SAP Valencia 708/2003, 28 de Noviembre de 2003

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
ECLIES:APV:2003:5767
Número de Recurso715/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución708/2003
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

SENTENCIA Nº:708

SECCION SEPTIMA:

Ilustrísimas Señoras Magistradas:

Presidenta,

Dª Mª del Carmen Escrig Orenga.

Magistradas:

Dª María Pilar Cerdán Villalba

Dª María Ibáñez Solaz.

En la Ciudad de Valencia a 28 de noviembre de dos mil tres.

Vistos ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario nº 373-02 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Valencia entre partes de una como demandante-apelante D. Sebastián y de otra como demandado-apelado D. Eduardo .

Es Ponente la Ilma Sra. Magistrada doña Mª del Carmen Escrig Orenga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Ilmo. Sr. Juez de Primera Instancia número 18 de los de Valencia, en fecha 27-5-03, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Desestimo la demanda interpuesta por D. Sebastián contra D. Eduardo , debo absolver y absuelvo al demandado de todos los pedimentos, con la expresa imposición de las costas a la parte actora ."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia por la representación del demandante se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos remitiendose los autos a esta Audiencia donde se ha tramitado el recurso y señalandose para la Votación y Fallo el dia 25 de Noviembre del presente año, fecha en la que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación de los autos y del recurso en ambas instancias, se han observado las prescripciones legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de don Sebastián , formuló demanda de juicio ordinario para denegar la prórroga legal del contrato de arrendamiento que le unía a don Eduardo , invocando que la necesita para ser ocupada por su hijo Agustín , mayor de edad, con independencia económica, para que pueda vivir de forma independiente. La parte demanda se opuso a dicha petición alegando que la esposa del actor, y copropietaria de la vivienda arrendada posee otras viviendas en propiedad en la misma localidad, que no se ha demostrado la independencia económica del hijo y que, en todo caso, sigue teniendo derecho a percibir la indemnización que fija el artículo 66 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y a que se acoja lo dispuesto en el artículo 67 del mismo texto legal.

La sentencia de instancia, atendiendo a que no se ha demostrado la voluntad del hijo del actor de vivir de forma independiente, desestima la demanda, y contra dicha resolución se alza la parte actora alegando que no es cierto que posean otra vivienda pues a la que se refiere la demandada es propiedad de la esposa del actor y de un hermano. En segundo lugar, que el hijo de los demandantes cuenta con ingresos propios y con la ayuda de sus padres, y que, en el supuesto analizado, son los padres los que desean que el hijo viva de forma independiente, y el hijo ha mostrado su voluntad de independizarse de forma paulatina.

La parte apelada ha solicitado la confirmación de la sentencia de instancia invocando que el hijo de los demandantes es minusválido, esta enfermo, y percibe una pensión de 235 Euros, por ello no tiene recursos suficientes, y querer vivir de forma independiente pero unido económicamente a los padres contraviene la doctrina aplicable al caso.

SEGUNDO

Analizada la prueba obrante en autos consideramos acreditado que el...

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