SAP Valencia 91/2001, 5 de Marzo de 2001

PonenteCARMEN LLOMBART PEREZ
ECLIES:APV:2001:1483
Número de Recurso2260/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución91/2001
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 91

En la Ciudad de Valencia a cinco de Marzo de dos mil uno.

La Ilma. Sra. Dª.CARMEN LLOMBART PEREZ, Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia, constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio de Faltas, procedentes del Juzgado de Instrucción nºdos de Catarroja, registrados en el mismo con el número 298/99, correspondiéndose con el rollo número 2260/00.

Pedro Enrique , y Centro Asegurador S.A, en calidad de apelantes, y Rosario Jiménez por Silvio , Banco Vitalicio Cia de Seguros y Reaseguros, y ITT Ercos S.A en calidad de apelados.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

La sentencia recurrida, de fecha ocho de mayo de dos mil declaró probados los hechos siguientes: " Que el día 20 de marzo de 1998, los menores Jesús Ángel , Jose Enrique , Santiago , Matías recogieron del lugar donde el día anterior se habían tirado los castillos de las fallas Vicente Navarro Soler (zona denominada Recinto Ferial, ubicada entre las calles Cami L´Orba, prolongación de la calle Párroco Eduardo Ballester) y Joventut (Paseo del Calvario, delimitado por la Plaza Cardenal Benlloch, lugar en donde se encuentra la Iglesia parroquial) de Benetúser, pequeñas bolitas introducidas en las carcasas que tienen como finalidad al encenderse hacer colores, asimismo recogieron también pequeños cartuchos denominados descargas, en cuyo interior contienen pólvora, sustancia para dar color y fulminante y que se utilizan en las candelas o volcanes. La recogida de dichas sustancias tenía como finalidad la de ser encendidas por la noche con el fin de que salieran las bolitas hacia arriba conformando una fuente de fuego de varios colores, manipulación pirotécnica que habían realizado los menores ya por la mañana pero ultizando menos cantidad de material, el cual había sido recogido del mismo lugar. Recogido el material pirotécnico mencionado los menores citados junto con Silvio , Carlos María y otros se dirigieron a unos campos de naranjos a los que solían ir a jugar, sitos en la partida La Mina ( Motor San Vicente) del término municipal de Paiporta, procediendo a abrir las descargas, introduciendo su contenido así como las bolitas recogidas en un bote abierto. Una vez realizada esta operación se dispusieron a jugar al escondite, salvo Silvio y Carlos María . Silvio cogió un mechero, que se lo había dado Jesús Ángel , y encendió una hoja de papel y cogiendo el bote con la mano izquierda fue a tirar un poco de material pirotécnico para que se encendiera, prendiendo todo, momento en que se produjo la explosión.

Los castillos de ambas fallas fueron lanzados por la mercantil Focs d´Artifici Europla S.L, siendo su pirotécnico Pedro Enrique , empresa que tenía contratado seguro con la entidad Centro Asegurador y lasfallas Vicente Navarro Soler y Joventut tenían suscrito seguro con la entidad aseguradora ITT Ercos.

A consecuencia del accidente resultó con lesiones Silvio , que tardaron en curar 418 días, de los que 46 lo fueron de ingreso hospitalario, quedando como secuelas: amputación de la mano a la altura del carpo con varias áreas cicatriciales, amputación del 2º dedo del pie derecho, el cual se ha implantado en el muñón, amputación del 2º dedo del pie izquierdo, el cual se ha implantado en el munón, cicatriz hiperpigmentada e hipertrófica localizada en la cara anterointerna del antebrazo izquierdo a nivel de su tercio distal de forma ondulada con un tamaño de 7´5 por 0´5 cms, área hiperpigmentada en cara interna de brazo izquierdo por zona dadora de injerto, cicatriz de 1´5 cms en la flexura del codo derecho, cicatriz abdominal quirúrgica moderada, áreas cicatriciales extensas en la región supero-externa de la pierna derecha, por quemaduras pigmentadas por salpicadura de pólvora; también resultó con lesiones Carlos María , que tardaron en curar 90 días, de los cuales 7 días lo fueron de ingreso hospitalario, quedando como secuelas cicatriz hiperpigmentada e hipertrófica localizada en región suprapúbica (cara anterior de abdomen)en su parte media con un tamaño de 6 por 0´5 cms, cicatriz en borde radial o parte lateral interna del 2º dedo de la mano izquierda a nivel de la falange proximal de forma oval e hperpigmentada con un tamaño de 3 por 2 cms. "

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Pedro Enrique , como autor respondable de una falta prevista y penada en el Art.621.3 del Código Penal, a la pena de multa de 15 días, con una cuota diaria de 1.000 ptas, con responsabilidad penal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y a que indemnice a Silvio en la persona de sus padres Ramón y Raquel en la cantidad de 10.391.862 ptas, y a Carlos María en la persona de su madre Dolores en la cantidad de 287.000 ptas, con aplicación de intereses legales, del Art.20 de la

L.C.S para la entidad aseguradora, más la imposición de las costas en una quinta parte causadas en este procedimiento. Todo ello con la responsabilidad civil directa de la Compañía Centro Asegurador y responsable civil subsidiaria de la mercantil Focs...

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