo cual consideramos que no concurre la cosa juzgada planteada dado que no puede sostenerse su existencia cuando la anterior resolución judicial firme no contiene identidad de causa o razón de pedir con el pleito en curso ni tampoco si se conforman los procesos sobre objetos distintos, tal y como ya esta Sala expresó en Sentencia de 10 de septiembre de 1998 con alusión a Sentencias del Tribunal Supremo como las de 26 de febrero de 1990, 15 de diciembre de 1993 ó 21 de marzo de 1996, a la que añadimos la de 29 de noviembre de 2001 y en la que expresamente se dice que para apreciar el instituto de la cosa juzgada es preciso que se den las tres identidades clásicas, es decir en los elementos personal, real y causal operantes en los dos procesos, de manera que cuando lo que se pide en uno y otro juicio es distinto aunque se pretenda la misma finalidad no hay cosa juzgada. Además de que sólo el fallo o parte dispositiva de la sentencia pasa en autoridad de cosa juzgada (Sentencias del Tribunal Supremo de 10 de abril de 1984, 6 de abril de 1990 ó 3 de noviembre de 1993), aunque la interpretación de los mismos deba hacerse partiendo de los argumentos contenidos en los razonamientos de derecho (Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de mayo de 1997). Y en este caso y como ya ha quedado expuesto habiéndose ejercitado en el procedimiento anterior una acción reivindicatoria que fue desestimada por falta de un requisito esencial como era la identificación de la finca de la actora la resolución dictada en el mismo no produce cosa juzgada material, que es a la que entendemos que se refieren los apelantes, en relación al presente procedimiento en el que se está ejercitando una acción de deslinde y amojonamiento y a la que se acumula una acción reivindicatoria, posibilidad perfectamente viable y admitida jurisprudencialmente (Sentencias del Tribunal Supremo de 23 de marzo de 1967, 24 de marzo de 1983 ó 23 de diciembre de...

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