SAP Valencia 219/2005, 18 de Mayo de 2005

PonenteGONZALO MARIA CARUANA FONT DE MORA
ECLIES:APV:2005:2503
Número de Recurso256/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución219/2005
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA NÚM.: 219/05

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Dª. Mª ANTONIA GAITÓN REDONDO

Dª. PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a dieciocho de mayo de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA, el presente rollo de apelación número 256/05, dimanante de los autos de Juicio Ordinario nº. 623/03, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Carlet nº. 1 , entre partes, de una, como demandante apelante a INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL, y de otra, como demandado apelante a DOÑA Maite , sobre reclamación de cantidad, en virtud del recurso de apelación interpuesto por ICO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de Carlet nº. 1, en fecha doce de noviembre de dos mil cuatro , contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Instituto de Crédito Oficial, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Cristina Litago Lledó, contra Dª. Maite representada por la procuradora de los Tribunales Dª. Julia Más Hernández y contra la Herencia Yacente de D. Cesar , declarada en rebeldía en los presentes autos, debo acordar los siguientes pronunciamientos: 1º.- Debo condenar y condeno a dichos demandados a abonar solidariamente a la entidad actora, Instituto de crédito Oficial la cantidad de 9.015'18 euros en concepto de principal. 2º.- Debo condenar asimismo a tales demandados a abonar solidariamente los intereses moratorios del principal, pactados en la póliza de préstamo suscrita con la parte actora, los cuales serán calculados en la forma descrita en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución con la con la distinción de los dos tramos. 3º.- Debo declarar y declaro prescritos los intereses remuneratorios devengados por el principal. 4º.- Debo condenar y condeno a cada una de las partes procesales a abonar las costas causadas a su instancia y además a abonar la mitad de las comunes generadas en el presente pleito.".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por ICO, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Instituto de Crédito Oficial (ICO) reclama en el procedimiento a Maite y la herencia yacente de Cesar la suma de 23.223,95 euros más intereses pactados, saldo adeudado por un préstamo concertado con motivo de las inundaciones de 1987, entre el Banco de Crédito Agrícola SA y los citados demandados en fecha de 12-1-1988, por importe de un millón quinientas mil pesetas a devolver en cuatro anualidades iguales de trescientas setenta y cinco mil pesetas cada una con vencimiento los días 20 de diciembre de 1990 a 1993, fijándose un interés retributivo al 7 % anual a liquidar en los días 20 de junio y diciembre de 1988 a 1993 y de demora al 13 %. Del importe reclamado se deslindaba en 9.015,18 euros por principal, 1264, 15 por intereses remuneratorios y la suma de 12.944,62 euros por intereses de demora a fecha de cierre 4 febrero 2002.

La sentencia del Juzgado Primera Instancia 1 Carlet rechaza la prescripción de la acción para reclamo del principal; estima no abusiva la cláusula del pacto de intereses de demora y rechaza la aplicación de la doctrina sobre el retraso desleal, si bien declara prescritos los intereses remuneratorios y modera los moratorios sobre la base de dos razones por la aplicación del artículo 1154 del Código Civil y por no haber notificado el ICO personalmente a los demandados la posibilidad de condonación del 80 % de tales intereses de demora.

Se interpone recurso de apelación por la representación de la demandada Maite , alegando la aplicación de la doctrina del retraso desleal al haber transcurrido diez años sin reclamo por el Banco actuación extraña a la práctica bancaria y que generó confianza en los deudores en la condonación de la deuda ante la falta de exigencia ante la primera cuota impagada, provocando un enriquecimiento injusto y abuso de derecho ante dicha pasividad, siendo la cláusula de los intereses moratorios abusiva por contraria al Código Civil y ley de defensa de Consumidores. Invocaba también la teoría de los actos propios de la entidad bancaria por no actuar desde la primera cuota impagada y no pronunciarse ante las manifestaciones públicas de condonación, interesando de este Tribunal una sentencia que con revocación de la dictada en la instancia desestimase la demanda

Se interpone recurso de apelación por parte del Instituto de Crédito Oficial respecto a la moderación de los intereses moratorios por la inviabilidad de la facultad moderadora por el Juez de Instancia sobre los...

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