SAP Valencia 227/2001, 27 de Marzo de 2001

PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
ECLIES:APV:2001:2010
Número de Recurso1045/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución227/2001
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

Sentencia Nº227

Ilustrísimos Señores:

PRESIDENTE:

Don Vicente Ortega Llorca.

MAGISTRADAS:

Doña Purificación Martorell Zulueta

Doña María Mestre Ramos.

En la ciudad de Valencia, a 27 de marzo de 2001.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Señores Magistrados anotados al margen, y siendo ponente Purificación Martorell Zulueta, ha visto el presente recurso de apelación, contra la sentencia de 21 de septiembre de dos mil, dimanante de autos de juicio DECLARATIVO DE MENOR CUANTÍA número 331/1999 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Valencia.

Ha sido parte en el recurso, como APELANTE LA ENTIDAD CONSTRUCCIONES Y DISEÑOS 130 S.L., representada por el Procurador de los Tribunales DOÑA PAULA GARCÍA VIVES, bajo la dirección letrada de DON JULIO CINTAS VERDEJO, y como PARTE APELADA LA ENTIDAD RESIDENCIALES LORIGUILLA S.L., representada por el Procurador de los Tribunales DON IGNACIO AZNAR GÓMEZ, bajo la dirección letrada de DON SALVADOR FERRER GIMÉNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia de 21 de septiembre de dos mil, contiene la siguiente parte dispositiva: " ESTIMANDO la demanda presentada por la entidad RESIDENCIALES LORIGUILLA S.L. representada por el Procurador de los Tribunales D. IGNACIO J. AZNAR GÓMEZ y dirigido por el Abogado DON SALVADOR FERRER, contra la entidad CONSTRUCCIONES Y DISEÑOS 130 S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales DOÑA PAULA GARCÍA VIVES y dirigida por el Abogado DON JULIO CINTAS VERDEJO, DEBO DECLARAR Y DECLARO: 1) que la demandada ha incumplido el contrato de arrendamiento de obra de fecha 1-7.1997, por no estar al corriente en el pago a proveedores y servicios subcontratados y por no haber entregado la posesión de las obras a la demandante desde el 12-4-99; 2) resuelto el mencionado contrato. Y DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a que tan pronto sea firme la presente resolución abone a la parte actora la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTAS SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTAS SESENTA Y SEIS PESETAS (4.969.866 ptas.), en concepto de exceso de pago del precio del citado contrato abonado por la actora, más los intereses legales, y, a que abone al demandante la cantidad que se determine en fase de ejecución de sentencia, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados. Todo ello con imposición de costas a la parte demandada.ESTIMANDO PARCIALMENTE la reconvención formulada por la entidad CONSTRUCCIONES Y DISEÑOS 130 S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales DOÑA PAULA GARCIA VIVES y dirigida por el Abogado DON JULIO CINTAS VERDEJO, contra la mercantil RESIDENCIALES LORIGUILLA S.L. representada por el Procurador de los Tribunales DON IGNACIO J. AZNAR GÓMEZ y dirigido por el Abogado DON SALVADOR FERRER, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la actora reconvenida a que tan pronto sea firme la presente resolución abone a la parte demandada reconviniente la cantidad de QUINIENTAS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTAS CINCUENTA Y CINCO PESETAS (595.455ptas.), más los intereses legales. Sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas."

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso recurso de apelación, y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y previos los oportunos trámites procesales, se señaló la audiencia del día 26 de marzo de dos mil uno, para la celebración de la vista, que se verificó con el resultado que se desprende del rollo de apelación, quedando seguidamente los autos vistos para dictar la procedente resolución.

TERCERO

Se han observado en lo esencial las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada

PRIMERO

Por la representación procesal de RESIDENCIALES LORIGUILLA S.L. se instó demanda de juicio declarativo de menor cuantía contra CONSTRUCCIONES Y DISEÑOS 130 S.L. ejercitando acción de resolución del contrato de ejecución de obra con suministro de materiales de 1 de julio de 1997 documento 5 de la demanda - celebrado entre las partes, por razón del incumplimiento de la demandada e indemnización de daños y perjuicios, interesando del Juzgado los siguientes pronunciamientos en relación con los hechos que se exponían en su escrito:

Se declare que la mercantil demandada ha incumplido el contrato de referencia por no estar al corriente en el pago a proveedores y servicios subcontratados, por no haber entregado la póliza de seguros a la promotora y por no haber entregado la posesión de las obras desde el 12 de abril de 1999 - fecha en la que, según resulta de los hechos de la demanda - fue emitido por la Dirección facultativa el certificado final de obra, visado el 17 de mayo de 1999, habiendo procedido la entidad demandada al cambio de cerradura de todas las viviendas y bloqueado las entradas de garaje mediante puntuales, lo que determinó la oportuna denuncia ante la Comandancia de la Guardia Civil, negándose la demandada a la entrega de la posesión pese a los requerimientos practicados al efecto.

Que en virtud de tales incumplimiento se de por resuelto el mencionado contrato, condenando a la demandada al pago de la indemnización de daños y perjuicios que se determinen en ejecución de sentencia y que se hayan producido por los referidos incumplimientos, con entrega de la posesión de las obras a la demandante ratificando - de ser acordada - la medida cautelar que interesaba por medio de otrosí - entrega de la posesión de las viviendas objeto del litigio, que fue acordada previa prestación de fianza y verificada la entrega el 1 de julio de 1999, según resulta de la pieza separada de medidas cautelares -.

Que habida cuenta del exceso de pago del precio del contrato de obra indicado abonado por la actora, se condene a la demandada al pago de la cantidad 4.969.866 pesetas, más intereses legales desde la reclamación extrajudicial y en su caso desde la interposición de la demanda. En el hecho quinto de la demanda argumentaba que el precio cerrado estipulado entre las partes ascendía a 63.916.919 pesetas, que la parte actora, por el incumplimiento de la demandada había procedido a satisfacer a proveedores e industriales la cantidad de 10.655.501 pesetas, que sumada a la satisfecha por importe de 58.231.284 pesetas, hace un total de 68.886.785 pesetas, lo que representa el exceso indicado respecto del precio pactado, a lo que se debería sumar el 5% de retención que la promotora debía hacer a la constructora por un importe de 3.195,846 pesetas.

La imposición de las costas a la parte demandada.

Adjuntaba a la demanda los documentos en que sustentaba su pretensión, que constan unidos a los folios 18 a 551 ambos inclusive, consistentes, en: a) Escritura de Constitución de la entidad actora con su C.I.F al folio 18, b) Escritura de Poder otorgado por la actora a DON ALEJANDO LLORCA VERCHER al folio 35, c) Escritura de división material y permuta otorgada el 22 de mayo de 1997 al folio 40; d) Documentación correspondiente al Expediente 12/97 del Ayuntamiento de Loriguilla para la concesión de licencias urbanísticas al folio 60 y los siguientes, e) Contrato de arrendamiento de obras poniendomateriales el constructor, celebrado el 1 de julio de 1997 al folio 66 y a los siguientes, f) fotografías al folio 72 y a los siguientes, g) Relación de pagos y certificaciones al folio 79, h) diversas facturas y fotocopias de pagarés, cartas a / y de proveedores, y a la demandada, a los folios 81 a 192, i) Relación de certificaciones al folio 193, j) Recibos expedidos por CONSTRUCCIONES Y DISEÑOS 130 S.L., facturas y fotocopias de pagarés a los folios 194 a 267, k) Denuncia formulada ante el Puesto de la Guardia Civil de Ribarroja el 19 de abril de 1999 al folio 268, l) Acta de requerimiento notarial de dieciocho de mayo de 1999 al folio 272; m) copia de plano al folio 295; n) facturas y recibos a los folios 296 y ss; ñ) Parte de trabajo al folio 308; o) Contratos privados de compraventa de vivienda con garaje y trastero vinculados, con sus correspondientes anexos a los folios 309 y a los siguientes; p) Proyecto de ejecución de ocho viviendas de protección oficial, en duplex, garaje y trastero al tomo segundo, folio 357 y a los siguientes, y de dos viviendas en alto, y planta baja garaje al folio 473 y a los siguientes.

La representación de la parte demandada, se opuso a la pretensión formulada de adverso y formuló demanda reconvencional - folio 602 de las actuaciones - alegando que desde prácticamente el inicio del contrato, la demanda vino soportando los incumplimientos contractuales de la actora en relación con la estipulación sexta - el abono de cada certificación máximo en los diez días siguientes a su recepción mediante cheque bancario o efectivo metálico - pues procedía al pago mediante pagarés a 35 y 45 días, lo que obligaba a la demandada a descontar papel con las consecuencias inherentes, pese a lo cual mantuvo el ritmo de construcción, negando que se produjera incumplimiento en el plazo de terminación de la obra pues el retraso de tres meses fue imputable a la promotora por la existencia de una cable de alta tensión que atravesaba la parcela paralizando la obra un mínimo de tres meses según el arquitecto. Para evitar más costes por descuento, cuando los trabajos estaban prácticamente terminados, las partes pactaron que sería la actora quien abonaría las facturas emitidas por proveedores que le iría entregando CONSTRUCCIONES Y DISEÑOS S.L., procediendo la demandada a vulnerar el pacto al solicitar la remisión directa de las facturas lo que hizo perder el control administrativo en los pagos, razón por la que procedió a la impugnación de las facturas de la empresa DIRECCION000 . por importe de 1.589.032 pesetas y las de la empresa NORMA por importe de 776.352 pesetas, admitiendo respecto del primero sólo la cantidad de

1.520.000...

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