SAP Valladolid 418/2003, 22 de Diciembre de 2003

PonenteFRANCISCO SALINERO ROMAN
ECLIES:APVA:2003:1911
Número de Recurso436/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución418/2003
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 418

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE JAIME SANZ CID

D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

En VALLADOLID, a veintidos de Diciembre de dos mil tres.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 4/2003, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de MEDINA DEL CAMPO, a los que ha correspondido el Rollo 436/2003, en los que aparece como parte apelante: D. Casimiro , representado por el procurador D. SALVADOR SIMO MARTINEZ, y asistido por el Letrado D. JORGE LARA IZQUIERDO, y como apelados Dª. Elvira , Juan Miguel , representado por el procurador D. JAVIER STAMPA SANTIAGO, y asistido por el Letrado D. LUCIANO DIAZ SANCHEZ; sobre: Imcumplimiento de contrato. Reconvención.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 10.Junio.2003 se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que estimando la demanda presentada por la representación procesal de Juan Miguel Y Elvira debo declarar y declaro perfeccionada la compraventa de la finca urbana del número NUM000 , hoy NUM001 - NUM002 , de la CALLE000 entre los demandantes y Casimiro .

Debo condenar y condeno a Casimiro .

Debo condenar y condeno a Casimiro a que cumpla el contrato y abone a los demandantes el precio que resta de la compraventa y que asciende a la cantidad de 186.3l3,75 euros, debiendo otorgarse en este acto la escritura pública de la compraventa, corriendo de cuenta del comprador los gastos e impuestos quedevengue ese otorgamiento, a excepción del arbitrio de plusvalía, que correrá a cargo de los vendedores. Más los intereses legales desde la fecha de la reclamación notarial y extrajudicial hasta la fecha de la presente sentencia, que serán los del artículo 576 LEC a partir de hoy y hasta su completo pago.

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por el demandado se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la deliberación,votación y fallo el pasado día 11.12.03 .

Vistos, siendo ponente el Ilmo Sr....

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