SAP Vizcaya 193/2001, 19 de Febrero de 2001

PonenteMARIA LOURDES ARRANZ FREIJO
ECLIES:APBI:2001:816
Número de Recurso106/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución193/2001
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

SENTENCIA N° 193/01 ILMOS. SRES.

D/Dña. D. FERNANDO VALDES SOLIS CECCHINI

D/Dña. D. IGNACIO OLASO AZPIROZ

D/Dña. Dª LOURDES ARRANZ FREIJO

En Bilbao a 19 de Febrero de 2.001

Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía n° 41/99, procedentes del Juzgado de la Instancia n° 3 de Durango y seguidos entre partes: Como apelante Magdalena representada por la Procuradora Sra. Perea de la Tajada y dirigida por el Letrado D. Álvaro González de Herrero y comoapelados Valentín Y Ildefonso representados por la Procuradora Sra. Mardones Cubillo y dirigidos por la Letrada Dª Silvia Perea Gárate.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 9 de Diciembre de 1.999 es de tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. INDOCIN en nombre y representación de D. Valentín Y D. Ildefonso , con Letrado Sra. Perea, contra D a Marina , con Procuradora Sra. ASTIGARRAGA y letrado Sr. González, DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad del testamento otorgado por D a Lucía con fecha 04 de abril de 1.990, condenando en costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación del demandado se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el n° 106/00 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento y la vista del recurso, se celebró ante la Sala el pasado día 16 de Enero de 2.001, en cuyo acto:

El Letrado recurrente solicitó la revocación de la sentencia de instancia y se dicte otra por la que se desestime la demanda interpuesta con imposición de costas a la parte demandante.

El Letrado apelado solicitó la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la sentencia de instancia, con imposición de costas a la parte recurrente

Terminado el acto, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la deliberación y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales. Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. LOURDES ARRANZ FREIJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia declara la nulidad del testamento otorgado conforme a la Ley foral Vizcaina, por estimar que la testadora al tiempo de su ortorgamiento no ostentaba la condición de aforada.

La recurrente, como primer motivo del recurso aduce que ostentaba, dicha condición, la de aforada, por haber contraído matrimonio con vizcaino infanzón.

Se admite por tanto que la capacidad, para testar conforme a una u otra legislación viene determinada por la vecindad civil, pues dicha vecindad conforme dispone el art 14 Cc, es la que determina la sujeción a la Ley común o a la ley foral, ley foral que...

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