SAP Valencia 81/2001, 21 de Marzo de 2001

PonenteJOSE MARIA TOMAS Y TIO
ECLIES:APV:2001:1883
Número de Recurso97/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución81/2001
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 4ª

SENTENCIA NÚM. 81 /01

En la ciudad de Valencia, a veintiuno de marzo de dos mil uno.

En nombre de S.M. el Rey, el Iltmo. Sr. D. José María Tomás y Tío, Magistrado Ponente de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 22.09.99 y el Auto aclaratorio de fecha 10.01.00, pronunciados por la Sra. Juez de Instrucción núm. 1 de Paterna, en el Juicio de Faltas seguido en el expresado Juzgado con el n° 285/98.

Han sido partes en el recurso, como apelantes Benedicto , defendido por la Letrada Dª. Nuria Martínez Gabriel, y Banco Vitalicio de España C.A. de Seguros y Reaseguros, defendida por la Letrada Dª Carmen Rey Portolés, y como apelada la Cía. Levantina de Seguridad, representada por el Procurador D. Francisco Javier Frexes Castrillo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de Instrucción ya referido se dictó, en el también mencionado Juicio de Faltas, Sentencia en la que se lee el siguiente FALLO: " Que debo condenar y condeno al denunciado D. Benedicto como autor de una falta de lesiones prevista y penada en el artículo 617.1 del Código Penal, a la pena de multa de un mes con una cuota diaria de mil ( 1000) pesetas y con responsabilidad personal subsidiaria de quince días de privación de libertad para el caso de impago de la misma, y a que indemnice a

D. Gregorio , en la cantidad de siete mil ( 7000) pesetas por cada uno de los quince días que tardó en curar de sus lesiones, con expresa imposición) de costas ".

SEGUNDO

Que la referido Sentencia fue recurrida en tiempo y forma por Benedicto y por la Cía. Banco Vitalicio de España, formulando escrito de alegaciones, en los que, por las razones que expusieron, solicitaron la revocación de la sentencia y que se dictase otra con arreglo a sus pedimentos.

TERCERO

La Sra. Juez de Instrucción admitió el recurso en ambos efectos y concedió traslado a las demás partes interesadas del citado escrito para que en legal término formulasen, si a su derecho convenía, escritos de impugnación o adhesión al recurso, transcurrido el cual elevó a esta Audiencia lo actuado, que fue turnado a quien firma esta resolución el 20.03.01.CUARTO.- Estudiados los escritos de las partes y vistos los artículos 976 y 795.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al considerarse el Ponente instruido no considerar necesaria la celebración de vista, se procede a dictar Sentencia.

No se acepta el relato de Hechos Probados que contiene la Sentencia recurrida.

HECHOS PROBADOS

El 28 de Marzo de 1998 comparecieron en la Comisaría de Policía de Burjassot, Ricardo , Jose Antonio , Luis Andrés , Juan Pablo y Andrés denunciando que dos amigos suyos, llamados Gregorio y Roberto , habían recibido en el interior de discoteca Arabesco determinados golpes por vigilantes de seguridad. Después de determinadas incidencias en la investigación, la Instructora decidió el 6.10.98 sobreseer las actuaciones y declarar los hechos falta ( folio 135), dictándose providencia el 14.12.98 convocando ajuicio el 23.03.99 con la "expresa declaración de la no prescripción". Llegado...

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