SAP Toledo 69/2004, 26 de Febrero de 2004
Ponente | JULIO TASENDE CALVO |
ECLI | ES:APTO:2004:200 |
Número de Recurso | 367/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 69/2004 |
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 69
En la ciudad de Toledo, a veintiséis de febrero de dos mil cuatro.
Esta Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Sres. expresados al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente
SENTENCIA
Visto el presente recurso de apelación civil, rollo de Sala número 367/03, dimanante del juicio ordinario, número 485/02 del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Illescas, en el que son partes, como apelante, D. Raúl , representado por la Procuradora Sra. Dorrego Rodríguez y dirigido por la Letrada Sra. Modrego Navarro, y, como apelada, Dª. Marí Juana , representada por la Procuradora Sra. Rodríguez Martínez y dirigida por la Letrada Sra. Mencia Reguera; siendo ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JULIO J. TASENDE CALVO, quien expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.
_ En el procedimiento de referencia, el día 9 de julio de 2003, recayó sentencia CUYO FALLO es del tenor literal siguiente: " Desestimo la demanda presentada por la Procuradora de los tribunales Dª. Teresa Dorrego González en nombre y representación de D. Raúl contra Dª. Marí Juana . Absolviéndola de todos los pedimentos en su contra. Las costas se imponen a la parte demandante".
_ Contra dicha resolución, la Procuradora Sra. Dorrego Rodríguez, en representación de
D. Raúl , interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite, presentando la parte apelada escrito de oposición dicho recurso, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial a los oportunos efectos.
Se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación, el día 24 de febrero del actual, a las 11'00 horas.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, y
Los requisitos formales que establece el art. 16.3 de la L.A.U. de 1994 para que no opere la extinción del contrato de arrendamiento de vivienda por muerte del arrendatario, que constituye la regla general, y se produzca excepcionalmente la subrogación en favor de alguno de los beneficiarios legitimados por dicha norma, no tienen un valor constitutivo "ad substantiam" para la validez de la notificación. Los presupuestos fácticos de la notificación, que han de reflejarse en ella, son condiciones o requisitos para su eficacia pero no elementos formales de la misma. Por eso, basta en principio que el subrogado notifique o comunique su voluntad de subrogarse y que los datos afirmados en la notificación sean ciertos, aunque no se acompañe de la justificación documental mencionada en el precepto.
Si consideramos que la subrogación se produce en virtud de una declaración de voluntad unilateral del arrendatario que no requiere el consentimiento del arrendador, lo decisivo es que la persona facultada para subrogarse manifieste su voluntad de ejercer este derecho, de forma que llegue a conocimiento del arrendador, a fin de que éste pueda controlar la regularidad de la subrogación. De ahí que también haya que relativizar la exigencia de la forma escrita en la notificación que introduce el citado art. 16.3...
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ATS, 9 de Febrero de 2010
...por cualquier medio que el acreedor tuvo conocimiento de la misma, entre las que se encuentran la Sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo (Sección 1ª) de fecha 26 de febrero de 2004 y la Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga (Sección 4ª) de fecha 15 de abril de 2005 . citan ......