SAP Valladolid 42/2006, 14 de Febrero de 2006
Ponente | JOSE JAIME SANZ CID |
ECLI | ES:APVA:2006:159 |
Número de Recurso | 495/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 42/2006 |
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 42
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE JAIME SANZ CID
D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL
D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS
En VALLADOLID, a catorce de Febrero de dos mil seis.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003 de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000925 /2003, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de VALLADOLID , a los que ha correspondido el Rollo 0000495 /2005, en los que aparece como parte demandante-apelante BURGOS ESPACIOS E INVERSIONES, S.L., representada por la Procuradora Dª. MARÍA DEL MAR ABRIL VEGA y asistida por el Letrado D. FLAVIO DURAN MARTIN y como demandada-apelada AGENCIA TRIBUTARIA DE VALLADOLID, asistida por el ABOGADO DEL ESTADO, sobre tercería de dominio.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 29 de Junio de 2005, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que desestimando la demanda formulada por la representación de BURGOS ESPACIOS E INVERSIONES S. L. contra AGENCIA TRIBUTARIA, debo absolver y absuelvo al mencionado demandado de los pedimentos de la misma, con condena en costas al demandante."
Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación demandante se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito impugnando el recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la deliberación y votación de la sentencia recurrida el pasado día siete, en que se llevó a efecto lo acordado.ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.
Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSE JAIME SANZ CID.
Se aceptan todos y cada uno de los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en tanto no se opongan a la presente resolución.
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